AC 707 2023

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC707-2023 (2023-00794-00)

        

AC707-2023  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2023-00794-00  

Bogotá,  D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintitrés (2023).  

Mediante  providencia de 6 de marzo de 2023, se inadmitió la solicitud  de exequátur elevada  por Rona Angulo Camaño, para que acreditara tanto las  normas que fueron aplicadas en el juicio donde se profirió la  decisión que pretende homologarse, como la reciprocidad entre  Canadá y la República de Colombia. Así mismo, se  requirió a la solicitante para que indicara la dirección  de notificaciones de quien fue su contraparte en el proceso  adelantado en el extranjero.  

Según  la constancia secretarial que antecede, el término otorgado  para subsanar esos defectos venció, sin que la interesada  realizara ninguna manifestación.  

Por  consiguiente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 90 del  Código General del Proceso,  el  suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil,  

RESUELVE  

PRIMERO.        RECHAZAR  la demanda de exequátur  presentada por Rona Angulo Camaño.  

SEGUNDO.        Devuélvanse  los anexos a la solicitante, sin necesidad de desglose. Cumplido lo  anterior, archívense las diligencias, previas las constancias  de ley.  

Notifíquese  y cúmplase  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Magistrado  

      

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