AC 3835 2023

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC3835-2023 (2023-04708-00)

        

AC3835-2023  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2023-04708-00  

Bogotá  D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).  

Se  decide el conflicto de competencia que surgió entre el Juzgado  Primero  Civil Municipal de Girardota y el Despacho Setenta y Cinco de  Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá,  atinente al conocimiento del proceso ejecutivo promovido por el Fondo  Nacional del Ahorro contra Duver Alonso Córdoba Cataño.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.  En la demanda dirigida al «JUEZ  CIVIL MUNICIPAL DE GIRARDOTA-ANTIOQUIA (REPARTO)»,  la parte actora reclamó de la jurisdicción que se libre  mandamiento ejecutivo de pago a su favor, entre otras, por los  cánones de arrendamiento adeudados. Indicó que la  competencia le concernía a dicha autoridad judicial «por  el sitio previsto para el cumplimiento de las obligaciones y por el  domicilio del demandado»1.  

2.  Repartida la demanda, el Juzgado Primero Civil Municipal de Girardota  -con auto del 6 de diciembre de 2022- la rechazó por falta de  competencia. Expuso que «no  puede dejarse de lado que en el caso bajo estudio, una de las partes  acá involucrada, lo es una entidad del orden nacional, y que,  en razón a la regla 10 del artículo 28 del Estatuto  General del Proceso, no existe otra posibilidad diferente a la  aplicación del fuero privativo en razón de la calidad  de una de las partes, la demandante»2.  

3.  Una vez remitido el expediente, el Juzgado Tercero Civil Municipal de  Bogotá rehusó su conocimiento con ocasión a la  cuantía3.  Seguidamente, el Juzgado 22 de Pequeñas Causas y Competencia  Múltiple de Bogotá -con proveído del 23 de marzo  de 20234-  inadmitió el asunto.  

4.  No obstante, como consecuencia del Acuerdo CSJBTA23-39, el proceso  fue enviado al Juzgado Setenta y Cinco de Pequeñas Causas y  Competencia Múltiple de Bogotá, quien -con providencia  del 8 de junio de 2023- manifestó que no le correspondía  asumir el conocimiento de este. Consideró que:  

Descendiendo al sub lite, se  observa conforme el plenario, que el mismo se encuentra desde un  inicio dirigido al JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE GIRARDOTA- ANTIOQUIA  (REPARTO), lugar del domicilio del demandado y cumplimiento de la  obligación descrita en el título ejecutivo base de la  presente acción, razón que impone que el conocimiento  de la presente ejecución radica en el JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE  GIRARDOTA-ANTIOQUIA.5  

5. Finalmente, el  Juzgado Primero Civil Municipal de Girardota, el 14 de noviembre de  20236,  promovió el conflicto de competencia que ocupa la atención  de la Corte.  

II.  CONSIDERACIONES  

1.  Corresponde  a esta Sala resolver el conflicto negativo suscitado entre los  Juzgados de distinto distrito judicial -Medellín y Bogotá-,  de acuerdo con los artículos 139 del Código General del  Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de su  par 1285 de 2009.  

3.  De las pautas de competencia territorial consagradas por el artículo  28 del Código General del Proceso, la del numeral 1º  constituye la regla general. Esto es, que «[e]n  los procesos contenciosos, salvo disposición legal en  contrario, es competente el juez del domicilio del demandado».  Empero, tratándose de asuntos suscitados, entre otros, que  involucren un «título  ejecutivo»,  conforme al numeral 3º del precepto en comento, también  es competente el funcionario judicial del lugar de cumplimiento de la  obligación. Sin embargo, de acuerdo con el numeral 10º  ibidem,  en los casos en que  «sea  parte una entidad territorial, o una entidad descentralizada por  servicios o cualquier otra entidad pública, conocerá en  forma privativa el juez del domicilio de la respectiva entidad».  

4.  El asunto que originó la atención de la Corte,  concierne a un proceso ejecutivo que promovió el Fondo  Nacional del Ahorro contra Duver Alonso Córdoba Cataño.  Por lo tanto, atendiendo a las consideraciones esgrimidas en  precedencia, al ser el Fondo Nacional del Ahorro una «Empresa  Industrial y Comercial del Estado, de carácter financiero de  Orden Nacional, con Personería Jurídica, autonomía  administrativa y capital independiente, estará vinculado al  Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial»,  creada mediante Decreto Ley No. 3118 del 26 de diciembre de 1968, la  competencia para conocer del presente asunto se determina y radica en  el juez del lugar de su domicilio, correspondiente a la ciudad de  Bogotá7.  

III.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de  Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de  Justicia,  

RESUELVE  

PRIMERO.  Declarar  que el Juzgado Setenta  y Cinco de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de  Bogotá es el competente para conocer de este asunto.  

SEGUNDO:  Notificar esta providencia a los Juzgados  involucrados.  

TERCERO:  Por  Secretaría, remitir el expediente a la célula judicial  referida en el numeral primero de esta decisión. Librar los  oficios correspondientes y dejar las constancias del caso.  

NOTIFÍQUESE.  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

1          Folio          76-80, archivo “0003Expediente_digitalizado.pdf”.  

2          Folio          22, ibidem.  

3          Folio          82, ibidem.  

4          Folio 90, ibidem.  

5          Folio          117, ibidem.   

6          Folio 141, ibidem.  

7          Folio          6, ibidem.      

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