AC 738 2022

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC738-2022 (2021-01229-00)

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

AC738-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2021-01229-00  

Bogotá,  D.C., primero (1°) marzo de dos mil veintidós (2022)  

Sería  del caso decidir sobre la admisión del recurso extraordinario  de revisión elevado por el apoderado judicial de Mariela  Contreras Cristancho y Alirio Contreras Cristancho, frente a la  sentencia “proferida  por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, la  cual quedó ejecutoriada el 3 de febrero de 2016 de ese mismo  mes (sic)”,  dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil  extracontractual promovido contra los recurrentes, si no se  advirtiera la falta de competencia para emitir pronunciamiento en el  presente asunto.  

El  apoderado judicial de los recurrentes, manifiesta en el escrito  introductorio que, en el Juzgado 9° Civil del Circuito de  Bucaramanga, se adelantó proceso declarativo de  responsabilidad civil extracontractual, juicio formulado por  Cleotilde Lizarazo contra Mariela, Alirio y Mario Contreras  Cristancho, trámite que terminó con sentencia del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por lo que  solicitó “De  conformidad a la interposición del presente recurso, solicito  muy respetuosamente a su despacho se ordene las suspensiones del  proceso ejecutivo que adelanta bajo el radicado  68001-3103-009-201200076-01, el cual se encuentra en el Juzgado 1  Ejecucion Civil del Circuito de Bucaramanga, el cual se encuentra  ejecutando la providencia de fecha 13 de febrero de 2017, emanada del  Juzgado 09 Civil del Circuito de Bucaramanga. Hasta tanto no se  resuelva de fondo el presente recurso en aras de evitar un perjuicio  irremediable a mis mandantes, ya que sus predios podrían ser  rematados en cualquier momento”  

Adicional  a ello, señaló como pretensión inicial “Revocar  la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Bucaramanga, en el proceso DE RESPONSABILIDAD CIVIL  EXTRACONTRACTUAL fechada el 13 de febrero del 2017”  

Ante  la discrepancia encontrada en la información plasmada en la  demanda, se efectuó consulta del proceso objeto de estudio en  la página web de la Rama Judicial, advirtiéndose que,  la sentencia cuya revisión se pretende, no fue emitida por el  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, sino por el  Juzgado 9° Civil del Circuito de ese distrito judicial, autoridad  que en sentencia del 13 de febrero de 2017, declaró civilmente  responsable a los demandados, decisión que fue apelada, sin  embargo, en auto del 6 de marzo de esa misma anualidad, se declaró  desierta la alzada.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil,  

RESUELVE  

PRIMERO:  RECHAZAR  la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión  formulado por Mariela  Contreras Cristancho y Alirio Contreras Cristancho, dentro  del asunto de la referencia.  

SEGUNDO:  REMITIR  por competencia las presentes diligencias, a la Sala Civil-Familia  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, para que  sea repartida entre los Magistrados que la conforman.  

NOTIFÍQUESE,  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada      

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