AC 552 2022

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC552-2022 (2018-00003-01)

        

AC552-2022  

Radicación n°  11001-31-99-002-2018-00003-01  

Bogotá  D.C., veintitrés  (23) de febrero de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelven la solicitud de adición del  auto proferido el 06 de octubre del 2021, dentro del asunto de la  referencia, propuesta por el apoderado del demandado Mayid Alfonso  Castillo Arias.  

            

I. ANTECEDENTES  

2.  Dentro  del término de ejecutoria de aquella decisión, el  apoderado de la persona natural impugnante solicitó que se  adicione dicho auto comoquiera que se omitió «hacer  un pronunciamiento señalando el orden en que deben surtir el  traslado a los recurrentes para que se garanticen sus derechos  fundamentales de defensa y al debido proceso, y se les permita  acceder el estudio del expediente y preparar la correspondiente  demanda de casación».  De manera que solicita que se adicione la providencia en el sentido  de indicar el orden en que los recurrentes deberán sustentar  sus respectivos recursos.  

            

II. CONSIDERACIONES  

1.  El artículo 287 del Código General del Proceso, en lo  concerniente a la adición de los autos, prescribe que procede  cuando se «omita  resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre  cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser  objeto de pronunciamiento»  y  sobre el cual el sentenciador guardó silencio. Así las  cosas, es la ausencia de decisión sobre algún aspecto  que debió ser materia de estudio lo que amerita la eventual  complementación de la providencia.  

2.  De cara a la solicitud de adición incoada por el actor,  este Despacho evidencia que en el caso sub  judice  no se configuran los supuestos fácticos a que alude la norma  apuntada, situación  que impide acceder a lo pedido, pues en  compendio, no se dejó de proveer sobre ningún punto al  momento de admitir los recursos de casación interpuesto.  

Ahora  bien, en cuanto a la forma en que habrá de correr el término  conferido conforme el artículo 343 del Código General  del Proceso, tal como lo indica dicho canon, «admitido  el recurso, en el mismo auto se ordenará dar  traslado común  por treinta (30) días para que los recurrentes presenten las  demandas de casación».  Véase que la norma no habilita conceder un término  especial para ninguno de los recurrentes en atención a su  ubicación o no en el país, de manera que mal haría  esta Corporación en modificar los términos perentorios  e improrrogables prescritos por el legislador para la interposición  de la demanda de casación.  

3.  Por tanto, se negará la solicitud de adición incoada.  

            

III. DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil, NIEGA  la  petición de adición del auto del 06 de octubre del 2021  elevada por el apoderado de Mayid Alfonso Castillo Arias.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

      

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