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AC2545-2022 (2022-00253-00)
Radicación n° 11001-02-03-000-2022-00253-00
Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintidós (2022).
De conformidad con el informe secretarial que antecede1 y verificado que el extremo activo no subsanó el escrito inicial de acuerdo con las exigencias previstas en auto del 13 de mayo de los corrientes2, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, resuelve:
PRIMERO. RECHAZAR la demanda de la referencia.
SEGUNDO. DEVOLVER los anexos de la solicitud de exequátur sin necesidad de desglose, en consonancia con el artículo 90 del Código General del Proceso.
NOTIFÍQUESE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
1 Consecuencial 7 de Ecosistemas digital – expediente digital.
2 Consecuencial 5, ibídem.