Asistente Jurídico Inteligente
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AC3107-2023 (2023-03885-00)
Magistrada Ponente
AC3107-2023
Radicación n° 11001-02-03-000-2023-03885-00
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
1.- Midia Esmeralda Palacios Martín radicó ante la secretaria de este despacho «recurso extraordinario de revisión con fundamento en la causal 1.4 del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil» pretendiendo la invalidez «de lo actuado a partir del auto de apertura del proceso disciplinario» del 11 de septiembre de 2018 radicado 11001110200020180528700.
Como hechos fundantes narró, como fue su proceder y el de la señora “Valderrama” con ocasión del mandato que la última le confirió para la defensa de sus intereses; que no cometió falta disciplinaria alguna; no se tuvieron en cuenta las pruebas remitidas por los juzgados; que «EN CUANTO A LA NULIDAD considero que esta no se tuvo en cuenta por cuanto si me violo el derecho al debido proceso porque nunca me entere de las mentiras de esta señora VALDERRAMA argüía a mis espalda y que sin prueba alguna quiere que mis hijos no coman y mis padres queden en la calle ya que no puedo trabajar por orden del honorable magistrado, si cambie mi correo electrónico fue porque me lo clonaron y perdí mucha información, así fue solo hasta el 30 de agosto de 2021 tuve conocimiento del proceso no como dicen que mi señora madre sabia es una falta de respeto meter a mi madre en este asunto solo por los dichos de la señora VALDERRAMA, nunca desantendí el asunto informe de lo actuado a la señora VALDERAMA (sic) QUE ELLA NO LO QUIERA VER ASÍ es otro asunto porque es una persona que está acostumbrada a hacerle daño a los demás con sus mentiras y chisme de corredor», entre otras manifestaciones sobre lo actuado en el aludido juicio disciplinario.
2.- Como se sabe, la Comisión de Disciplina Judicial es la competente para adelantar las investigaciones disciplinarias contra funcionarios o empleados judiciales y abogados en ejercicio, según lo dispuesto en la ley 1123 de 2007, en armonía con la 1952 de 2019 por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario.
La Ley 1123 de 2007 regula el régimen disciplinario de los abogados, incluido el procedimiento que se debe adelantar en la investigación y sanción de faltas en el ejercicio de la profesión, disponiendo en su artículo 79 que «contra las decisiones disciplinarias proceden los recursos de reposición y apelación».
Sin embargo, el Código General Disciplinario aplicable a «los servidores públicos, aunque se encuentren retirados del servicio y los particulares contemplados en esta ley» (art. 25), y a «los particulares que ejerzan funciones públicas de manera permanente o transitoria; que administren recursos públicos; que cumplan labores de interventoría o supervisión en los contratos estatales y a los auxiliares de la justicia» (art. 70), se ocupa igualmente del régimen disciplinario, previendo no solo las conductas que constituyen faltas disciplinarias, sino las pautas de procedimiento y probatorias propias de esas actuaciones para garantizar el derecho de contradicción y defensa.
Dicho cuerpo normativo contempla en su artículo 238 la procedencia del recurso extraordinario de revisión «contra las decisiones sancionatorias ejecutoriadas dictadas por la Procuraduría General de la Nación en ejercicio de la potestad disciplinaria jurisdiccional…», cuya competencia está asignada a la jurisdicción Contencioso Administrativa, bien sea al Consejo de Estado cuando la decisión la profiera «el Procurador General de la Nación, las Salas de Juzgamiento y los Procuradores Delegados o bien a cargo de los Tribunales Contencioso Administrativos cuando las dicten «los Procuradores Regionales de Juzgamiento» (art. 238 B).
Adicionalmente, el cuerpo normativo en cita, en su titulo XI, se ocupa del régimen de los funcionarios de la Rama Judicial, estableciendo como titulares de la acción disciplinaria de este grupo a las Comisiones Nacional y Seccionales de Disciplina Judicial.
3.- En el sub examine la peticionaria presenta recurso extraordinario de revisión, con el propósito de que se declare la nulidad de lo actuado dentro del proceso disciplinario que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá adelanta en su contra, con el radicado 11001110200020180528700.
4.- De acuerdo con la normativa antes reseñada, emerge palmario que dicho medio de defensa extraordinario, si bien procede contra las determinaciones que impongan sanciones disciplinarias, pero igualmente su tramitación no es competencia de esta Corte, lo que impone su rechazo, para que sea remitido al Tribunal Contencioso Administrativo a quien la ley disciplinaria le asigna su conocimiento.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural RESUELVE:
PRIMERO. RECHAZAR la demanda por medio de la cual Midia Esmeralda Palacios Martín, interpuso el recurso extraordinario de revisión contra la sentencia emitida en el proceso disciplinario No. 11001-11-02-000-2018-05287-00.
SEGUNDO. Remítanse las diligencias al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca por ser los competentes
TERCERO. Por secretaría comuníquese esta determinación a la demandante y anótese su salida.
NOTIFÍQUESE,
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada