AC 4792 2022

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC4792-2022 (2022-02381-00)

AC4792-2022  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2022-02381-00  

Bogotá,  D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintidós (2022).  

De  conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código  General del Proceso, examinada la anterior demanda que contiene el  recurso extraordinario de revisión formulado por la  Cooperativa de Ahorro y Crédito de Santander –  Financiera Comultrasan, se INADMITE  para que, dentro de los cinco (5) días, so pena de rechazo se  subsane lo siguiente,  

1.  Aporte poder en el que se determine contra quiénes se dirige  la demanda de revisión, quiénes formaron parte del  proceso ejecutivo (e incidente de perjuicios) 010-2012-00027-03 y en  qué calidades (artículo 74 y siguientes del Código  General del Proceso).  

2.  Adjunte los certificados de existencia y representación legal  actualizados, tanto de la Financiera Comultrasan como de Liberty  Seguros S.A. (numeral 2º del artículo 84 Ib.)  

3.  Indique las direcciones físicas donde reciben notificaciones  la recurrente, Luz Johanna Suarez y Liberty Seguros S.A. En caso de  no conocerlas deberá manifestarse lo pertinente (artículo  82 Ib.).  

4.  Respecto a la causal 8ª  de revisión invocada,  deberá precisar tanto  la causal de nulidad que se generó en la sentencia y que no  era susceptible de recurso, como los hechos puntuales y concretos que  le sirven de fundamento, de manera que no se confundan con los que  sustentan la otra causal alegada (artículos 82, numeral 5º,  y 357, numeral 4º, Ib.).  

Notifíquese,  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada      

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