AC 458 2023

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC458-2023 (2023-00791-00)

        

AC458-2023  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2023-00791-00  

Bogotá,  D.C., primero (1) de marzo de dos mil veintitrés (2023).  

Dado  que el remedio extraordinario de la referencia se dirigió  contra la sentencia que el 3 de noviembre de 2022 profirió el  Juzgado Promiscuo Municipal de Cajibío, su conocimiento no  corresponde a esta Corporación, sino a la Sala Civil Familia  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán,  conforme lo dispuesto en el artículo 31-4 del Código  General del Proceso.  

A ello se agrega  que, de acuerdo con las reglas procesales vigentes, el recurso de  revisión solo procede contra fallos dictados en sede ordinaria  por los jueces civiles y de familia. Lo anterior excluye la  posibilidad de debatir, a través de la senda que trazan los  artículos 354 y siguientes del Código General del  Proceso, sentencias emitidas en sede de tutela –propósito  que pareciera subyacer en algunos apartes del escrito que antecede–.  

Por  lo expuesto, el suscrito Magistrado de la  Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia  

RESUELVE  

PRIMERO.  RECHAZAR,  por falta de competencia, la demanda contentiva del recurso de  revisión que formuló Arcesio Bolaños Bolaños  contra la sentencia de fecha y procedencia anotadas.  

SEGUNDO.  Remítase  la actuación a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Popayán, para lo de su cargo.  

Notifíquese  y cúmplase  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Magistrado      

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