AC 3149 2022

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

AC3149-2022 (2014-00099-01)

        

AC3149-2022  

Radicación  n.º 13001-31-03-003-2014-00099-01  

   

Bogotá,  D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve el desistimiento manifestado por el apoderado de TOPLINES  SA., respecto del recurso de casación interpuesto, concedido y  admitido frente a la sentencia de 3 de diciembre de 2021, proferida  por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Cartagena, dentro del proceso declarativo promovido por al  recurrente contra MEP–MACCHINE ELETTRONICHE PIEGATRICI S.P.A,  en el asunto en referencia.  

            

I. CONSIDERACIONES  

1.        De  conformidad con el artículo 316 del Código General,  «[l]as  partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los  incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que  hayan promovido».  Esta  misma regla consagra que «el  desistimiento de un recurso deja en firme la providencia material del  mismo, respecto de quien lo hace»,  y  en particular que «[e]l  auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien  desistió».  

2.        En  este caso el desistimiento frente al remedio extraordinario cumple  con los requisitos legales para ser aceptado.  

Lo  anterior porque satisface el requisito de legitimación,  atendiendo que la solicitud es clara, proviene de quien tiene la  calidad de parte demandante y recurrente en casación –  TOPLINES SA.-,  y fue presentada a través apoderado judicial con facultad  expresa para desistir (Cfr. 01. ExpedienteDigital01.pdf), como lo  ordena el artículo 77 del Código General del Proceso.  

De  otro lado, el derecho reclamado mediante este juicio es de carácter  renunciable, la declinación del recurso solo acarrea como  efecto desfavorable a la convocante la consolidación de la  denegatoria de sus pretensiones y que fueron despachadas  desfavorablemente en ambas instancias, las cuales son esencialmente  económicas.  

En  atención a que el desistimiento se efectuó por quien  tiene la calidad de recurrente único, esta circunstancia agota  la competencia de esta Corporación, acontecer que impone la  devolución del expediente a la oficina de origen para lo que  de su competencia.  

3.  Sin lugar a imponer condena en costas a cargo del recurrente, en  tanto las mismas no aparecen causadas, de  conformidad con el  numeral 8 del artículo 365 ejusdem.  

            

II. DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,  

RESUELVE  

PRIMERO.  ACEPTAR  el  desistimiento del recurso de casación interpuesto por TOPLINES  SA., contra la sentencia de 3 de diciembre de 2021, proferida por la  Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Cartagena, en el asunto en referencia  

SEGUNDO.  ABSTENERSE  de imponer condena en costas.  

TERCERO.  DEVOLVER el  expediente al Tribunal de origen.  

Notifíquese,  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *