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AC707-2023 (2023-00794-00)
AC707-2023
Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-00794-00
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Mediante providencia de 6 de marzo de 2023, se inadmitió la solicitud de exequátur elevada por Rona Angulo Camaño, para que acreditara tanto las normas que fueron aplicadas en el juicio donde se profirió la decisión que pretende homologarse, como la reciprocidad entre Canadá y la República de Colombia. Así mismo, se requirió a la solicitante para que indicara la dirección de notificaciones de quien fue su contraparte en el proceso adelantado en el extranjero.
Según la constancia secretarial que antecede, el término otorgado para subsanar esos defectos venció, sin que la interesada realizara ninguna manifestación.
Por consiguiente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR la demanda de exequátur presentada por Rona Angulo Camaño.
SEGUNDO. Devuélvanse los anexos a la solicitante, sin necesidad de desglose. Cumplido lo anterior, archívense las diligencias, previas las constancias de ley.
Notifíquese y cúmplase
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado