AC 2851 2023

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC2851-2023 (2023-03005-00)

        

Radicación  n° 11001-02-03-000-2023-03005-00  

Bogotá,  D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés  (2023).  

Se  decide lo pertinente sobre el trámite del recurso de revisión  interpuesto por Juan Carlos Bateca Duarte frente a la sentencia  proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá el 26 de julio de 2021, en el marco del  proceso verbal de protección del consumidor financiero que  instauró contra Seguros de Vida Suramericana S.A.  

I.  ANTECEDENTES  

1.  Mediante auto del 29 de agosto de 20231  se inadmitió la demanda de la radicación y se concedió  el término legal para subsanarla.  

2. El  periodo enunciado concluyó en silencio de la parte interesada,  según constancia de la Secretaría de la Sala en informe  del 7 de septiembre del año en curso2.  

II.  CONSIDERACIONES  

1. De  conformidad con el inciso segundo del artículo 358 del Código  General del Proceso, se declarará inadmisible la demanda  cuando «no  reúna los requisitos formales exigidos en el artículo  anterior, así como también cuando no vaya dirigida  contra todas las personas que deben intervenir en el recurso, casos  en los cuales se le concederá al interesado un plazo de cinco  (5) días para subsanar los defectos advertidos».  A renglón seguido, contempla que «de  no hacerlo en tiempo hábil la demanda será rechazada».  

2.  Pues bien, en el presente caso, el auto inadmisorio de la demanda con  la que se pretendió sustentar el recurso de revisión  fue dictado el 29 de agosto de 2023 y notificado por anotación  en estado del día siguiente3.  Entonces, al recurrente le corrió el término para  presentar la subsanación de la demanda desde el día  hábil posterior a dicho enteramiento, sin que a su vencimiento  concurriera a presentar el escrito correspondiente4.  

3.  Deviene de lo expuesto que, al desatenderse el deber de subsanar la  demanda, se dará aplicación al inciso segundo del  artículo 358 del Código General del Proceso. Por ende,  esta será rechazada.  

III.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, el Suscrito Magistrado de la Sala de  Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de  Justicia,  

RESUELVE  

SEGUNDO.  DEVOLVER  por Secretaría de la Sala los anexos, sin necesidad de  desglose, previas las constancias respectivas.  

NOTIFÍQUESE  

FRANCISCO TERNERA  BARRIOS  

Magistrado  

1          Páginas 1-6, archivo “11001020300020230300500-0009Auto”          del expediente digital.  

2          Página 1, archivo          “11001020300020230300500-0011Informe_secretarial” del          expediente digital.  

3          Página          1, archivo “11001020300020230300500-0010Anexos” del          expediente digital.  

4          Hábiles:          31 de agosto, 1, 4, 5 y 6          de septiembre.          Inhábiles: 2 y 3 de septiembre.      

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