AC 5087 2022

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC5087-2022 (2022-03340-00)

        

AC5087-2022  

Radicación  n.º  11001-02-03-000-2022-03340-00  

Bogotá  D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022).  

Sería  del caso emitir pronunciamiento respecto del conflicto de  jurisdicción suscitado entre los Juzgados Primero  Administrativo de Oralidad, Veinte Laboral del Circuito y Catorce  Civil del Circuito, todos de Bogotá, atinente al conocimiento  del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que  promovió la sociedad Promecar S.A.S. contra Cafesalud EPS en  liquidación, si no fuera porque esta Sala de Casación  Civil no es la destinataria de la colisión.  

Lo  anterior, comoquiera que revisado el plenario se advierte que el  Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogotá, último  estrado en recibir las diligencias, con auto dictado el 19 de julio  de 20221  resolvió declarar su incompetencia para conocer el asunto. Y  remitió «el  expediente a la HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL, de conformidad con el  Artículo 241.11 Constitución Política»2.  Colegiatura a la que, ciertamente, en atención a lo dispuesto  en el canon memorado le corresponde «dirimir  los conflictos de competencia que ocurran entre distintas  jurisdicciones».  

En  consecuencia, sin más consideraciones sobre el particular, se  RESUELVE:  

PRIMERO:  Remitir  el presente conflicto de jurisdicción a la Corte  Constitucional para lo de su cargo.  

SEGUNDO:  Enviar  el expediente a dicha Corporación y comunicar lo decidido en  esta providencia a los juzgados involucrados, acompañándole  de copia de este proveído.  

TERCERO:  Por  Secretaría, librar los oficios correspondientes y dejar las  constancias del caso.  

NOTIFÍQUESE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

1          Archivo          “03Conflicto de competencia ADMINISTRATIVO”. Carpeta “02          JUZGADO 14 CIVIL CIRCUITO BOGOTÁ”. Expediente digital.  

2          Asimismo,          ver archivo “04Oficio493Corte”, ibidem.  

      

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