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AC3149-2022 (2014-00099-01)
AC3149-2022
Radicación n.º 13001-31-03-003-2014-00099-01
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve el desistimiento manifestado por el apoderado de TOPLINES SA., respecto del recurso de casación interpuesto, concedido y admitido frente a la sentencia de 3 de diciembre de 2021, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro del proceso declarativo promovido por al recurrente contra MEP–MACCHINE ELETTRONICHE PIEGATRICI S.P.A, en el asunto en referencia.
I. CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el artículo 316 del Código General, «[l]as partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido». Esta misma regla consagra que «el desistimiento de un recurso deja en firme la providencia material del mismo, respecto de quien lo hace», y en particular que «[e]l auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió».
2. En este caso el desistimiento frente al remedio extraordinario cumple con los requisitos legales para ser aceptado.
Lo anterior porque satisface el requisito de legitimación, atendiendo que la solicitud es clara, proviene de quien tiene la calidad de parte demandante y recurrente en casación – TOPLINES SA.-, y fue presentada a través apoderado judicial con facultad expresa para desistir (Cfr. 01. ExpedienteDigital01.pdf), como lo ordena el artículo 77 del Código General del Proceso.
De otro lado, el derecho reclamado mediante este juicio es de carácter renunciable, la declinación del recurso solo acarrea como efecto desfavorable a la convocante la consolidación de la denegatoria de sus pretensiones y que fueron despachadas desfavorablemente en ambas instancias, las cuales son esencialmente económicas.
En atención a que el desistimiento se efectuó por quien tiene la calidad de recurrente único, esta circunstancia agota la competencia de esta Corporación, acontecer que impone la devolución del expediente a la oficina de origen para lo que de su competencia.
3. Sin lugar a imponer condena en costas a cargo del recurrente, en tanto las mismas no aparecen causadas, de conformidad con el numeral 8 del artículo 365 ejusdem.
II. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación interpuesto por TOPLINES SA., contra la sentencia de 3 de diciembre de 2021, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el asunto en referencia
SEGUNDO. ABSTENERSE de imponer condena en costas.
TERCERO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada