AC 3585 2023

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC3585-2023 (2009-00772-01)

        

Radicación  n.º  11001-31-03-017-2009-00772-01  

Bogotá,  D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés  (2023).  

Se  decide lo pertinente sobre el trámite del recurso de casación  interpuesto por José Ricardo Salazar Cuevas frente a la  sentencia proferida el 13 de abril de 2023 por la Sala Civil del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.  

            

I. ANTECEDENTES  

1. Por auto del 15  de junio del 20231,  este Despacho admitió la impugnación extraordinaria  formulada por José  Ricardo Salazar Cuevas.  En consecuencia, en la forma y los términos previstos en el  artículo 343 del Código General del Proceso, se corrió  traslado al recurrente para que formulara la correspondiente demanda  de casación.  

2. El periodo  enunciado concluyó en silencio de la parte interesada, según  constancia de la Secretaría de la Sala en informe del 3 de  agosto de los cursantes2.  

            

II. CONSIDERACIONES  

1. De  conformidad con el inciso primero del artículo 343 del Código  General del Proceso, en el auto que admite la impugnación  extraordinaria «se  ordenará dar traslado común por treinta (30) días  para que los recurrentes presenten la demanda de casación».  A su turno, el  inciso tercero ibidem  contempla que «[c]uando  no se presente en tiempo la demanda, el magistrado sustanciador  declarará desierto el recurso».  

2.  Por el atributo extraordinario de la casación, este remedio se  encuentra sometido a un riguroso trámite para su  interposición, admisión y sustentación, sin cuya  observancia no es posible estudiar de fondo las alegaciones  esgrimidas que puedan tener las partes frente a la providencia  proferida por el ad  quem.  

Así  pues, de conformidad con la norma transcrita en precedencia, los  impugnantes cuentan con un término perentorio e improrrogable  de treinta (30) días para formular los cargos contra la  decisión de instancia. La desatención de tal carga  procesal trae aparejada la deserción del citado medio de  impugnación. La  Corte, refiriéndose al punto, ha señalado que: «[e]l  plazo  consagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusivo, y su  inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción del  recurso extraordinario de casación que ha sido interpuesto y  admitido a trámite»  (AC6876,  10 oct. 2016, rad. n.° 2010-00044-01, AC7242, 25 oct. 2016, rad.  n.° 2009-00285-01 y AC1880-2021, 19 de may. 2021, rad. n.°  2014-00247-01).  

3. En el presente  caso, el auto admisorio del recurso de casación fue dictado el  15 de junio de 2023 y notificado, por anotación en estado, el  día siguiente. Entonces, al recurrente le corrió el  término para presentar la demanda de sustentación desde  el día hábil siguiente a dicho enteramiento, esto es,  el 20 de junio, sin que a su vencimiento -ocurrido el 2 de agosto-  concurriera a presentar el escrito correspondiente.  

4. Deviene de lo  razonado que, al desatenderse el  deber de formular los cargos que permitieran examinar la legalidad  del fallo atacado, se dará aplicación al inciso tercero  del  artículo 343 del Código General del Proceso.  Por ende, se declarará desierta la impugnación  extraordinaria.  

III. DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural,  

RESUELVE:  

PRIMERO.  Declarar DESIERTO  el recurso extraordinario de casación formulado por José  Ricardo Salazar Cuevas frente a la sentencia proferida el 13 de abril  de 2023 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Bogotá D.C.,  por no haber sido presentada la demanda de sustentación.  

SEGUNDO.  Sin condena en costas por no aparecer causadas.  

TERCERO.  Devuélvase  lo diligenciado a la Corporación de origen y archívese  la actuación contenida en este cuaderno.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

1          Archivo          «0006Auto.pdf».  

2          Archivo          «0011Informe_secretarial.pdf».  

      

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