Asistente Jurídico Inteligente
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AC738-2022 (2021-01229-00)
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
AC738-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2021-01229-00
Bogotá, D.C., primero (1°) marzo de dos mil veintidós (2022)
Sería del caso decidir sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión elevado por el apoderado judicial de Mariela Contreras Cristancho y Alirio Contreras Cristancho, frente a la sentencia “proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, la cual quedó ejecutoriada el 3 de febrero de 2016 de ese mismo mes (sic)”, dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual promovido contra los recurrentes, si no se advirtiera la falta de competencia para emitir pronunciamiento en el presente asunto.
El apoderado judicial de los recurrentes, manifiesta en el escrito introductorio que, en el Juzgado 9° Civil del Circuito de Bucaramanga, se adelantó proceso declarativo de responsabilidad civil extracontractual, juicio formulado por Cleotilde Lizarazo contra Mariela, Alirio y Mario Contreras Cristancho, trámite que terminó con sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por lo que solicitó “De conformidad a la interposición del presente recurso, solicito muy respetuosamente a su despacho se ordene las suspensiones del proceso ejecutivo que adelanta bajo el radicado 68001-3103-009-201200076-01, el cual se encuentra en el Juzgado 1 Ejecucion Civil del Circuito de Bucaramanga, el cual se encuentra ejecutando la providencia de fecha 13 de febrero de 2017, emanada del Juzgado 09 Civil del Circuito de Bucaramanga. Hasta tanto no se resuelva de fondo el presente recurso en aras de evitar un perjuicio irremediable a mis mandantes, ya que sus predios podrían ser rematados en cualquier momento”
Adicional a ello, señaló como pretensión inicial “Revocar la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el proceso DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL fechada el 13 de febrero del 2017”
Ante la discrepancia encontrada en la información plasmada en la demanda, se efectuó consulta del proceso objeto de estudio en la página web de la Rama Judicial, advirtiéndose que, la sentencia cuya revisión se pretende, no fue emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, sino por el Juzgado 9° Civil del Circuito de ese distrito judicial, autoridad que en sentencia del 13 de febrero de 2017, declaró civilmente responsable a los demandados, decisión que fue apelada, sin embargo, en auto del 6 de marzo de esa misma anualidad, se declaró desierta la alzada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión formulado por Mariela Contreras Cristancho y Alirio Contreras Cristancho, dentro del asunto de la referencia.
SEGUNDO: REMITIR por competencia las presentes diligencias, a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, para que sea repartida entre los Magistrados que la conforman.
NOTIFÍQUESE,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada