AC 3073 2023

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC3073-2023 (2023-03377-00)

        

AC3073-2023  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2023-03377-00  

Bogotá  D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023).  

Se  decide el conflicto de competencia que surgió entre el Juzgado  Setenta y Cinco de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple  de Bogotá y el Despacho Séptimo de Pequeñas  Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla,  atinente al conocimiento del proceso ejecutivo promovido por  Importadora Icoltex S.A.S. contra Indutexx Confecciones y Dotaciones  Industriales S.A.S.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.  En la demanda dirigida al «JUEZ  CIVIL MUNICIPAL (REPARTO) BOGOTA D.C.»,  la parte actora reclamó de la jurisdicción que se libre  mandamiento ejecutivo de pago por el capital insoluto del pagaré  aportado como base del recaudo, los intereses moratorios, gastos y  costas del proceso. También, indicó que la competencia  le concernía a dicha autoridad judicial «en  virtud de que el lugar del cumplimiento de la obligación es la  ciudad de Bogotá D.C. conforme lo pactaron las partes  expresamente en el titulo valor objeto de ejecución»1.  

2.  Repartida la demanda, el Juzgado Veintidós de Pequeñas  Causas y Competencia Múltiple de Bogotá -con auto del 7  de abril de 2022- requirió a la demandante a fin de que  allegara el original del título ejecutivo2.  No obstante, luego de que el Juzgado Setenta  y Cinco de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de  Bogotá avocara conocimiento del asunto -en virtud del Acuerdo  CSJBTA23-39-,  -con  proveído del 5 de junio de 2023- lo rechazó por falta  de competencia. Indicó que «[T]eniendo  en cuenta que el titulo base del recaudo, es por ello que se debe  acudir al fuero general de competencia, dispuesto en el numeral 1º  del artículo 28 ibidem, es decir, la competencia territorial  está en cabeza del juez donde los demandados tienen su  domicilio, esto es, en la ciudad de Barranquilla-Atlántico»3.  

3.  Remitido el expediente, el Despacho Séptimo de Pequeñas  Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla -con auto del 15  de agosto de 2023- manifestó que no le correspondía  asumir este asunto y promovió el conflicto de competencia que  ocupa la atención de la Corte. Expuso que «no  puede pasarse por alto, que la parte ejecutante manifestó su  voluntad en relación con fijar el sitio de la ejecución,  en los juzgados de Bogotá D.C., tal y como se desprende del  acta de reparto realizada en esa ciudad, y el proceso solo fue  repartido a este despacho con ocasión del rechazo de la  demanda por parte del mencionado Juzgado».4  

II.  CONSIDERACIONES  

1.  Corresponde  a esta Sala resolver el conflicto negativo suscitado entre los  Juzgados de distinto distrito judicial -Bogotá y  Barranquilla-, de acuerdo con los artículos 139 del Código  General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º  de su par 1285 de 2009.  

2.  Para  la determinación de la competencia, debe precisarse que la  selección del juez, a quien le corresponde asumir el  conocimiento de una causa litigiosa, surge como el resultado de la  conjugación de algunas circunstancias o aspectos subjetivos u  objetivos, vinculados, verbigracia, a la persona involucrada, al  sitio en donde el accionado tiene su domicilio, al lugar en donde  acontecieron los hechos, la cuantía o naturaleza del asunto,  etc.  

3.  De las pautas de competencia territorial consagradas por el artículo  28 del Código General del Proceso, la del numeral 1º  constituye la regla general. Esto es, que «[e]n  los procesos contenciosos, salvo disposición legal en  contrario, es competente el juez del domicilio del demandado».  Empero,  tratándose de asuntos suscitados, entre otros, que involucren  un «título  ejecutivo»,  conforme al numeral 3º del precepto en comento, también  es competente el funcionario judicial del lugar de cumplimiento «de  cualquiera de las obligaciones».  

4.  Bajo esos lineamientos, y en aras de desatar el presente asunto, es  del caso analizar lo siguiente:  

4.1.  En primer lugar, se evidencia que el escrito genitor está  dirigido al «JUEZ  CIVIL MUNICIPAL (REPARTO) BOGOTA D.C.»,  por ser «el  lugar de cumplimiento de la obligación es la ciudad de Bogotá  D.C. conforme lo pactaron las partes expresamente en el titulo valor  objeto de ejecución».  

4.2.  En segundo lugar, se destaca que el documento presentado como base  del recaudo, conforme a la normativa que regula el asunto (artículo  671 y concordantes del Código de Comercio), pertenece a una de  las distintas clases de «títulos  valores»  que existen.  

4.3.  En tercer lugar, de la revisión efectuada al pagaré, se  constata que en este se estableció: «Lugar  donde se efectuará el pago: Bogotá D.C.»5.  

4.4.  Así las cosas, emerge del cruzado análisis de esas  piezas procesales que el llamado a conocer la controversia suscitada  es el Juzgado Setenta y Cinco de Pequeñas Causas y Competencia  Múltiple de Bogotá -lugar de cumplimiento de la  obligación-. Sumado a que esa fue la elección efectuada  por la demandante amparada en el numeral 3º del artículo  28 del C.G.P.  

III.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de  Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de  Justicia,  

RESUELVE  

PRIMERO:  Declarar  que el  competente  para conocer de este asunto es el Juzgado  Setenta y Cinco de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple  de Bogotá.  

SEGUNDO:  Notificar  esta providencia al Juzgado Séptimo  de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de  Barranquilla.  

TERCERO:  Por  Secretaría, remitir el expediente a la célula judicial  referida en el numeral primero de esta decisión. Librar los  oficios correspondientes y dejar las constancias del caso.  

NOTIFÍQUESE.  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

1          Folio          1-4, archivo “01DemandaAnexos.pdf”.  

2          Folio          29, archivo “0006Expediente_digitalizado.pdf”.  

3          Archivo          “10AutoRechazaCompetencia.pdf”.   

4          Archivo          “12AutoConflictoCompetencia.pdf”.   

5          Folio          9, archivo “01DemandaAnexos.pdf”.       

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