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AC2874-2023 (2023-02492-00)
AC2874-2023
Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
Se decide sobre la admisión de la solicitud de exequatur presentada por Esperanza Ibáñez Patiño, respecto de la «Sentencia del 18 de septiembre de 2002 proferida por La Corte Superior del Condado de Cobb Georgia, Estados Unidos de América», mediante la cual «el señor JESÚS MARÍA RAMIREZ ZARAZA inició una demanda de divorcio contra ALEYDA QUICENO OLAYA».
CONSIDERACIONES
1. Mediante proveído del 23 de agosto de 2023 esta Corporación inadmitió el escrito mediante el cual se solicitó el exequatur de la providencia indicada en el encabezado y, en consecuencia, concedió el término legal de cinco (5) días a la parte interesada para que subsanara los defectos advertidos, so pena de rechazo (archivo digital 0008Auto.pdf).
2. Dicho proveído se notificó por estado del 24 de agosto pasado1, principiándose el conteo del término de subsanación desde la data siguiente, la cual se extinguió el día 31 de agosto.
3. Agotado el término legal para subsanar la interesada no emitió respuesta, como fuera puesto de presente en el informe secretarial del 1º de septiembre de los corrientes (0010Informe_Secretarial.pdf)2.
4. Por tanto, como la solicitante no corrigió las deficiencias advertidas en la inadmisión, las cuales eran esenciales para continuar con la tramitación del pedimento de homologación, por comportar la demostración de los requisitos para acceder al mismo, deviene imperativo el rechazo de la demanda en aplicación del artículo 90 del Código General del Proceso.
Como corolario, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE:
Primero. Rechazar la solicitud de exequatur presentada por Esperanza Ibáñez Patiño, para obtener el exequatur de la «Sentencia del 18 de septiembre de 2002 proferida por La Corte Superior del Condado de Cobb Georgia, Estados Unidos de América».
Segundo. Como el expediente es virtual, no es necesario devolver los anexos.
Tercero. En su oportunidad, archívense las diligencias por Secretaría y déjese la constancia de rigor.
Notifíquese y cúmplase
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado
1https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/not/civil23/estado145civil24082023.pdf
2 «En la fecha ingresa a despacho informando que venció ayer treinta y uno (31) de agosto, el término de cinco (5) días concedidos a ESPERANZA IBÁÑEZ PATIÑO en la providencia habida al orden 3 de Ecosistema, para subsanar la demanda de Exequátur. No hizo pronunciamiento». (Negrilla fuera de texto).