AC 3196 2022

JULIO

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AC3196-2022 (2017-01000-00)

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

AC3196-2022  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2017-01000-00  

(Aprobado  en sesión virtual de doce de mayo de dos mil veintidós)  

Bogotá  D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós  (2022).  

La  Corte procede, de oficio, a corregir la sentencia proferida el 24 de  febrero de 2021 –SC466-2021-, en el trámite de exequátur  de la referencia.  

I.  ANTECEDENTES  

Presentada  la solicitud de exequátur, esta Sala -con el fallo referido-  resolvió:  

«PRIMERO:  CONCEDER  el exequátur al fallo proferido el 26 de junio de 2015 por el  Tribunal de Primera Instancia Francófona de Bruselas  (Bélgica), a través del cual se decretó el  divorcio entre los señores Yeny Liseth Cisneros Solarte y  Víctor Javier Silva Bonilla.  

SEGUNDO:  INSCRIBIR  esta decisión, junto con la providencia reconocida, tanto en  el folio correspondiente al registro civil de matrimonio como en el  de nacimiento de los cónyuges, para los efectos previstos en  los artículos 6°, 106 y 107 del Decreto 1260 de 1970 y de  conformidad con el artículo 13 del Decreto 1873 de 1971»1.  

1.  El ordenamiento jurídico procesal vigente ha instituido como  principio general que, una vez proferida una sentencia, no es  factible revocarla ni reformarla por el juzgador que la emitió.  No obstante, de manera excepcional, autoriza la aclaración,  adición y corrección de errores aritméticos del  fallo, con el propósito de que el juez que la dictó  subsane los defectos o deficiencias de orden material en él  contenidos -artículos 285, 286 y 287 del C.G.P.-.  

2.  En cuanto al último supuesto, el artículo 286 del  Código General del Proceso consagra esa posibilidad para todo  tipo de providencia que contenga un error, ya sea de carácter  puramente aritmético o por la omisión o cambio de  palabras o alteración de éstas, las cuales podrán  enmendarse «por  el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de  oficio  o a solicitud de parte […] siempre  que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en  ella»  (se  resalta).  

Sobre  los alcances del citado precepto, esta Corporación indicó  que «El  legislador, entonces, no sólo previó la enmienda de los  yerros aritméticos sino también la de aquellas fallas  que en forma específica señalada en el inciso final de  la norma antes trasuntada, esto es, cuando la incorrección  tiene génesis en la omisión, cambio o alteración  de palabras de lo dispuesto en la parte resolutiva del fallo,  facilitando así subsanar deficiencias diversas a las de índole  aritmética» (CSJ  AC, 18 dic. 2009, Rad. 1998-04175-01. Reiterado en CSJ AC4544-2021).  

3.  Bajo esos lineamientos, en el presente asunto, la Corte -con  providencia del 24 de febrero de 2021- resolvió conceder la  solicitud de exequátur de la sentencia extranjera que decretó  el divorcio del matrimonio celebrado entre Yeny  Liseth Cisneros Solarte y Víctor Javier Silva Bonilla.  Sin embargo, involuntariamente,  en el numeral segundo de la referida determinación se dispuso  inscribir dicha decisión en el registro de nacimiento de la  pareja. Ello, constituyó  un error,  pues  el señor Silva Bonilla no es ciudadano colombiano2,  por lo que no cuenta con registro civil de nacimiento en el país,  lo que imposibilita llevar a cabo las gestiones de inscripción  del fallo respectivo.  

En  consecuencia, corresponde corregir, de oficio, la decisión  referida. Por no ser necesarias consideraciones adicionales, la Sala  de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE:  

PRIMERO:  CORREGIR  el  numeral segundo de la parte resolutiva del fallo en mención,  el cual, para todos los efectos quedará así:  

«SEGUNDO:  Para  los efectos legales previstos en los artículos 6º, 106 y  107 del Decreto 1260 de 1970, y de conformidad con el canon 13 del  Decreto 1873 de 1971, se ordena la inscripción de esta  providencia junto con el fallo reconocido, en el folio  correspondiente al registro civil de matrimonio de los consortes y en  el de nacimiento de la solicitante.  

SEGUNDO:  Por secretaría, comuníquese esta decisión a los  interesados por el medio más expedito, dejando las constancias  del caso.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMAN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Folios          181 – 188 del expediente.  

2          En la demanda se manifestó que nació en Honduras.          Además, se advierte en folio 197 ibídem.  

      

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