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AC4139-2022 (2019-00843-00)
AC4139-2022
Radicación n° 11001-02-03-000-2019-00843-00
Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Previo a dictar la sentencia de rigor, el suscrito Magistrado observa que no se vislumbra en el expediente la certificación de la que trata el acuerdo internacional suscrito entre Colombia y el Reino de España1, relativo a que la ejecutoria o firmeza de la decisión objeto de homologación «se comprobará por un certificado expedido por el Ministerio de Gobierno o de Gracia y Justicia […]», hoy, Subdirección General Adjunta de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos del Ministerio de Justicia de España.
Por lo tanto, el Despacho ORDENA que, en el término de 15 días, el extremo activo allegue copia debidamente legalizada de la certificación que demuestre la ejecutoria del fallo extranjero, con fundamento en las reglas referidas.
NOTIFÍQUESE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Convenio sobre Ejecución de Sentencias Civiles entre la República de Colombia y el Reino de España, suscrito en Madrid, Reino de España, el 30 de mayo de 1908.