AC 3128 2023

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC3128-2023 (2019-00145-01)

        

AC3128-2023  

Radicación  n. 05001-31-03-022-2019-00145-01  

Bogotá,  D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés  (2023).  

Se decide sobre el  desistimiento del recurso extraordinario de casación,  presentado por el apoderado de Juan Pablo Botero Carrera respecto de  la sentencia proferida el 1 de junio de 2023 por la Sala Civil del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro  del proceso verbal impulsado por el recurrente contra Martha Lucila  Botero Maya y otros.  

            

I. ANTECEDENTES  

1. Ante el Juzgado  Veintidós Civil del Circuito de Medellín se tramitó  un proceso declarativo instaurado por el recurrente respecto de  Martha  Lucila Botero Maya, Rodrigo Posada Álvarez, Susana y Martín  Posada Botero1.  Aquél pretendió se declarara la existencia de una  «coligación  entre el contrato de “promesa de compraventa de un bien  inmueble” (en realidad lo es de permuta (…)), y los  contratos que en ejecución del mismo se solemnizaron por medio  de las escrituras No. Nro. 2.509 del 20 de septiembre de 2017,  Notaría 17 de Medellín y nro. 3.014 dada el 10 de  noviembre de 2017 en la Notaría 17 del Círculo de  Medellín»,  la resolución por incumplimiento del contrato de promesa, las  restituciones mutuas y el resarcimiento de los perjuicios  ocasionados2.  Subsidiariamente, instó a que se declare la simulación  relativa del contrato de compraventa contenido en la escritura no.  2509 del 2017, «puesto  que en realidad, la única adquirente era Martha Lucila Botero  Maya».  

La señora  Martha Lucila Botero Maya demandó en reconvención que  se declarara la existencia de un «contrato  de  promesa  de compraventa en el mes de junio de 2017, sobre los inmuebles  identificados con folios de matrícula inmobiliaria No.  064-0001988, 064-0004694, 064-0000443 y 064-18434, ubicados en el  Municipio de Magangué (Departamento de Bolívar)».  Convención que fue incumplida por Juan Pablo Botero Carrera  «al  no suscribir el pagaré que debía otorgar como garantía  de pago de una parte del precio, y al omitir el pago oportuno y  completo de varias cuotas del precio de los inmuebles».  Por último, pidió que se le condenare al señor  Botero Carrera a pagar la cláusula penal pactada, con las  correspondientes actualizaciones.  

2. Agotado el  trámite de rigor, la primera instancia fue concluida el 7 de  octubre de 2022, mediante sentencia que desestimó las  pretensiones de la demanda principal. En contraste, accedió a  las súplicas en reconvención; por lo que declaró  el incumplimiento del contrato de promesa de compraventa suscrito el  20 de junio de 2017, por parte de Juan Pablo Botero Carrera. En  consecuencia, lo condenó a pagar el valor de $963.340.000.  

3. La Sala Civil  del Tribunal Superior de Medellín desató la alzada el 1  de junio de 2023, en fallo que modificó el del a  quo  en cuanto a las excepciones que halló probadas. Además,  revocó   los numerales tercero y cuarto de la sentencia para,  en su lugar, desestimar las peticiones de la demanda de reconvención.  En ese orden, negó el incumplimiento contractual deprecado.  

4. Posteriormente,  el 6 de julio, el ad  quem  concedió el recurso extraordinario impetrado por Juan  Pablo Botero Carrera.  

5. En auto de 24  de agosto pasado, este Despacho admitió el remedio y, en  consecuencia, ordenó correr traslado al recurrente para  formular la correspondiente demanda. Sin  embargo, durante el término concedido para sustentar la  impugnación, esto es, el 11 de octubre de los cursantes, el  mandatario judicial del promotor presentó memorial en el cual  manifestó desistir de la impugnación extraordinaria3.  

            

II. CONSIDERACIONES  

Además,  cabe destacar que el  desistimiento del recurso tiene como efecto, según el inciso  segundo del precepto 316 ídem,  dejar en firme la providencia atacada e impone la condena en costas  de quien desistió, siempre  que «en  el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su  comprobación»  (artículo  365 ibidem).  

2.   En el caso,  se observa que la petición de desistimiento se encuentra  elevada por el mandatario judicial de quien formuló la  impugnación extraordinaria, el abogado Eugenio David Andrés  Prieto Quintero4.  Adicionalmente, se advierte que se le otorgó facultad expresa  al abogado para desistir5.  Asimismo, obra manifestación inequívoca e incondicional  de abdicar de la impugnación extraordinaria.  

3. Por  tanto, se aceptará el desistimiento. Y no habrá lugar a  imponer condena en costas, comoquiera que no hay de prueba de que la  contraparte del recurrente en casación incurriera en  erogaciones con ocasión del trámite extraordinario.  

4. En razón  a que el acto involucra la totalidad del recurso, el fallo del  Tribunal cobrará firmeza y se devolverá el proceso a la  sede judicial que desató la apelación para lo  pertinente.            

III. DECISIÓN  

Por consiguiente,  la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria  y Rural,  

RESUELVE  

PRIMERO.  ACEPTAR  el desistimiento del recurso extraordinario de casación  interpuesto  por  Juan Pablo Botero Carrera  respecto de la sentencia proferida el  1 de junio de 2023 por la Sala Civil del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Medellín.  

SEGUNDO.  ABSTENERSE  de imponer condena en costas, por no aparecer causadas.  

TERCERO.  DEVOLVER lo  diligenciado a la corporación de origen y archívese la  actuación contenida en este cuaderno. Ofíciese.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

1          En auto de 25 de nov. de 2019, fueron vinculadas al trámite,          como litisconsortes necesarias por activa, las señoras María          Bibiana Botero Carrera y Bibiana de la Candelaria Carrera (págs.          143-144, archivo digital «0001CuadernoPrincipalParte1.pdf»).  

2          Páginas          102 a 110 y 118 a 126 del PDF «001CuadernoPrincipalParte1».  

3          Consecutivo ESAV número 7.  

4          Se le reconoció personería en auto de 17 de febrero de          2020 (pág. 147, archivo digital          «0001CuadernoPrincipalParte1.pdf»).  

5          Pág. 99, archivo digital «0001CuadernoPrincipalParte1.pdf».      

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