AC 3007 2023

OCTUBRE

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AC3007-2023 (2014-00568-01)

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  Ponente  

AC3007-2023  

Radicación  n.° 25286-31-03-001-2014-00568-01  

Bogotá,  D. C., nueve (9) de octubre de dos mil veintitrés (2023).  

Se  decide sobre el trámite del recurso de casación  interpuesto por Rafael  Gonzalo García Díaz, frente a la sentencia de 12  de mayo de 2023 y adicionada el 7 de junio siguiente, emitida por la  Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Cundinamarca en el asunto reivindicatorio que el recurrente inició  contra la sociedad Ingeniería Zar Ltda., y los señores  Rafael Gabriel y Jaime Alfonso Cortázar García.  

I.  ANTECEDENTES  

1.-        Mediante  sentencia del 12 de mayo de 2023, adicionada el 7 de junio del  cursante, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca  desató el recurso de apelación interpuesto por el  extremo pasivo, modificando la determinación en cuanto  reconoció el carácter de poseedores de buena fe y, por  tanto, varió lo concerniente a los valores a pagar por  concepto de fruto por los enjuiciados [Folios 60-114 y 130-138,  0005 Expediente_digitalizado.zip.  ExpedienteDigitalizadoESAVParte3.0010SegundaInstanciaCuadernoApelaciónSentencia11022022.pdf].  

2.-  En desacuerdo con tal mengua, la parte demandante interpuso recurso  de casación, que oportuna y debidamente concedido fue admitido  por esta Corporación el 31 de julio de 2023.  

4.        La  anterior determinación fue notificada por  anotación en estado del día 1° de agosto de esta  anualidad.  [FijaciónEstado.0017Anexos.pdf].  

5.        El  plazo referido venció  en silencio, según lo certificó la secretaría de  la Sala en informe de 22 de septiembre de 2023  [Aldespacho.0024Informe_secretarial.pdf.].  

II.  CONSIDERACIONES  

1.  De acuerdo con el inciso 1º del artículo  343 del Código General del Proceso, «admitido  el recurso, en el mismo auto se ordenará dar traslado común  por treinta (30) días para que los recurrentes presenten las  demandas de casación», y  por disposición del inciso tercero ejusdem,  «cuando  no se presente oportunamente la demanda, el magistrado sustanciador  declarará desierto el recurso».  

El  lapso consagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusiva  y su inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción  de la censura extraordinaria que ha sido interpuesta y admitida a  trámite.  

Por  su parte, el artículo 118 idem  indica que «[el]  término que se conceda en audiencia a quienes estaban  obligados a concurrir a ella correrá a partir de su  otorgamiento. En caso contrario, correrá a partir del día  siguiente al de la notificación de la providencia que lo  concedió (…).  El término que se conceda fuera de audiencia correrá a  partir del día siguiente al de la notificación de la  providencia que lo concedió (…).  Si el término fuere común a varias partes comenzará  a correr a partir del día siguiente al de la notificación  a todas».  

2.-        En  el sub examine, el auto admisorio fue dictado el 31 de julio  de 2023 y notificado por estado del día 1° de agosto  siguiente, de donde se sigue que el periodo para presentar la  sustentación del recurso extraordinario de casación  inició el día 2 de agosto y finiquitó el 21 de  septiembre, atendiendo a la suspensión de términos  judiciales entre el 14 y 20 de septiembre de 2023, ordenada por el  Consejo Superior de la Judicatura por Acuerdo PCSJA23-12089 de 13 de  septiembre, por la contingencia informática.  

3.-  Como quiera que el extremo interesado incumplió con la carga  procesal respectiva, dado el carácter perentorio y preclusivo  que por su naturaleza legal tiene el término para la  presentación de la demanda de casación, previsto en el  citado artículo 373, en virtud de lo cual deviene  improrrogable, su desatención trae aparejada la ineluctable  consecuencia que la misma norma contempla, esto  es, la deserción del recurso extraordinario, sin que  haya lugar a condena en costas por no aparecer causadas, como lo  impone el canon 365 de la nueva ley de enjuiciamiento civil.  

III.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE:  

PRIMERO:  Se declara DESIERTO el recurso extraordinario de casación  formulado por la parte demandante contra la sentencia dictada el 12  de mayo de 2023 y adicionada el 7 de junio último por la Sala  Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Cundinamarca.  

SEGUNDO:  Sin condena en costas.  

Notifíquese,  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  

      

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