Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
AC3139-2023 (2023-03288-00)
AC3139-2023
Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-03288-00
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código General del Proceso, una vez examinada la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión formulado por Luis Ernesto Flórez Sanmiguel, se INADMITE para que dentro del término de cinco días so pena de rechazo, se subsane en lo siguiente:
1.- Indique el domicilio tanto del recurrente como de quienes fueron parte dentro del proceso en que se dictó la sentencia (numerales 1º y 2º del artículo 357 ib).
2.- Adjunte los documentos que acrediten la existencia y representación de las personas jurídicas que hicieron parte dentro del expediente No. 54001-31-03-005-2019-00110-01 (num. 2º, art. 84 ejusdem).
3.- Señálese el nombre de los representantes legales de las personas jurídicas que hubieren sido parte en el proceso donde se dictó la sentencia atacada, precisando cuáles son sus domicilios y direcciones tanto físicas como electrónicas (num. 10, art. 82 ib).
4.- Determine con claridad la fecha en quedó ejecutoriada la providencia cuya revisión se solicita, ya que en la demanda se hizo referencia a la firmeza de un auto no a la de una sentencia (núm.3º, art. 357 ejusdem).
5.- Aclare dónde se encuentra actualmente el expediente (num. 3º, art. 357 ídem), pues mencionó que reposa en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Civil – Familia, pero posteriormente manifestó que fue devuelto «al juzgado de origen» el 17 de septiembre de 2021.
6.- Adecue los hechos referidos para fundamentar la causal de revisión invocada, de manera que en su planteamiento se deje en claro porque ocurrió la hipótesis prevista en el numeral 8º del artículo 355 Ibídem.
7.- Teniendo en cuenta que se requiere de poder especial para presentar la demanda de revisión, adecúese el otorgado especificando en que fecha quedó ejecutoriada la sentencia censurada (numeral 1º del artículo 84 del Código General del Proceso).
8.- Como medida de dirección del proceso, y para garantizar el derecho de defensa y el orden en la tramitación del asunto, se dispone que la subsanación de las deficiencias advertidas se condense en demanda debidamente integrada y en mensaje de datos o medio electrónico (inciso 2º del artículo 89 del Código General del Proceso).
9.- De conformidad con lo previsto en el inciso 5º del artículo 6º de la Ley 2213 de 2022, acredite el envío de la demanda y sus anexos por medio electrónico a los convocados, junto con el escrito de subsanación.
Notifíquese,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada