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AC497-2023 (2022-00098-00)
AC497-2023
Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-00098-00
Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Procede la Corte a resolver la solicitud de «adición» formulada por Edilma y Beatriz Maldonado Paris respecto del auto de 9 de diciembre de 2022, mediante el cual no se aceptó la recusación formulada en contra del suscrito para seguir conociendo del recurso extraordinario de revisión instaurado por estas contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en el proceso ejecutivo promovido contra Aldo Fernando Forero Góngora y Olga María Castañeda Pereira.
ANTECEDENTES
Las recurrentes pidieron adicionar el mencionado auto en virtud de que, según su criterio, omitió pronunciarse sobre la participación del suscrito en el acto electoral atacado, pues, a su juicio, sí se configura un pleito pendiente y, además, el asunto debe analizarse en pro de preservar y garantizar una recta administración de justicia en virtud de la neutralidad que deben tener los juzgadores.
CONSIDERACIONES
1. Según el precepto 287 del Código General del Proceso, la complementación de autos y sentencias procede cuando se «omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento».
Se trata de un mecanismo distinto de las impugnaciones, que solo puede activarse –por iniciativa del fallador o de las partes- para lograr que una providencia inacabada se complete, y no con el propósito de combatir sus argumentos.
2. La petición que ahora se resuelve pretende refutar el concepto de pleito pendiente, por cuanto a juicio de las peticionarias la participación en el acto administrativo electoral proferido en virtud del nombramiento de la magistrada Hilda González Neira (atacado mediante proceso de nulidad electoral), pone en riesgo la neutralidad y correcta administración de justicia.
En el sub lite, se expusieron los motivos para considerar que no se configuraba la causal de recusación, luego de discurrir que como magistrado actúo como un sujeto distinto a la entidad Corte Suprema de Justicia, autoridad que durante el año 2022 representé como presidente.
Con lo anterior, se resolvieron los puntos planteados en el memorial de 19 de octubre de 2022, mediante el cual fui recusado tras considerar que, al conferir poder como presidente de la Corte Suprema de Justicia a los abogados César Augusto Méndez Becerra y Jorge Alexander Barrero López de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para la representación judicial de la Corte en los procesos de nulidad electoral identificados con radicado 11001-03-28-000-2021-00032-00 y 11001-03-28-000-2021-00060-00, incurría en la causal de impedimento establecida en el numeral 6 del artículo 141 del código General del Proceso.
3. Así las cosas, como el proveído de 9 de diciembre de 2022 es completo, habrá de negarse la petición de adicionarlo, esto en atención a que como se dijo arriba lo que se advierte por parte de las recurrentes, es la intención de controvertir lo decidido en el mencionado auto frente a la no concurrencia de impedimento alguno en el suscrito magistrado y no la necesidad de complementación y/o adición de la citada providencia.
4. La Secretaría remitirá las diligencias al magistrado que sigue en turno, de conformidad con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 143 del Código General del Proceso.
DECISIÓN
Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve:
Primero. Negar la solicitud de adición del auto de 9 de diciembre de 2022.
Segundo. Ordenar por secretaría remitir el expediente al magistrado que sigue en turno para lo pertinente.
Notifíquese,
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado Ponente