Asistente Jurídico Inteligente
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AC5500-2022 (2022-03801-00)
AC5500-2022
Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-03801-00
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
De conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código General del Proceso, examinada la anterior demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión formulado por Osiris Coronado Baquero, se INADMITE para que, dentro de los cinco (5) días, so pena de rechazo se subsane lo siguiente,
1.- Indique el nombre, domicilio e identificación de todas las personas que fueron parte, tanto en el proceso de pertenencia como en el reivindicatorio de dominio, adelantados dentro del expediente nº. 08001-31-53-010-2020-00035-01 (num. 2º, art. 82 y num. 2, art. 357 ejusdem).
2.- Adecúe el acápite de pretensiones de la demanda de revisión, toda vez que lo allí solicitado no guarda relación con la naturaleza de este mecanismo extraordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 359 Ibídem, en concordancia con el numeral 4º del artículo 82 ídem.
3.- En el acápite de notificaciones, identifique con claridad la parte demandada e indicar la dirección física y electrónica de todas las personas que fueron parte dentro del citado expediente (num. 10º, art. 82 ib).
4.- Teniendo en cuenta que la demanda de revisión versa sobre el inmueble identificado con el folio de matrícula nº. 040-12727, allegue el respectivo certificado de tradición y libertad actualizado.
5.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 302 ejusdem, se allegue copia de la sentencia objeto de revisión.
6.- Señale con claridad la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia proferida el 8 de marzo de 2022 (num. 3º, art. 357 del Código General del Proceso).
7.- Especifique cuál es el despacho judicial en que actualmente se halla el expediente.
8.- Con fundamento en el numeral 4º del artículo 357 del C.G.P., indique los hechos concretos en que se sustenta la causal invocada.
9.- Por economía procesal, claridad, garantía del derecho de defensa y como medida de dirección del proceso, se dispone que la subsanación de las deficiencias advertidas se condense en un nuevo escrito de demanda y en mensaje de datos o en medio electrónico (inciso 2 del artículo 89 del C.G.P.).
Notifíquese,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada