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AC5059-2022 (2018-00230-01)
AC5059-2022
Radicación n.° 08001-31-03-014-2018-00230-01
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre del dos mil veintidós (2022).
Revisado el instrumento presentado por la demandada y a la luz de lo decidido en el proveído dictado en esta misma fecha, se encuentra que los cargos primero a octavo se avienen a las exigencias formales previstas en el artículo 344 del Código General del Proceso. En consecuencia, se ADMITEN los cargos primero a octavo de la demanda de casación formulada por la Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Integral Coosalud.
En consecuencia, se ordena correr traslado del instrumento interpuesto a los opositores por el término de quince días de conformidad con el artículo 348 ejusdem.
NOTIFÍQUESE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado