AC 5774 2022

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

AC5774-2022 (2017-00312-01)

          

AC5774-2022  

Radicación  nº 76001-31-03-006-2017-00312-01  

Bogotá D.  C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el auto  AC5019-2022 de 28 de noviembre de 2022.  

            

I. ANTECEDENTES  

            

1. En el proceso          declarativo presentado por Constructora Bolívar Cali S.A.          contra Rigoberto Herrera Correa, el Tribunal Superior del Distrito          Judicial de Cali el 23 de marzo de 2022 confirmó la decisión          de primera instancia que había negado las pretensiones.  

            

2. Inconforme la          sociedad demandante interpuso recurso de casación, que fue          admitido por esta Corporación el 19 de julio pasado y dentro          del término concedido el recurrente presento la demanda, pero          esta fue inadmitida mediante AC5019 de 28 de noviembre de 2022 por          no reunir los requisitos formales.

3. El recurrente          presentó recurso de reposición contra esta última          determinación aduciendo respecto del primer cargo que no          comprende como los artículos 87, 89 y 90 de la Ley 1437 de          2011 no son sustanciales cuando señalan en que momento quedan          en firme los actos administrativos y en que momento procede su pago.          En lo que corresponde al segundo cargo, refiere que no entiende          porque ahora la Corte señala que las normas probatorias que          se han citado no constituyen norma sustancial para los efectos de          esta demanda.  

            

II. CONSIDERACIONES  

            

1. Preceptúa          el inciso 1° del artículo 318 del C.G.P. que «Salvo          norma en contrario, el recurso de reposición procede contra          los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador          no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de          Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (…)»          y precisa en el inciso final del artículo en cita que «[l]os          autos que dicten las salas de decisión no tienen reposición».  

Y el inciso final  del artículo 346 del estatuto en cita prevé que «[a]  la Sala de Casación Civil le compete dictar el auto que  inadmite la demanda. Contra  este auto no procede recurso»  (resaltado fuera de texto).  

            

2. Del análisis          de los artículos citados se deduce sin mayor esfuerzo que no          procede recurso contra el auto que inadmite la demanda que se          presenta para sustentar el recurso extraordinario de casación,          por lo que resulta improcedente el recurso formulado por el          apoderado de la sociedad demandante contra la providencia AC5019 de          2022  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia-Sala de  Casación Civil,  

RESUELVE  

Primero.  – Rechazar  de plano  el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de  Constructora Bolívar Cali S.A. contra el auto de 28 de  noviembre de 2022, que inadmitió la demanda de casación  formulada frente a la sentencia de 23 de marzo de 2022 pronunciada  por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Cali.  

NOTIFÍQUESE  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *