AC 2916 2023

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC2916-2023 (2023-03198-00)

        

AC2916-2023  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2023-03198-00  

Bogotá,  D.C., tres (3) de octubre de dos mil veintitrés (2023)  

De  conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código  General del Proceso, examinada la anterior demanda que contiene el  recurso extraordinario de revisión formulado por Todo Tiempo  SAS, se INADMITE  para que dentro de los cinco (5) días, so pena de rechazo, se  subsane lo siguiente:  

1.  Precisar el nombre y domicilio de la recurrente (numeral  1 del artículo 357 del Código General del proceso).  

2.  Especificar el nombre y domicilio de cada una de las personas que  fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia para  que con ellas se siga el procedimiento de revisión (numeral  2 del artículo 357 ibidem).  Para  el efecto, téngase en cuenta que al proceso de radicado  2018-00093-01, se acumularon los trámites de radicado  2017-0005-01 y 2016-01569-01.  

3.  En caso de dirigir la demanda contra herederos determinados e  indeterminados, tener en cuenta lo previsto en el artículo 87  del Código General del Proceso.  

4.  Concretar  la fecha de la providencia objeto de revisión y el día  en que quedó ejecutoriada, atendiendo lo previsto en el  artículo 302 del Código General del Proceso (numeral  3 del artículo 357 ibidem).  

5.  Aclarar en qué despacho se halla el expediente contentivo de  la sentencia objeto de recurso de revisión (numeral  3 del artículo 357 ibidem).  

6.  Expresar la causal de revisión invocada y los hechos concretos  que le sirven de fundamento, debidamente determinados, clasificados y  numerados (numeral  4 del artículo 357; numeral 4 del artículo 82 ibidem).  Téngase  en cuenta que el Estatuto Procesal vigente es el Código  General del Proceso y la derogatoria del Código de  Procedimiento Civil.  

7.  Indicar  el número de identificación de la sociedad recurrente y  el de los demandados si se conoce (numeral  2 artículo 82 ibidem).  

9.  Expresar  el  lugar, la dirección física y electrónica que  tengan o estén obligados a llevar, donde las partes, sus  representantes y el apoderado del demandante recibirán  notificaciones personales  (numeral  10 artículo 82 ibidem).  

10.  Como  medida de dirección del proceso, se dispone que la subsanación  de las deficiencias advertidas se realice en un nuevo escrito de  demanda y en mensaje de datos o en medio electrónico (inciso  2 del artículo 89 ibidem).  

11.  Acredítese  el envío de la nueva demanda y sus anexos por medio  electrónico a los convocados, junto con el escrito de  subsanación, de conformidad con el inciso 5º del artículo  6º de la Ley 2213 de 2022,  

Se  reconoce personería al abogado Manuel Antonio Arrieta Fuentes  en calidad de apoderado de Todo Tiempo SAS, en los términos  del poder conferido.  

Notifíquese  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  

      

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