AC 5626 2022

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC5626-2022 (2015-01423-01)

        

AC5626-2022  

Radicación  n.° 11001-31-10-023-2015-01423-01  

Bogotá  D.C., nueve (9)  de diciembre  de dos mil veintidós (2022).  

Se  decide la solicitud de desistimiento del recurso de casación  presentada por los apoderados judiciales de Flor Aled Quiroga Cortés,  Alisson María y Juan David Castiblanco Quiroga, frente a la  sentencia del 14 de octubre de 2022 proferida por el Tribunal  Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Familia, dentro  del proceso que en su contra promovieron Helmut, Jefferson y Jully  Carolina Castiblanco Suárez, y al cual se vinculó a los  herederos indeterminados de José Elibardo Castiblanco Quiroga  (q.e.p.d.)  

ANTECEDENTES  

1.  Los convocados acudieron al remedio casacional (archivos digitales  19Dralvaroandrescruzinterponerecurso-casacion.pdf y  20Drnelsonrunceriainterponerecurso-casacion.pdf), siendo concedido  por el fallador de conocimiento el 4 de noviembre de 2022 (archivo  digital 22Concede casación.pdf).  

2.        Después  de remitido el expediente a esta Corporación, el 17 de  noviembre de los corrientes el apoderado judicial de Flor Aled  Quiroga Cortés y Alisson María Castiblanco Quiroga  manifestó desistir «del  recurso de casación»  (archivo digital 25MemorialDesistimiento-RedireccionadoCSJ.pdf).  

3.  El mandatario de Juan David Castiblanco Quiroga se pronunció  en el mismo sentido al anunciado, el 2 de diciembre de esta anualidad  (archivo digital 110013110-023201501423010014Memorial.pdf).  

CONSIDERACIONES  

1. El artículo  316 del Código General del Proceso establece que «[l]as  partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los  incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que  hayan promovido»,  sin establecer condiciones adicionales a la mera solicitud.  

Admitido el  desistimiento de un recurso, el proveído confutado queda en  firme y se impone la condena en costas a quien desistió,  siempre que «en  el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su  comprobación» (artículo  365 ibidem),  sin perjuicio de los  casos de excepción reconocidos en la legislación.  

2. Aplicadas las  anteriores consideraciones al presente caso se tiene que es  procedente aceptar el desistimiento, sin condena en costas, por las  razones que se indican a continuación.  

2.1.        La casación  se concedió por el Tribunal y se encuentra pendiente de  admisión por la Corte, siendo oportuno el desistimiento  realizado en este momento procesal.  

2.2.        El  desistimiento de Flor Aled Quiroga Cortés y Alisson María  Castiblanco Quiroga emanó de su apoderado judicial,  expresamente facultado para efectuar este acto (folios 71 y 221 del  cuaderno principal).  

2.3. La  manifestación de Juan David Castiblanco Quiroga provino de su  abogado -designado en audiencia del 19 de febrero de 2019-, quien por  fuerza del artículo 77 del C.G.P. se entiende facultado para  realizar todos los actos procesales salvo los «reservados  por la ley a la parte misma»,  dentro de los cuales no se encuentra el desistimiento de recursos  (artículo 316).  

Así lo  tiene doctrinado la Sala, en palabras aplicables mutatis  mutandis:  

Conforme  al artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, las  partes podrán desistir de los recursos interpuestos, de los  incidentes, así como de las excepciones y de los demás  actos procesales que hayan promovido. En el caso particular de los  primeros, por tratarse de una opugnación y no del derecho  material en litigio, la renuncia es viable al margen incluso de que  el apoderado judicial de quien la hace tenga o no facultad para el  efecto, o haya presentado personalmente el respectivo escrito, pues  no es menester al tratarse solo del desistimiento de un recurso y no  del derecho objeto de debate (arts. 70, ibídem y 13, Ley  446/98) (AC828,  19 feb. 2016, rad. n.° 2013-00125-01, reiterada AC3037, 13 jul.  2022, rad. n.° 2013-00169-01).  

2.4. En atención  a que el desistimiento se efectuó por todos los recurrentes,  su beneplácito no afecta derechos de terceros.  

2.5. Ante el  cumplimiento de los requisitos legales, procede aceptar el  desistimiento realizado por los convocados al litigio. Como  el desistimiento involucra la totalidad del recurso, el fallo del  Tribunal cobrará firmeza y se devolverá el proceso a la  sede judicial que desató la apelación para lo  pertinente.  

3.        En el plenario  no aparece acreditado que se hubieran causado costas en este momento  procesal, pues el recurso se encontraba en la fase introductoria y  está carente de prueba que los demandantes incurriera en  erogaciones con ocasión del trámite extraordinario.  

DECISIÓN  

Con base en lo  expuesto, el magistrado sustanciador de la Sala de Casación  Civil de la Corte Suprema de Justicia, resuelve:  

Primero:  Aceptar el desistimiento del recurso de casación presentado  por los abogados de Flor Aled Quiroga Cortés, Alisson María  y Juan David Castiblanco Quiroga, en el proceso del encabezado.  

Segundo:  Por Secretaría, remítase el expediente al despacho  judicial de origen.  

Notifíquese  y cúmplase  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

Magistrado      

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