Asistente Jurídico Inteligente
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AC3827-2023 (2019-01520-00)
AC3827-2023
Radicación n°. 11001-02-03-000-2019-01520-00
Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
Se decide lo pertinente respecto del medio impugnatorio propuesto por Luis Alberto Pumarejo Villalobos tendiente a «revocar» la providencia dictada el 21 de julio de 2023, que declaró el desistimiento tácito del recurso extraordinario de revisión.
I. ANTECEDENTES
1. El recurrente formuló la aludida censura extraordinaria contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar el 29 de noviembre de 2017, dentro del proceso de radicado 2016-00077.
2. El 16 de mayo de 20221 se admitió el libelo, disponiéndose «correr traslado de la demanda y sus anexos a los demás involucrados en el juicio en donde se profirió la sentencia impugnada, por el término de cinco (5) días, de acuerdo con el inciso 5º del artículo 358 del Código General del Proceso, en concordancia con el 91 ejusdem».
3. Con proveído del 21 de marzo de 20232, se le exigió al convocante que adelantara las gestiones necesarias para enterar del auto admisorio de la demanda a los intervinientes en el trámite objeto de impugnación.
4. Comoquiera que el plazo otorgado transcurrió en silencio, el 29 de mayo siguiente3 se requirió nuevamente al promotor para que efectuara lo ordenado de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 317 del Código General del Proceso.
5. En el término concedido no hubo pronunciamiento por parte del interesado, según dio cuenta la Secretaría4. Por lo que, con auto de 21 de julio de 20235 se decretó el desistimiento tácito del asunto.
6. El anterior pronunciamiento fue cuestionado por el recurrente. En lo esencial, sostuvo que el «13 de julio del presente año» notificó personalmente a los «demandados y demás intervinientes». Apoyado en esas razones, solicitó revocar el proveído criticado, «toda vez (…) que previo a la expedición de la decisión de declarar el desistimiento ya se había cumplido con la orden judicial, como lo acredita el archivo que se aporta con la presente (…)».
II. CONSIDERACIONES
En efecto, el numeral 7º del canon 321 ibidem establece que es susceptible de alzada el auto que «por cualquier causa le ponga fin al proceso». Aunado a que, el precepto 331 del estatuto procesal dispone que el medio impugnatorio procedente «contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación» es el de súplica.
En este sentido, resulta pertinente traer a colación el parágrafo del artículo 318 ejusdem, el cual estipula que «cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente».
2. En el sub examine, se vislumbra que esta Corporación -con auto del 21 de julio de 20236- declaró el desistimiento tácito del recurso extraordinario de revisión formulado por Luis Alberto Pumarejo Villalobos. En el término de ejecutoria, el recurrente solicitó su revocatoria.
Sin embargo, comoquiera que el medio defensivo idóneo para controvertir la deserción decretada es la súplica, en aplicación del parágrafo del artículo 318 del Código General del Proceso, deberá rechazarse el ataque propuesto y encausarse a través de la senda pertinente.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR por improcedente el medio impugnatorio formulado por el libelista frente al auto del 21 de julio de 2023.
SEGUNDO. TRAMITAR la referida impugnación por la vía del recurso de súplica y, en consecuencia, ordenar la remisión del expediente al Magistrado que sigue en turno para los efectos previstos en el artículo 332 del Código General del Proceso.
NOTIFÍQUESE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
1 Páginas 1-3, archivo “11001020300020190152000-0014Documento_actuacion” del expediente digital.
2 Páginas 1 y 2, archivo “11001020300020190152000-0016Auto” del expediente digital.
3 Páginas 1-3, archivo “11001020300020190152000-0023Auto” del expediente digital.
4 Página 1, archivo “11001020300020190152000-0025Informe_secretarial” del expediente digital.
5 Páginas 1-3, archivo “11001020300020190152000-0026Auto” del expediente digital.
6 Páginas 1-3, archivo “11001020300020190152000-0026Auto” del expediente digital.