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AC3196-2022 (2017-01000-00)
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
AC3196-2022
Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-01000-00
(Aprobado en sesión virtual de doce de mayo de dos mil veintidós)
Bogotá D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2022).
La Corte procede, de oficio, a corregir la sentencia proferida el 24 de febrero de 2021 –SC466-2021-, en el trámite de exequátur de la referencia.
I. ANTECEDENTES
Presentada la solicitud de exequátur, esta Sala -con el fallo referido- resolvió:
«PRIMERO: CONCEDER el exequátur al fallo proferido el 26 de junio de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia Francófona de Bruselas (Bélgica), a través del cual se decretó el divorcio entre los señores Yeny Liseth Cisneros Solarte y Víctor Javier Silva Bonilla.
SEGUNDO: INSCRIBIR esta decisión, junto con la providencia reconocida, tanto en el folio correspondiente al registro civil de matrimonio como en el de nacimiento de los cónyuges, para los efectos previstos en los artículos 6°, 106 y 107 del Decreto 1260 de 1970 y de conformidad con el artículo 13 del Decreto 1873 de 1971»1.
1. El ordenamiento jurídico procesal vigente ha instituido como principio general que, una vez proferida una sentencia, no es factible revocarla ni reformarla por el juzgador que la emitió. No obstante, de manera excepcional, autoriza la aclaración, adición y corrección de errores aritméticos del fallo, con el propósito de que el juez que la dictó subsane los defectos o deficiencias de orden material en él contenidos -artículos 285, 286 y 287 del C.G.P.-.
2. En cuanto al último supuesto, el artículo 286 del Código General del Proceso consagra esa posibilidad para todo tipo de providencia que contenga un error, ya sea de carácter puramente aritmético o por la omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, las cuales podrán enmendarse «por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte […] siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella» (se resalta).
Sobre los alcances del citado precepto, esta Corporación indicó que «El legislador, entonces, no sólo previó la enmienda de los yerros aritméticos sino también la de aquellas fallas que en forma específica señalada en el inciso final de la norma antes trasuntada, esto es, cuando la incorrección tiene génesis en la omisión, cambio o alteración de palabras de lo dispuesto en la parte resolutiva del fallo, facilitando así subsanar deficiencias diversas a las de índole aritmética» (CSJ AC, 18 dic. 2009, Rad. 1998-04175-01. Reiterado en CSJ AC4544-2021).
3. Bajo esos lineamientos, en el presente asunto, la Corte -con providencia del 24 de febrero de 2021- resolvió conceder la solicitud de exequátur de la sentencia extranjera que decretó el divorcio del matrimonio celebrado entre Yeny Liseth Cisneros Solarte y Víctor Javier Silva Bonilla. Sin embargo, involuntariamente, en el numeral segundo de la referida determinación se dispuso inscribir dicha decisión en el registro de nacimiento de la pareja. Ello, constituyó un error, pues el señor Silva Bonilla no es ciudadano colombiano2, por lo que no cuenta con registro civil de nacimiento en el país, lo que imposibilita llevar a cabo las gestiones de inscripción del fallo respectivo.
En consecuencia, corresponde corregir, de oficio, la decisión referida. Por no ser necesarias consideraciones adicionales, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR el numeral segundo de la parte resolutiva del fallo en mención, el cual, para todos los efectos quedará así:
«SEGUNDO: Para los efectos legales previstos en los artículos 6º, 106 y 107 del Decreto 1260 de 1970, y de conformidad con el canon 13 del Decreto 1873 de 1971, se ordena la inscripción de esta providencia junto con el fallo reconocido, en el folio correspondiente al registro civil de matrimonio de los consortes y en el de nacimiento de la solicitante.
SEGUNDO: Por secretaría, comuníquese esta decisión a los interesados por el medio más expedito, dejando las constancias del caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMAN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Folios 181 – 188 del expediente.
2 En la demanda se manifestó que nació en Honduras. Además, se advierte en folio 197 ibídem.