AC 4478 2022

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC4478-2022 (2022-03178-00)

        

AC4478-2022  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2022-03178-00  

Bogotá  D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintidós (2022).  

De  conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código  General del Proceso, en concordancia con los artículos 82 y 90  ejusdem,  se DISPONE:  

PRIMERO:  Inadmitir,  la demanda de exequátur promovida, a través de  apoderado, por Gloria Elena Herrera Torres, para que, en el término  de cinco (5) días, so  pena de rechazo se subsane lo siguiente.  

1.1.  Se allegue conforme lo prevé el artículo 177 del Código  General del Proceso prueba de la reciprocidad diplomática,  legislativa  o jurisprudencial  existente  entre la República de Colombia y Alemania, en punto al  reconocimiento de sentencias extranjeras por parte del país  foráneo.  

1.2.  Adecuar el acápite de hechos a las directrices del numeral 5,  artículo 82 del Código General del Proceso.  

1.3  Ajustar la normativa invocada como causal de divorcio convalidable en  Colombia teniendo en cuenta que en la sentencia también se  indica «[e]l  demandado no presenta una solicitud, pero está de acuerdo con  el divorcio».  

1.4  Manifestar si en Colombia existe proceso en curso o sentencia  ejecutoriada sobre el mismo asunto respecto del cual se pretende el  exequátur (numeral 5, artículo 606, Ley 1564 de 2012).  

1.5  Aportar la normativa foránea respecto de la causal de divorcio  aplicada en el país extranjero a efectos de evidenciar la  ausencia de oposición a las leyes y otras disposiciones del  orden público colombiano (numeral 2, ibidem).  

Lo  anterior, en razón a que conforme a los numerales 10 del  artículo 78 y 2 del canon 173 del Código General del  Proceso, no se decretarán pruebas que pudieron haberse  obtenido directamente por el interesado mediante derecho de petición.  

1.6  Allegar la traducción en los términos del artículo  251 del  Código General del Proceso  de las apostillas que reposan a páginas 15, 35, 37 del archivo  digital que contiene la demanda y anexos.  

SEGUNDO:  Reconocer  personería al abogado Juan de Jesús Moreno Vargas en  los términos y para los efectos del poder conferido.  

Notifíquese,  

Magistrada  

      

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