AC 4479 2022

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC4479-2022 (2022-03272-00)

        

AC4479-2022  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2022-03272-00  

Bogotá,  D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintidós (2022).  

De  conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código  General del Proceso, examinada la anterior demanda que contiene el  recurso extraordinario de revisión formulado por María  Gladys González Arroyave, se INADMITE  para que, dentro de los cinco (5) días, so pena de rechazo se  subsane lo siguiente,  

1.1  Precisar  en el literal c., página 9, pdf de la demanda, la fecha en la  que se dictó la sentencia y su ejecutoria, por cuanto allí  únicamente se indicó que el fallo se emitió el  «19  de agosto de 2.022»,  en otro aparte  se anotó  el «día  27 de» sin  indicar mes y año y,  respecto a la firmeza se manifestó que ocurrió el «31  de agosto de 2022»  y después que «quedo  (sic) ejecutoriado el día 31 de»  sin más información.  

1.2  Como  se invoca la causal 8ª,  se deberá indicar tanto  la causal de nulidad que se generó en la sentencia y que no  era susceptible de recurso, como los hechos concretos que le sirven  de fundamento (numeral 4, artículo 357, concordante numeral 5,  canon 82 Ib.).  

1.3  Adjuntar  los anexos enunciados en los literales c., d., y e. (página  11, pdf contentivo de la demanda.  

1.4  Indique  el correo electrónico de la señora María Gladys  González Arroyave y del señor Jesús Alberto  Patiño Usme. En caso de no tener o desconocerlo, manifiéstese  dicha circunstancia con precisión (parágrafo 1,  artículo 82 del Código General del Proceso).  

1.5  Precise  la dirección de correo electrónico de la Sala Primera  de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Medellín, por cuanto se señala  «tribunalnoti01secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.vo»,  cuyo aparte resaltado no parece corresponder al país de  origen.  

1.6  Señale  la nomenclatura física de notificación del Juzgado  Segundo Civil del Circuito de Bello, Antioquia, y de la Sala Primera  de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Medellín (numeral 10, artículo 82 del Código  General del Proceso).  

Notifíquese,  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada      

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