AC 3107 2023

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC3107-2023 (2023-03885-00)

        

Magistrada  Ponente  

AC3107-2023  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2023-03885-00  

Bogotá,  D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veintitrés  (2023).  

1.-  Midia Esmeralda Palacios Martín radicó ante la  secretaria de este despacho «recurso  extraordinario de revisión con fundamento en la causal 1.4 del  artículo 380 del Código de Procedimiento Civil»  pretendiendo la invalidez «de  lo actuado a partir del auto de apertura del proceso disciplinario»  del 11 de septiembre de 2018 radicado 11001110200020180528700.  

Como  hechos fundantes narró, como fue su proceder y el de la señora  “Valderrama”  con ocasión del mandato que la última le confirió  para la defensa de sus intereses; que no cometió falta  disciplinaria alguna; no se tuvieron en cuenta las pruebas remitidas  por los juzgados; que «EN  CUANTO A LA NULIDAD considero que esta no se tuvo en cuenta por  cuanto si me violo el derecho al debido proceso porque nunca me  entere de las mentiras de esta señora VALDERRAMA argüía  a mis espalda y que sin prueba alguna quiere que mis hijos no coman y  mis padres queden en la calle ya que no puedo trabajar por orden del  honorable magistrado, si cambie mi correo electrónico fue  porque me lo clonaron y perdí mucha información, así  fue solo hasta el 30 de agosto de 2021 tuve conocimiento del proceso  no como dicen que mi señora madre sabia es una falta de  respeto meter a mi madre en este asunto solo por los dichos de la  señora VALDERRAMA, nunca desantendí el asunto informe  de lo actuado a la señora VALDERAMA (sic)  QUE  ELLA NO LO QUIERA VER ASÍ es otro asunto porque es una persona  que está acostumbrada a hacerle daño a los demás  con sus mentiras y chisme de corredor»,  entre  otras manifestaciones sobre lo actuado en el aludido juicio  disciplinario.  

2.-  Como se sabe, la Comisión de Disciplina Judicial es la  competente para adelantar las investigaciones disciplinarias contra  funcionarios o empleados judiciales y abogados en ejercicio, según  lo dispuesto en la ley 1123 de 2007, en armonía con la 1952 de  2019 por medio de la cual se expide el Código General  Disciplinario.  

La  Ley 1123 de 2007 regula el régimen disciplinario de los  abogados, incluido el procedimiento que se debe adelantar en la  investigación y sanción de faltas en el ejercicio de la  profesión, disponiendo en su artículo 79 que «contra  las decisiones disciplinarias proceden los recursos de reposición  y apelación».  

Sin  embargo, el Código General Disciplinario aplicable a «los  servidores públicos, aunque se encuentren retirados del  servicio y los particulares contemplados en esta ley»  (art. 25), y a «los  particulares que ejerzan funciones públicas de manera  permanente o transitoria; que administren recursos públicos;  que cumplan labores de interventoría o supervisión en  los contratos estatales y a los auxiliares de la justicia»  (art.  70), se ocupa igualmente del régimen disciplinario, previendo  no solo las conductas que constituyen faltas disciplinarias, sino las  pautas de procedimiento y probatorias propias de esas actuaciones  para garantizar el derecho de contradicción y defensa.  

Dicho  cuerpo normativo contempla en su artículo 238  la procedencia  del recurso extraordinario de revisión «contra  las decisiones sancionatorias ejecutoriadas dictadas por la  Procuraduría General de la Nación en ejercicio de la  potestad disciplinaria jurisdiccional…», cuya  competencia está asignada a la jurisdicción Contencioso  Administrativa, bien sea al Consejo de Estado cuando la decisión  la profiera «el  Procurador General de la Nación, las Salas de Juzgamiento y  los Procuradores Delegados  o  bien a cargo de los Tribunales Contencioso Administrativos cuando las  dicten «los  Procuradores Regionales de Juzgamiento»  (art. 238 B).  

Adicionalmente,  el cuerpo normativo en cita, en su titulo XI, se ocupa del régimen  de los funcionarios de la Rama Judicial, estableciendo como titulares  de la acción disciplinaria de este grupo a las Comisiones  Nacional y Seccionales de Disciplina Judicial.  

3.-  En el sub  examine  la peticionaria presenta recurso extraordinario de revisión,  con el propósito de que se declare la nulidad de lo actuado  dentro del proceso disciplinario que la Comisión Seccional de  Disciplina Judicial de Bogotá adelanta en su contra, con el  radicado 11001110200020180528700.  

4.-  De acuerdo con la normativa antes reseñada, emerge palmario  que dicho medio de defensa extraordinario, si bien procede contra las  determinaciones que impongan sanciones disciplinarias, pero  igualmente su tramitación no es competencia de esta Corte, lo  que impone su rechazo, para que sea remitido al Tribunal Contencioso  Administrativo a quien la ley disciplinaria le asigna su  conocimiento.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural RESUELVE:  

PRIMERO.  RECHAZAR  la demanda por medio de la cual Midia Esmeralda  Palacios Martín,  interpuso el recurso extraordinario de revisión contra la  sentencia emitida en el proceso disciplinario No.  11001-11-02-000-2018-05287-00.  

SEGUNDO.  Remítanse las diligencias al Tribunal Contencioso  Administrativo de Cundinamarca por ser los competentes  

TERCERO.  Por secretaría comuníquese esta determinación a  la demandante y anótese su salida.  

NOTIFÍQUESE,  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  

      

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