Asistente Jurídico Inteligente
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AC572-2022 (2022-00374-00)
AC572-2022
Radicación n° 11001-02-03-000-2022-00374-00
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022).
1.- De conformidad con el numeral 2 del artículo 607 del Código General del Proceso, se rechaza la solicitud de exequátur de la sentencia proferida el 17 de abril de 2009, por la cual el Tribunal del Juzgado de la Reina, División del Derecho de Familia, Centro Judicial de Prince Albert, Provincia de Saskatchewan (Canada), decretó el divorcio del matrimonio contraído entre la accionante Elsy Vargas Muñoz y José Edison Rayo Cubillos.
Al efecto, debe tenerse en cuenta que no se allegó la providencia objeto de la solicitud debidamente legalizada, como lo exige el numeral 3 del artículo 606 ídem en armonía con el inciso segundo del artículo 251 del mismo compendio, que a la letra señala:
Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. En el evento de que el país extranjero no sea parte de dicho instrumento internacional,
los mencionados documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano.
2. Ejecutoriada esta providencia, se archivará la actuación.
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado