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AC3122-2023 (2013-00200-01)
AC3122-2023
Radicación n.° 11001-31-03-012-2013-00200-01
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
No obstante, durante ese lapso la parte impugnante permaneció silente. Así las cosas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 343 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR DESIERTO el recurso de casación que interpuso Inversiones Moreno Acosta & Cía. S. en C. – en liquidación, contra la sentencia de fecha y procedencia anotadas.
SEGUNDO. ABSTENERSE de imponer condena en costas, por no aparecer causadas (artículo 365-8, Código General del Proceso).
TERCERO. Ejecutoriada esta decisión, remítase lo actuado a la autoridad judicial competente.
Notifíquese y cúmplase
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado