AC 5500 2022

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC5500-2022 (2022-03801-00)

        

AC5500-2022  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2022-03801-00  

Bogotá,  D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós  (2022).  

De  conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código  General del Proceso, examinada la anterior demanda que contiene el  recurso extraordinario de revisión formulado por Osiris  Coronado Baquero, se INADMITE  para que, dentro de los cinco (5) días, so pena de rechazo se  subsane lo siguiente,  

1.-        Indique  el nombre, domicilio e identificación de todas las personas  que fueron parte, tanto en el proceso de pertenencia como en el  reivindicatorio de dominio, adelantados dentro del expediente nº.  08001-31-53-010-2020-00035-01 (num.  2º, art. 82 y num. 2, art. 357 ejusdem).  

2.-        Adecúe  el acápite de pretensiones de la demanda de revisión,  toda vez que lo allí solicitado no guarda relación con  la naturaleza de este mecanismo extraordinario, de conformidad con lo  previsto en el artículo 359 Ibídem,  en concordancia con el numeral 4º del artículo 82 ídem.  

3.-        En  el acápite de notificaciones, identifique con claridad la  parte demandada e indicar la dirección física y  electrónica de todas las personas que fueron parte dentro del  citado expediente (num.  10º, art. 82 ib).  

4.-          Teniendo en cuenta que la demanda de revisión versa sobre el  inmueble identificado con el folio de matrícula nº.  040-12727, allegue el respectivo certificado de tradición y  libertad actualizado.  

5.-        En  virtud de lo dispuesto en el artículo 302 ejusdem,    se allegue copia de la sentencia objeto de revisión.  

6.-        Señale  con claridad la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia  proferida el 8 de marzo de 2022 (num.  3º, art. 357 del Código General del Proceso).  

7.-        Especifique  cuál es el despacho judicial en que actualmente se halla el  expediente.  

8.-        Con  fundamento en el numeral 4º del artículo 357 del C.G.P.,  indique los hechos concretos en que se sustenta la causal invocada.  

9.-        Por  economía procesal, claridad, garantía del derecho de  defensa y como medida de dirección del proceso, se dispone que  la subsanación de las deficiencias advertidas se condense en  un nuevo escrito de demanda y en mensaje de datos o en medio  electrónico (inciso  2 del artículo 89 del C.G.P.).  

Notifíquese,  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  

      

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