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AC2916-2023 (2023-03198-00)
AC2916-2023
Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-03198-00
Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
De conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código General del Proceso, examinada la anterior demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión formulado por Todo Tiempo SAS, se INADMITE para que dentro de los cinco (5) días, so pena de rechazo, se subsane lo siguiente:
1. Precisar el nombre y domicilio de la recurrente (numeral 1 del artículo 357 del Código General del proceso).
2. Especificar el nombre y domicilio de cada una de las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia para que con ellas se siga el procedimiento de revisión (numeral 2 del artículo 357 ibidem). Para el efecto, téngase en cuenta que al proceso de radicado 2018-00093-01, se acumularon los trámites de radicado 2017-0005-01 y 2016-01569-01.
3. En caso de dirigir la demanda contra herederos determinados e indeterminados, tener en cuenta lo previsto en el artículo 87 del Código General del Proceso.
4. Concretar la fecha de la providencia objeto de revisión y el día en que quedó ejecutoriada, atendiendo lo previsto en el artículo 302 del Código General del Proceso (numeral 3 del artículo 357 ibidem).
5. Aclarar en qué despacho se halla el expediente contentivo de la sentencia objeto de recurso de revisión (numeral 3 del artículo 357 ibidem).
6. Expresar la causal de revisión invocada y los hechos concretos que le sirven de fundamento, debidamente determinados, clasificados y numerados (numeral 4 del artículo 357; numeral 4 del artículo 82 ibidem). Téngase en cuenta que el Estatuto Procesal vigente es el Código General del Proceso y la derogatoria del Código de Procedimiento Civil.
7. Indicar el número de identificación de la sociedad recurrente y el de los demandados si se conoce (numeral 2 artículo 82 ibidem).
9. Expresar el lugar, la dirección física y electrónica que tengan o estén obligados a llevar, donde las partes, sus representantes y el apoderado del demandante recibirán notificaciones personales (numeral 10 artículo 82 ibidem).
10. Como medida de dirección del proceso, se dispone que la subsanación de las deficiencias advertidas se realice en un nuevo escrito de demanda y en mensaje de datos o en medio electrónico (inciso 2 del artículo 89 ibidem).
11. Acredítese el envío de la nueva demanda y sus anexos por medio electrónico a los convocados, junto con el escrito de subsanación, de conformidad con el inciso 5º del artículo 6º de la Ley 2213 de 2022,
Se reconoce personería al abogado Manuel Antonio Arrieta Fuentes en calidad de apoderado de Todo Tiempo SAS, en los términos del poder conferido.
Notifíquese
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada