Asistente Jurídico Inteligente
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AC4478-2022 (2022-03178-00)
AC4478-2022
Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-03178-00
Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintidós (2022).
De conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código General del Proceso, en concordancia con los artículos 82 y 90 ejusdem, se DISPONE:
PRIMERO: Inadmitir, la demanda de exequátur promovida, a través de apoderado, por Gloria Elena Herrera Torres, para que, en el término de cinco (5) días, so pena de rechazo se subsane lo siguiente.
1.1. Se allegue conforme lo prevé el artículo 177 del Código General del Proceso prueba de la reciprocidad diplomática, legislativa o jurisprudencial existente entre la República de Colombia y Alemania, en punto al reconocimiento de sentencias extranjeras por parte del país foráneo.
1.2. Adecuar el acápite de hechos a las directrices del numeral 5, artículo 82 del Código General del Proceso.
1.3 Ajustar la normativa invocada como causal de divorcio convalidable en Colombia teniendo en cuenta que en la sentencia también se indica «[e]l demandado no presenta una solicitud, pero está de acuerdo con el divorcio».
1.4 Manifestar si en Colombia existe proceso en curso o sentencia ejecutoriada sobre el mismo asunto respecto del cual se pretende el exequátur (numeral 5, artículo 606, Ley 1564 de 2012).
1.5 Aportar la normativa foránea respecto de la causal de divorcio aplicada en el país extranjero a efectos de evidenciar la ausencia de oposición a las leyes y otras disposiciones del orden público colombiano (numeral 2, ibidem).
Lo anterior, en razón a que conforme a los numerales 10 del artículo 78 y 2 del canon 173 del Código General del Proceso, no se decretarán pruebas que pudieron haberse obtenido directamente por el interesado mediante derecho de petición.
1.6 Allegar la traducción en los términos del artículo 251 del Código General del Proceso de las apostillas que reposan a páginas 15, 35, 37 del archivo digital que contiene la demanda y anexos.
SEGUNDO: Reconocer personería al abogado Juan de Jesús Moreno Vargas en los términos y para los efectos del poder conferido.
Notifíquese,
Magistrada