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AC3123-2023 (2023-03791-00)
AC3123-2023
Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-03791-00
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
Mediante providencia de 11 de octubre de 2023, se inadmitió la solicitud de exequatur elevada por Escolástico Galvis Fuentes, para que acreditara las normas que fueron aplicadas en el juicio donde se profirió la decisión que pretende homologarse, indicara el tipo de reciprocidad que existe entre la República de Colombia y el Condado de Harris del Estado de Texas (Estados Unidos de América) y aportara las pruebas que la respalden.
Según la constancia secretarial1 que antecede, el lapso otorgado para subsanar esos defectos venció, sin que el interesado realizara ninguna manifestación. Por consiguiente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR la demanda de exequatur presentada por Escolástico Galvis Fuentes.
SEGUNDO. Devuélvanse los anexos al solicitante, sin necesidad de desglose. Cumplido lo anterior, archívense las actuaciones procesales, previas las constancias de ley.
Notifíquese y cúmplase
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado
1 De fecha 23 de octubre de 2023.