Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
AC564-2022 (2017-00346-01)
AC564-2022
Radicación n° 08001-31-03-014-2017-00346-01
Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Se resuelven la solicitud de aclaración del auto proferido el 06 de octubre del 2021, dentro del asunto de la referencia, propuestas por el apoderado de la sociedad QBE Seguros S.A. -ahora Zurich Colombia Seguros S.A.-.
I. ANTECEDENTES
1. El 06 de octubre hogaño, se admitió a trámite el recurso de casación interpuesto por «la parte demandante, Clínica Jaller S.A.S contra la sentencia proferida el 22 de septiembre de 2020 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Remedio formulado dentro del proceso verbal- declarativo- que promovió en contra de Qbe Seguros. S.Ahoy Zúrich Colombia Seguros S.A-.».
2. Dentro del término de ejecutoria de aquella decisión, el apoderado de la sociedad QBE Seguros S.A. -ahora Zurich Colombia Seguros S.A.- solicitó se aclare dicho auto «en el sentido de indicar que se trata de la impugnación extroardinaria interpuesta oportunamente por QBE SEGUROS S.A. —ahora ZURICH COLOMBIA SEGUROS S.A.— y que se le corra traslado a esta entidad como recurrente, para que proceda a presentar la correspondiente demanda de casación».
3. Concurrentemente, el apoderado de la demandada, Alex Fontalvo Velásquez, presentó memorial en que sustituyó poder al abogado Arturo Solarte Rodríguez.
II. CONSIDERACIONES
1. El artículo 285 del Código General del Proceso en lo concerniente a la aclaración de los autos prescribe que, aunque «la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración del auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia» (Subrayado intencional).
A propósito de esta figura, la jurisprudencia ha entendido que ella está llamada a aclarar la incertidumbre creada por una redacción ininteligible o por el alcance de un concepto u oración, en relación con la parte resolutiva de la decisión1.
2. Es evidente que, por un lapsus calami, en el auto que admitió el recurso de casación se dijo que el mecanismo extraordinario se había presentado por «la parte demandante, Clínica Jaller S.A.S», cuando, en realidad, aquél fue interpuesto por el apoderado judicial de QBE SEGUROS S.A., hoy ZURICH COLOMBIA SEGUROS S.A., tal como se evidencia en el PDF «23.- Memorial de RECURSO DE CASACIÓN» obrante en el expediente digital del Tribunal.
Así quedó consignado, además, en el auto proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 27 de octubre del 2020, en el que se dijo «conceder el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión el 22 de Septiembre del hogaño, que desató el recurso de apelación contra la providencia fechada junio 21 de 2019, emitida por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de esta ciudad, dentro del proceso verbal declarativo adelantado por la CLINICA JALLER S.A.S., contra la sociedad QBE SEGUROS S.A. (hoy ZURICH COLOMBIA SEGUROS S.A.)».
Tal es un aspecto trascendente en atención a que el término concedido en el citado proveído del 06 de octubre del 2021 para formular la demanda de casación le corresponde es a la parte demandada, QBE Seguros S.A. -ahora Zurich Colombia Seguros S.A., quien, se insiste, fue la que presentó el recurso extraordinario.
3. En consecuencia, es del caso acceder a lo peticionado por la demandada y aclarar que el recurso extraordinario de casación fue interpuesto por la parte demandada, QBE Seguros S.A. -ahora Zurich Colombia Seguros S.A. contra la sentencia proferida el 22 de septiembre de 2020 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el cual fue formulado dentro del proceso verbal que promovió la Clínica Jaller S.A.S. en contra de la impugnante.
4. En atención a la sustitución del mandato allegada el 11 de octubre del 2021 que hace el procurador judicial de la demandada, se aviene su reconocimiento.
III. DECISIÓN
Por todo lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil,
RESUELVE:
PRIMERO. Aclarar el auto adiado 06 de octubre de 2021 en el sentido de que la parte recurrente en casación es la sociedad demandada, QBE Seguros S.A.- hoy Zurich Colombia Seguros S.A.
SEGUNDO. Reconocer al abogado Arturo Solarte Rodríguez como apoderado especial en los términos del poder obrante en el plenario.
TERCERO. Por la Secretaría de la Sala, téngase en cuenta para efectos del cómputo del término de presentación de la demanda de casación lo dispuesto por el artículo 117 del Código General del Proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado