AC 3123 2023

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC3123-2023 (2023-03791-00)

        

AC3123-2023  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2023-03791-00  

Bogotá,  D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés  (2023).  

Mediante  providencia de 11 de octubre de 2023, se inadmitió la  solicitud de exequatur elevada  por Escolástico Galvis Fuentes, para  que acreditara las normas que fueron aplicadas en el juicio  donde se profirió la decisión que pretende homologarse,  indicara el tipo de reciprocidad que existe entre la República  de Colombia y el Condado de Harris del Estado de Texas (Estados  Unidos de América) y aportara las pruebas que la respalden.  

Según  la constancia secretarial1  que antecede, el lapso otorgado para subsanar esos defectos venció,  sin que el interesado realizara ninguna manifestación. Por  consiguiente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 90 del  Código General del Proceso,  el  suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural,  

RESUELVE  

PRIMERO.  RECHAZAR la demanda de exequatur presentada por Escolástico  Galvis Fuentes.  

SEGUNDO.  Devuélvanse  los anexos al solicitante, sin necesidad de desglose. Cumplido lo  anterior, archívense las actuaciones procesales, previas las  constancias de ley.  

Notifíquese  y cúmplase  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Magistrado  

1          De fecha 23 de octubre de 2023.      

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