AC 5059 2022

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC5059-2022 (2018-00230-01)

        

AC5059-2022  

Radicación  n.° 08001-31-03-014-2018-00230-01  

Bogotá,  D.C., veinticuatro (24) de noviembre del dos mil veintidós  (2022).  

Revisado el  instrumento presentado por la demandada y a la luz de lo decidido en  el proveído dictado en esta misma fecha, se encuentra que los  cargos primero a octavo se avienen a las exigencias formales  previstas en el artículo 344 del Código General del  Proceso. En consecuencia, se ADMITEN  los cargos primero a octavo de la demanda de casación  formulada por la  Cooperativa  Multiactiva de Desarrollo Integral Coosalud.  

En consecuencia,  se ordena correr traslado del instrumento interpuesto a los  opositores por el término de quince días de conformidad  con el artículo 348 ejusdem.  

NOTIFÍQUESE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado      

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