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AC552-2022 (2018-00003-01)
AC552-2022
Radicación n° 11001-31-99-002-2018-00003-01
Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Se resuelven la solicitud de adición del auto proferido el 06 de octubre del 2021, dentro del asunto de la referencia, propuesta por el apoderado del demandado Mayid Alfonso Castillo Arias.
I. ANTECEDENTES
2. Dentro del término de ejecutoria de aquella decisión, el apoderado de la persona natural impugnante solicitó que se adicione dicho auto comoquiera que se omitió «hacer un pronunciamiento señalando el orden en que deben surtir el traslado a los recurrentes para que se garanticen sus derechos fundamentales de defensa y al debido proceso, y se les permita acceder el estudio del expediente y preparar la correspondiente demanda de casación». De manera que solicita que se adicione la providencia en el sentido de indicar el orden en que los recurrentes deberán sustentar sus respectivos recursos.
II. CONSIDERACIONES
1. El artículo 287 del Código General del Proceso, en lo concerniente a la adición de los autos, prescribe que procede cuando se «omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento» y sobre el cual el sentenciador guardó silencio. Así las cosas, es la ausencia de decisión sobre algún aspecto que debió ser materia de estudio lo que amerita la eventual complementación de la providencia.
2. De cara a la solicitud de adición incoada por el actor, este Despacho evidencia que en el caso sub judice no se configuran los supuestos fácticos a que alude la norma apuntada, situación que impide acceder a lo pedido, pues en compendio, no se dejó de proveer sobre ningún punto al momento de admitir los recursos de casación interpuesto.
Ahora bien, en cuanto a la forma en que habrá de correr el término conferido conforme el artículo 343 del Código General del Proceso, tal como lo indica dicho canon, «admitido el recurso, en el mismo auto se ordenará dar traslado común por treinta (30) días para que los recurrentes presenten las demandas de casación». Véase que la norma no habilita conceder un término especial para ninguno de los recurrentes en atención a su ubicación o no en el país, de manera que mal haría esta Corporación en modificar los términos perentorios e improrrogables prescritos por el legislador para la interposición de la demanda de casación.
3. Por tanto, se negará la solicitud de adición incoada.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, NIEGA la petición de adición del auto del 06 de octubre del 2021 elevada por el apoderado de Mayid Alfonso Castillo Arias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado