AC 650 2023

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

AC650-2023 (2008-00508-01)

        

AC650-2023  

Radicación  n°. 05001-31-03-013-2008-00508-01  

Bogotá  D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés  (2023).  

El  Despacho declarará admisible el recurso de reposición  propuesto por la entonces apoderada del demandante Pablo Bustamante  frente al auto de 5 de abril de 2022, por el cual se admitió  la demanda de casación presentada dentro del asunto de la  referencia.  

Esto  es así porque, aunque el mencionado remedio fue recepcionado  en el correo electrónico de esta Corporación el 19 de  abril1,  un día luego de ejecutoriado el proveído atacado, lo  cierto es que quien lo formuló acreditó haber remitido  el día inmediatamente anterior, es decir, el 18 del mismo mes,  sólo que por una «falla  masiva»  del servicio y de las plataformas de internet, el mensaje de datos no  se envió.  

Ahora,  si bien la legislación positiva (arts. 117 CGP y 4 de la L.  270 de 1996) establece que los términos legales son  perentorios e improrrogables, lo cierto es que en el caso de autos se  presenta una situación excepcional y diferenciada que impone,  a fin de garantizar los derechos de acceso a la administración  de justicia y tutela judicial efectiva, admitir a trámite el  citado remedio horizontal.  

Lo  razonado está a tono con la jurisprudencia de esta Sala (cfr.,  especialmente: CSJ STC2257-2022, de 2 de marzo). La cual ha sentado  que, en eventos como el de ahora, donde se verifica que el mensaje de  datos contentivo del acto procesal sí fue enviado, pero, por  causas no atribuibles al memorialista, no es recepcionado por el  órgano jurisdiccional, debe privilegiarse el derecho que el  justiciable tiene a que sus peticiones le sean tramitadas y reciban  una respuesta de fondo.  

En  mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala Civil  de la Corte Suprema de Justicia resuelve:  

PRIMERO:  Declarar admisible el  recurso de reposición incoado  por  la parte demandante frente al auto de 5 de abril de 2022.  

SEGUNDO.  Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 319 del  Código General del Proceso, ordenar  a Secretaría que corra traslado del mentado remedio a la parte  contraria, en la forma prescrita en el inciso 2º del canon 110  ibidem.  

TERCERO.  Reconocer  personería para actuar al abogado Pedro Octavio Munar Cadena,  en los términos del poder aportado.  

CUARTO.  Verificado  el cumplimiento de lo ordenado el numeral 2º de la resolutiva de  este auto, vuelvan las diligencias al despacho para lo pertinente.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

1          Al respecto, véase la constancia secretarial elaborada el 5          de mayo de 2022.      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *