AC 572 2022

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC572-2022 (2022-00374-00)

        

AC572-2022  

Radicación n°  11001-02-03-000-2022-00374-00  

Bogotá,  D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós  (2022).  

1.- De conformidad  con el numeral 2 del artículo 607 del Código General  del Proceso, se  rechaza  la solicitud de exequátur de la sentencia proferida el 17 de  abril de 2009, por la cual el Tribunal del Juzgado de la Reina,  División del Derecho de Familia, Centro Judicial de Prince  Albert, Provincia de Saskatchewan (Canada), decretó el  divorcio del matrimonio contraído entre la accionante Elsy  Vargas Muñoz y José Edison Rayo Cubillos.  

Al efecto, debe  tenerse en cuenta que  no se allegó la providencia objeto de la solicitud debidamente  legalizada, como lo exige el numeral 3 del artículo 606 ídem  en armonía con el inciso  segundo del artículo 251 del mismo compendio, que a la letra  señala:  

Los  documentos públicos otorgados en país extranjero por  funcionario de este o con su intervención, se aportarán  apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados  internacionales ratificados por Colombia. En el evento de que el país  extranjero no sea parte de dicho instrumento internacional,  

los  mencionados documentos deberán presentarse debidamente  autenticados por el cónsul o agente diplomático de la  República de Colombia en dicho país, y en su defecto  por el de una nación amiga. La firma del cónsul o  agente diplomático se abonará por el Ministerio de  Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes  consulares de un país amigo, se autenticará previamente  por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul  colombiano.  

2. Ejecutoriada  esta providencia, se archivará la actuación.  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado      

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