AC 2586 2023

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC2586-2023 (2023-02806-00)

        

AC2586-2023  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2023-02806-00  

Bogotá,  D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)  

De  conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código  General del Proceso, examinada la anterior demanda que contiene el  recurso extraordinario de revisión, formulado por María  Elida Pedraza de Pedraza, se INADMITE  para que, dentro de los cinco (5) días, so pena de rechazo se  subsane lo siguiente,  

1.  Precisar  el nombre y domicilio de cada una de las personas que fueron parte en  el proceso (incluyendo sucesores procesales) en que se dictó  la sentencia, para que con ellas se siga el procedimiento de revisión  (núm.  2 artículo 357 del Código General del Proceso).  

2.  Indicar  si se conoce el número de identificación de los  convocados (núm. 2 artículo 82 ibidem).  

3.  Dirigir  la demanda contra los herederos determinados e indeterminados del  señor Santos Pedraza (núm.  2 artículo 357 del Código General del Proceso, y  artículo 87 ídem).  

4.  Allegar  prueba que acredite la calidad de herederos determinados de los  señores Valerio Lobo Quintero y Santos Pedraza, contra quienes  se dirija la demanda de revisión (núm.  2 artículo 357 del Código General del Proceso, e inc. 2  artículo 85 ibidem).  

5.  Precisar  la fecha en que la sentencia objeto de revisión quedó  ejecutoriada (núm.  3º, art. 357 ib.).  

6.  Indicar  los hechos concretos que sirven de fundamento a la causal de revisión  invocada, esto es la consagrada en el numeral 1 del artículo  355 del Código General del Proceso, y enunciar las  circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se encontraron  «después  de pronunciada la sentencia [los] documentos que habrían  variado la decisión» (núm.  4º, artículo 357 ejusdem).  

7.  Expresar  «el  lugar, la dirección física y electrónica que  tengan o estén obligados a llevar, donde las partes, sus  representantes y el apoderado del demandante recibirán  notificaciones personales» (núm.  10, art. 82 Ley 1564 de 2012).  Para el efecto, remítase a la  documental obrante en el expediente contentivo del proceso de  restitución.  

8.  Allegar  actualizado el folio de matrícula inmobiliaria No. 196-17024  de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de  Aguachica (Cesar).  

9.  Como  medida de dirección del proceso, se dispone que la subsanación  de las deficiencias advertidas se realice en un nuevo escrito de  demanda y en mensaje de datos o en medio electrónico (inc.  2, art. 89 del Código General del Proceso).  

10.  De  conformidad con el inciso 5º del artículo 6º de la  Ley 2213 de 2022, acredítese el envío de la nueva  demanda y sus anexos por medio electrónico a los convocados,  junto con el escrito de subsanación.  

Se  reconoce personería al abogado Juan Edinson Sánchez  Pedraza en calidad de apoderado de María Elida Pedraza de  Pedraza, en los términos del poder conferido.  

Notifíquese  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  

      

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