AC 2874 2023

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC2874-2023 (2023-02492-00)

        

AC2874-2023  

Bogotá  D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés  (2023).  

Se  decide sobre la admisión de la solicitud de exequatur  presentada por Esperanza Ibáñez Patiño, respecto  de la «Sentencia  del 18 de septiembre de 2002 proferida por La Corte Superior del  Condado de Cobb Georgia, Estados Unidos de América»,  mediante la cual «el  señor JESÚS MARÍA RAMIREZ ZARAZA inició  una demanda de divorcio contra ALEYDA QUICENO OLAYA».  

CONSIDERACIONES  

1.  Mediante proveído del 23 de agosto de 2023 esta Corporación  inadmitió el escrito mediante el cual se solicitó el  exequatur de la providencia indicada en el encabezado y, en  consecuencia, concedió el término legal de cinco (5)  días a la parte interesada para que subsanara los defectos  advertidos, so pena de rechazo (archivo digital 0008Auto.pdf).  

2.  Dicho proveído se notificó por estado del 24 de agosto  pasado1,  principiándose el conteo del término de subsanación  desde la data siguiente, la cual se extinguió el día 31  de agosto.  

3.  Agotado el término legal para subsanar la interesada no emitió  respuesta, como fuera puesto de presente en el informe secretarial  del 1º de septiembre de los corrientes  (0010Informe_Secretarial.pdf)2.  

4.  Por tanto, como la solicitante no corrigió las deficiencias  advertidas en la inadmisión, las cuales eran esenciales para  continuar con la tramitación del pedimento de homologación,  por comportar la demostración de los requisitos para acceder  al mismo, deviene imperativo el rechazo de la demanda en  aplicación del artículo 90 del Código General  del Proceso.  

Como  corolario, el  suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural,  

RESUELVE:  

Primero.  Rechazar  la solicitud de exequatur presentada por Esperanza  Ibáñez Patiño,  para obtener el exequatur de la  «Sentencia  del 18 de septiembre de 2002 proferida por La Corte Superior del  Condado de Cobb Georgia, Estados Unidos de América».  

Segundo.  Como  el expediente es virtual, no es necesario devolver los anexos.  

Tercero. En  su oportunidad, archívense las diligencias por Secretaría  y déjese la constancia de rigor.  

Notifíquese  y cúmplase  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO   

Magistrado   

1https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/not/civil23/estado145civil24082023.pdf  

2          «En          la fecha ingresa a despacho informando que venció ayer          treinta y uno (31) de agosto, el término de cinco (5) días          concedidos a ESPERANZA IBÁÑEZ PATIÑO en la          providencia habida al orden 3 de Ecosistema, para subsanar la          demanda de Exequátur. No          hizo pronunciamiento».          (Negrilla          fuera de texto).      

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