AC 2934 2023

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC2934-2023 (2023-03433-00)

        

AC2934-2023  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2023-03433-00  

Bogotá  D.C., cuatro (04) de octubre de dos mil veintitrés (2023).  

Se  decide lo pertinente sobre el conflicto de competencia suscitado  entre el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San José  del Guaviare y el Despacho Promiscuo del Circuito de San Martín,  atinente al conocimiento del proceso declarativo de pertenencia  promovido por Francy Ardila Gómez contra Ofelia, Álvaro  y Ernesto Enciso.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.  Ante el «JUEZ  PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE SAN JOSÉ  DEL GUAVIARE (REPARTO)»,  la parte actora reclamó de la jurisdicción, entre  otras, que se declare la pertenencia por prescripción  ordinaria adquisitiva de dominio a favor de la demandante sobre «el  bien inmueble rural en referencia que se conoce como los Guayabos  (Guayabetal)».  También, indicó que la competencia le concernía  a dicha autoridad judicial por «el  lugar de la ubicación del inmueble objeto de este litigio y la  vecindad del demandante»1.  

2.  Repartida la demanda, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de  San José del Guaviare -con auto del 29 de mayo de 2023-  resolvió rechazarla por falta de competencia. Señaló  que: «por  el factor territorial en los procesos de declaración de  pertenencia corresponde al Juez del lugar donde esté ubicado  el bien, y al examinar los anexos de la demanda se evidencia que el  bien está ubicado en el territorio rural del Municipio de San  Martín, Meta conforme lo señala el certificado de  registro de Instrumentos Públicos2.  

3.  Una vez allegadas las diligencias, el Juzgado Promiscuo del Circuito  de San Martín -con proveído del 25 de julio de 2023-  manifestó que no le correspondía asumir el conocimiento  del asunto y devolvió el asunto al despacho de origen.  Consideró que: «el  lugar en donde se encuentra el bien, según informó el  propio demandante, es en el Municipio de Puerto Concordia –  Meta. Así, entonces, el inmueble no se encuentra ubicado en  esta ciudad ni en ninguno de los otros municipios en los cuales este  juzgado tiene competencia funcional, de conformidad con el mapa  judicial establecido en el ACUERDO PCSJA20-11476 de fecha 10 de enero  de 20203.  

II.  CONSIDERACIONES  

1.  Según  el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, esta Sala de Casación  tiene competencia para dirimir los conflictos suscitados «entre  las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y  juzgados de otro distrito, o  entre juzgados de diferentes distritos»,  en concordancia con el artículo 139 del Código General  del Proceso, que establece que este tipo de controversias deben  decidirse por «el  funcionario judicial que sea superior funcional común».  

2.  Aclarado lo anterior, esta Sala advierte que carece de competencia  para dirimir el conflicto suscitado. Esto pues, los Juzgados  involucrados -San José de Guaviare y San Martín-  pertenecen al mismo distrito judicial de Villavicencio. Así  las cosas, se ordenará la remisión de este expediente a  la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Villavicencio, superior funcional común de las  autoridades en conflicto.  

III.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de  Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de  Justicia,  

RESUELVE  

PRIMERO:  Abstenerse  de dirimir el conflicto suscitado por las razones expuestas en la  parte motiva.  

SEGUNDO:  Remitir  las diligencias a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Villavicencio, para lo de su competencia.  

TERCERO:  Por  Secretaría, librar los oficios correspondientes y dejar las  constancias del caso.  

NOTIFÍQUESE.  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

1          Folio          5-14, archivo          “11001020300020230343300-0006Expediente_digitalizado”.   

2          Folio          61, ibidem.  

3          Folio          70, ibidem.      

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