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AC650-2023 (2008-00508-01)
AC650-2023
Radicación n°. 05001-31-03-013-2008-00508-01
Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
El Despacho declarará admisible el recurso de reposición propuesto por la entonces apoderada del demandante Pablo Bustamante frente al auto de 5 de abril de 2022, por el cual se admitió la demanda de casación presentada dentro del asunto de la referencia.
Esto es así porque, aunque el mencionado remedio fue recepcionado en el correo electrónico de esta Corporación el 19 de abril1, un día luego de ejecutoriado el proveído atacado, lo cierto es que quien lo formuló acreditó haber remitido el día inmediatamente anterior, es decir, el 18 del mismo mes, sólo que por una «falla masiva» del servicio y de las plataformas de internet, el mensaje de datos no se envió.
Ahora, si bien la legislación positiva (arts. 117 CGP y 4 de la L. 270 de 1996) establece que los términos legales son perentorios e improrrogables, lo cierto es que en el caso de autos se presenta una situación excepcional y diferenciada que impone, a fin de garantizar los derechos de acceso a la administración de justicia y tutela judicial efectiva, admitir a trámite el citado remedio horizontal.
Lo razonado está a tono con la jurisprudencia de esta Sala (cfr., especialmente: CSJ STC2257-2022, de 2 de marzo). La cual ha sentado que, en eventos como el de ahora, donde se verifica que el mensaje de datos contentivo del acto procesal sí fue enviado, pero, por causas no atribuibles al memorialista, no es recepcionado por el órgano jurisdiccional, debe privilegiarse el derecho que el justiciable tiene a que sus peticiones le sean tramitadas y reciban una respuesta de fondo.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia resuelve:
PRIMERO: Declarar admisible el recurso de reposición incoado por la parte demandante frente al auto de 5 de abril de 2022.
SEGUNDO. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 319 del Código General del Proceso, ordenar a Secretaría que corra traslado del mentado remedio a la parte contraria, en la forma prescrita en el inciso 2º del canon 110 ibidem.
TERCERO. Reconocer personería para actuar al abogado Pedro Octavio Munar Cadena, en los términos del poder aportado.
CUARTO. Verificado el cumplimiento de lo ordenado el numeral 2º de la resolutiva de este auto, vuelvan las diligencias al despacho para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
1 Al respecto, véase la constancia secretarial elaborada el 5 de mayo de 2022.