AC 2850 2023

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC2850-2023 (2023-02006-00)

        

AC2850-2023  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2023-02006-00  

Bogotá  D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintitrés  (2023).  

Se  decide el desistimiento del recurso de súplica presentado por  Jaklin Catherine Hurtado Montaña a través de  apoderado1.  El recurso se interpuso frente  al auto proferido por el Magistrado Ponente el 30 de mayo de 2023,  con el cual se rechazó la demanda de exequátur de la  sentencia proferida por el Juzgado de primera instancia n.º 24  de Valencia, España, en el juicio de divorcio por mutuo  acuerdo n.º 000618/2019.  

I.  CONSIDERACIONES  

1.  El  artículo 316 del Código General del Proceso autoriza la  aceptación del desistimiento de recursos que provengan de las  partes. Y a condenar en costas, a menos que se presente alguna de las  hipótesis que consagra el inciso tercero ibídem.  

2. En  ese orden, se tiene que la recurrente –a través de su  apoderado facultado para ello- presentó escrito con el cual  solicitó «el  desistimiento del Recurso de Súplica en trámite».  Por tanto, al provenir esa petición de la parte interesada, se  aceptará el desistimiento del recurso de súplica  implorado. No se condenará en constas y expensas.  

II.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala de  Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de  Justicia,  

III.  RESUELVE  

PRIMERO:  Aceptar  el desistimiento presentado por la interesada del recurso de súplica  interpuesto contra el auto proferido  por el Magistrado Ponente el 30 de mayo de 2023, con el cual se  rechazó la demanda de exequátur.  

TERCERO:  Por  Secretaría, devolver el expediente al magistrado ponente para  lo de su cargo.  

NOTIFÍQUESE.  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

1          Folios 1 y 2, archivo “11001020300020230200600-0020Memorial”          del expediente digital. El memorial fue recibido el 22 de agosto de          2023 a las 16:13 e ingresó al Despacho el día          siguiente. Por tanto, comoquiera que el desistimiento fue presentado          con antelación a la Sala donde se discutió el asunto          de la referencia, resulta imperioso admitir el desistimiento          implorado.      

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