AC 497 2023

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC497-2023 (2022-00098-00)

        

AC497-2023  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2022-00098-00  

Bogotá  D.C., seis (6) de marzo de dos mil veintitrés (2023).  

Procede  la Corte a resolver la solicitud de «adición»  formulada por Edilma  y Beatriz Maldonado Paris  respecto del auto de 9 de diciembre de 2022, mediante el cual no se  aceptó la recusación formulada en contra del suscrito  para seguir conociendo del recurso extraordinario de revisión  instaurado  por estas contra la sentencia de segunda instancia proferida por el  Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil,  en el proceso ejecutivo promovido contra Aldo Fernando Forero Góngora  y Olga María Castañeda Pereira.  

ANTECEDENTES  

Las  recurrentes pidieron adicionar el mencionado auto en virtud de que,  según su criterio, omitió pronunciarse sobre la  participación del suscrito en el acto electoral atacado, pues,  a su juicio, sí se configura un pleito pendiente y, además,  el asunto debe analizarse en pro de preservar y garantizar una recta  administración de justicia en virtud de la neutralidad que  deben tener los juzgadores.  

CONSIDERACIONES  

1.        Según  el precepto 287 del Código General del Proceso, la  complementación de autos y sentencias procede cuando se «omita  resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre  cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser  objeto de pronunciamiento».  

Se  trata de un mecanismo distinto de las impugnaciones, que solo puede  activarse –por iniciativa del fallador o de las partes- para  lograr que una providencia inacabada se complete, y no con el  propósito de combatir sus argumentos.  

2. La  petición que ahora se resuelve pretende refutar el concepto de  pleito pendiente, por cuanto a juicio de las peticionarias la  participación en el acto administrativo electoral proferido en  virtud del nombramiento de la magistrada Hilda González Neira  (atacado mediante proceso de nulidad electoral), pone en riesgo la  neutralidad y correcta administración de justicia.  

En el  sub  lite,  se expusieron los motivos para considerar que no se configuraba la  causal de recusación, luego de discurrir que como magistrado  actúo como un sujeto distinto a la entidad Corte Suprema de  Justicia, autoridad que durante el año 2022 representé  como presidente.  

Con  lo anterior, se resolvieron los puntos planteados en el memorial de  19 de octubre de 2022, mediante el cual fui recusado tras considerar  que, al  conferir poder como presidente de la Corte Suprema de Justicia a los  abogados César Augusto Méndez Becerra y Jorge Alexander  Barrero López de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica  del Estado, para la representación judicial de la Corte en los  procesos de nulidad electoral identificados con radicado  11001-03-28-000-2021-00032-00 y  11001-03-28-000-2021-00060-00, incurría en la causal de  impedimento establecida en el numeral 6 del artículo 141 del  código General del Proceso.  

3.  Así las cosas, como el proveído de 9 de diciembre de  2022 es completo, habrá de negarse la petición de  adicionarlo, esto en atención a que como se dijo arriba lo que  se advierte por parte de las recurrentes, es la intención de  controvertir lo decidido en el mencionado auto frente a la no  concurrencia de impedimento alguno en el suscrito magistrado y no la  necesidad de complementación y/o adición de la citada  providencia.  

4. La  Secretaría remitirá las diligencias al magistrado que  sigue en turno, de conformidad con lo establecido en el inciso cuarto  del artículo 143 del Código General del Proceso.  

DECISIÓN  

Por  lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil, resuelve:  

Primero.        Negar  la solicitud de adición del auto de 9 de diciembre de 2022.  

Segundo.  Ordenar  por secretaría remitir el expediente al magistrado que sigue  en turno para lo pertinente.  

Notifíquese,  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado  Ponente      

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