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AC3097-2022 (2022-02079-00)
AC3097-2022
Radicación n° 11001-02-03-000-2022-02079-00
Bogotá, D. C., quince (15) de julio de dos mil veintidós (2022).
1. En atención a lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 607 del Código General del Proceso, se rechaza la solicitud de exequatur de la sentencia que decretó el divorcio de Luz Angélica García Arias y Edinson Enrique Ortíz Pacheco, proferida el 24 de octubre de 2011 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 1 de Tarragona (España), toda vez que el demandante no aportó prueba idónea que acredite que ese fallo se encuentra ejecutoriado de conformidad con la ley del Estado donde se emitió.
2. Ejecutoriada esta providencia, se archivará la actuación.
NOTIFÍQUESE
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado