AC 4621 2022

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC4621-2022 (2022-03176-00)

        

AC4621-2022  

Radicación  n. 11001-02-03-000-2022-03176-00  

Bogotá,  D.C., once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022).  

Se resuelve el  conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo  Municipal de Jardín, Antioquía, y Cuarto de Familia de  Medellín, dentro del proceso ejecutivo de alimentos promovido  por Johana Andrea Ibarguen Colorado en representación de su  hijo Santiago Mosquera Ibarguen, hoy mayor de edad, contra Francis  Mosquera Ríos.  

I. ANTECEDENTES  

1. La demandante  solicitó, entre otras cosas, librar mandamiento de pago en  contra de Francis Mosquera Ríos y en favor del común  hijo, por valor de $14 000 000 más los intereses. En  el acápite de la demanda titulado «PROCEDIMIENTO,  COMPETENCIA Y CUANTÍA»,  se plasmó que se establecía «[p]or  la naturaleza del proceso, el domicilio de las partes y la cuantía».  

2. El asunto fue  asignado al Juzgado Promiscuo Municipal de Jardín, el cual,  mediante auto de 22 de agosto de 2022, rechazó la demanda y  ordenó la remisión del expediente a los juzgados de  familia de Medellín, con fundamento en que es el domicilio del  adolescente, por cuanto la custodia y cuidado personal lo ejerce el  progenitor que vive en dicha localidad.  

3.         El  Juzgado Cuarto de Familia de Medellín, por auto del 9 de  septiembre del año en curso, propuso conflicto negativo de  competencia, con fundamento en que, de conformidad con el numeral 2  del artículo 28 del Código General del Proceso el  domicilio del menor de edad se encuentra en el municipio de Jardín,  Antioquia, donde el cuidado lo ejerce la progenitora según se  advierte de los hechos presentados en la demanda.  

4.        Así las  cosas, se procede a resolver el punto previas las siguientes  

II.  CONSIDERACIONES  

1. Como  el conflicto planteado involucra dos juzgados de diferente distrito  judicial, Antioquía y Medellín, el superior funcional  común de ambos es esta Sala de la Corte y, por ende, la  competente para resolverlo, de conformidad con lo estipulado en los  artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la  Ley 270 de 1996, modificado por el 7 de la Ley 1285 de 2009.  

2.  Para regular la competencia territorial el artículo 28 del  Código General del Proceso señala como regla general en  el numeral 1 que «en  los procesos contenciosos, salvo disposición en contrario, es  competente el juez del domicilio del demandado (…)».  

A  su turno el numeral 2 Ib., indica que en los procesos de alimentos  «en  que el niño, niña o adolescente sea demandante o  demandado, la competencia corresponde en forma privativa al juez del  domicilio o residencia de aquel»,  lo que concuerda con lo previsto en el canon 97 del Código de  la Infancia y Adolescencia al señalar «[s]erá  competente la autoridad del lugar donde se encuentre el niño,  la niña o el adolescente; pero cuando se encuentre fuera del  país, será competente la autoridad del lugar donde haya  tenido su última residencia dentro del territorio nacional»,  disposición que resulta  aplicable, no solo en el contexto de los trámites frente a las  autoridades administrativas, sino en las controversias judiciales  (CSJ AC1787-2021).  

3.  En el caso bajo estudio, si bien entre los juzgados involucrados se  planteó un conflicto para conocer de la demanda ejecutiva de  alimentos instaurada por Johana  Andrea Ibarguen Colorado en representación de su hijo,  entonces menor de edad, Santiago Mosquera Ibarguen contra Francis  Mosquera Ríos; lo cierto es que Santiago alcanzó los 18  años el 25 de septiembre de 2022, luego ante esta situación  sobreviniente el conocimiento del asunto se rige por la regla general  de competencia, esto es, la del domicilio del demandado que según  se evidencia en el escrito inicial es la ciudad de Medellín; y  no por la previsión especial contenida en el numeral 2,  artículo 28 de la Ley 1564 de 2012.  

En adición,  la demanda tampoco ha sido admitida por ninguno de los funcionarios  judiciales involucrados y teniendo en cuenta lo explicado, la  competencia queda asignada al Juzgado Cuarto de Familia de Medellín,  decisión  de la cual se dará aviso al otro juzgado involucrado y a los  interesados.  

III. DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil,  

RESUELVE:  

PRIMERO:  Declarar  que  el Juzgado Cuarto de Familia de Medellín es el competente para  conocer el asunto referenciado en el encabezamiento de esta  providencia.  

SEGUNDO:  Remitir el expediente a la señalada autoridad judicial, para  que avoque el conocimiento e  imparta el trámite correspondiente.  

TERCERO:  Comunicar  esta decisión al Juzgado Promiscuo Municipal de Jardín,  Antioquia,  y a  la promotora del trámite.  

Notifíquese  y Cúmplase,  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  

      

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