AC 3097 2022

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC3097-2022 (2022-02079-00)

        

AC3097-2022  

Radicación n°  11001-02-03-000-2022-02079-00  

Bogotá, D.  C., quince (15) de julio de dos mil veintidós (2022).  

1.        En  atención a lo dispuesto en el numeral 2º del  artículo 607 del Código General del Proceso, se  rechaza la solicitud de exequatur de la sentencia que  decretó el divorcio de Luz Angélica García Arias  y Edinson Enrique Ortíz Pacheco, proferida el 24 de octubre de  2011 por el Juzgado de  Violencia sobre la Mujer n° 1 de Tarragona  (España), toda vez que el demandante no aportó prueba  idónea que acredite que ese fallo se encuentra ejecutoriado  de conformidad con la ley del Estado donde se emitió.  

2.        Ejecutoriada  esta providencia, se archivará la actuación.  

NOTIFÍQUESE  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  

      

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