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AC966-2023 (2023-00749-00)
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AC966-2023
Radicación n° 11001-02-03-000-2023-00749-00
Bogotá D.C., catorce (14) de abril de dos mil veintitrés (2023).
El 15 de marzo del año cursante se inadmitió la demanda de revisión presentada en el asunto de la referencia, para que se subsanaran las deficiencias formales puestas de presente en dicho proveído, cuya notificación se surtió por estado del 16 de marzo siguiente.
No obstante, en constancia que antecede, adiada de 27 de marzo de 2023, se observa que la Secretaría de esta Sala informó que «(…) el pasado viernes veinticuatro (24) de marzo, venció el término concedido a la parte recurrente en revisión, para adecuar su escrito introductorio conforme le fue indicado en el auto inadmisorio habido al orden 3 de Ecosistema. No fue presentada la corrección», circunstancia que, de conformidad con lo establecido en el artículo 90, en concordancia con el inciso 2º del canon 358 del Código General del Proceso, impone el rechazo del libelo introductor.
En consecuencia, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE:
PRIMERO. RECHAZAR la demanda de revisión elevada por Ana Cecilia Santiago Martínez.
SEGUNDO. No hay lugar a la devolución de los anexos por haber sido adosados en formato digital. Archívense las diligencias, previas las constancias de ley.
Notifíquese y cúmplase,
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada