Asistente Jurídico Inteligente
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AC4792-2022 (2022-02381-00)
AC4792-2022
Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-02381-00
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintidós (2022).
De conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código General del Proceso, examinada la anterior demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión formulado por la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Santander – Financiera Comultrasan, se INADMITE para que, dentro de los cinco (5) días, so pena de rechazo se subsane lo siguiente,
1. Aporte poder en el que se determine contra quiénes se dirige la demanda de revisión, quiénes formaron parte del proceso ejecutivo (e incidente de perjuicios) 010-2012-00027-03 y en qué calidades (artículo 74 y siguientes del Código General del Proceso).
2. Adjunte los certificados de existencia y representación legal actualizados, tanto de la Financiera Comultrasan como de Liberty Seguros S.A. (numeral 2º del artículo 84 Ib.)
3. Indique las direcciones físicas donde reciben notificaciones la recurrente, Luz Johanna Suarez y Liberty Seguros S.A. En caso de no conocerlas deberá manifestarse lo pertinente (artículo 82 Ib.).
4. Respecto a la causal 8ª de revisión invocada, deberá precisar tanto la causal de nulidad que se generó en la sentencia y que no era susceptible de recurso, como los hechos puntuales y concretos que le sirven de fundamento, de manera que no se confundan con los que sustentan la otra causal alegada (artículos 82, numeral 5º, y 357, numeral 4º, Ib.).
Notifíquese,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada