Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
AC458-2023 (2023-00791-00)
AC458-2023
Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-00791-00
Bogotá, D.C., primero (1) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Dado que el remedio extraordinario de la referencia se dirigió contra la sentencia que el 3 de noviembre de 2022 profirió el Juzgado Promiscuo Municipal de Cajibío, su conocimiento no corresponde a esta Corporación, sino a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, conforme lo dispuesto en el artículo 31-4 del Código General del Proceso.
A ello se agrega que, de acuerdo con las reglas procesales vigentes, el recurso de revisión solo procede contra fallos dictados en sede ordinaria por los jueces civiles y de familia. Lo anterior excluye la posibilidad de debatir, a través de la senda que trazan los artículos 354 y siguientes del Código General del Proceso, sentencias emitidas en sede de tutela –propósito que pareciera subyacer en algunos apartes del escrito que antecede–.
Por lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR, por falta de competencia, la demanda contentiva del recurso de revisión que formuló Arcesio Bolaños Bolaños contra la sentencia de fecha y procedencia anotadas.
SEGUNDO. Remítase la actuación a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, para lo de su cargo.
Notifíquese y cúmplase
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado