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AC968-2023 (2021-01434-00)
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente
AC968-2023
Radicación n°11001-02-03-000-2021-01434-00
Bogotá D.C., catorce (14) de abril de dos mil veintitrés (2023).
No obstante, en constancia que antecede, adiada 30 de marzo de 2023, se observa que la secretaría de esta Sala informó que «(…) En la fecha ingresa a despacho de la señora Magistrada que asumió conocimiento, vencido ayer miércoles veintinueve (29) de marzo el término establecido en providencia que antecede al orden 28 del Esav, para subsanar la demanda de revisión. No hubo pronunciamiento», circunstancia que, de conformidad con lo establecido en el artículo 90, en concordancia con el inciso 2º del canon 358 del Código General del Proceso, impone el rechazo del libelo introductor.
En consecuencia, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE:
PRIMERO. RECHAZAR la demanda de revisión elevada por Inversiones y Construcciones Támesis S.A.
SEGUNDO. No hay lugar a la devolución de los anexos por haber sido adosados en formato digital. Archívense las diligencias, previas las constancias de ley.
Notifíquese,
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada