AC 3122 2023

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC3122-2023 (2013-00200-01)

        

AC3122-2023  

Radicación  n.° 11001-31-03-012-2013-00200-01  

Bogotá,  D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés  (2023).  

No  obstante, durante ese lapso la parte impugnante permaneció  silente. Así las cosas, al amparo de lo dispuesto en el  artículo 343 del Código General del Proceso, el  suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y  Rural de la Corte Suprema de Justicia  

RESUELVE  

PRIMERO.  DECLARAR DESIERTO el recurso de  casación que interpuso Inversiones Moreno Acosta & Cía.  S. en C. – en liquidación, contra la  sentencia de fecha y procedencia anotadas.  

SEGUNDO.  ABSTENERSE de  imponer condena en costas, por no aparecer causadas (artículo  365-8, Código General del Proceso).  

TERCERO.  Ejecutoriada esta decisión, remítase lo actuado a la  autoridad judicial competente.  

Notifíquese  y cúmplase  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Magistrado      

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