ATC037 2022

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ATC037-2022

        

ATC037-2022  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2022-00098-00  

Bogotá  D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintidós (2022).  

1.   José Rafael Martínez Martínez demandó al  Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional  de Abogados  invocando la protección de los derechos de petición y  debido proceso, para que se  le ordenara resolver su «solicitud  de aprobación de práctica jurídica»  (27 nov.2021).  

2.  Durante  el trámite de esta instancia, el memorialista envió  mensaje de datos electrónico mediante el cual manifiesta, que  «(…)  el día 20 de enero de 2022 fue resuelta mi petición  ante dicha corporación, por lo que de manera expresa desisto  de  la acción de tutela por mí interpuesta, con el fin de  evitar un desgaste procesal  a la administración de justicia y  su talento humano».  

3.  Advertido  que el  artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 consagra la potestad en  favor del demandante en tutela, de presentar  desistimiento de  su acción, se  concluye que es viable la aceptación de este,  pues  tal conducta no ha sido proscrita, sino que, por el contrario,  constituye la manifestación soberana de la voluntad de  renunciar a las pretensiones, en un acto que expresa el ejercicio de  la facultad dispositiva de quien interpuso la actuación.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República de  Colombia y por autoridad de la ley, ACEPTA  el  desistimiento de la demanda tutelar presentado por José Rafael  Martínez Martínez.  Lo anterior deberá ser comunicado electrónicamente a  los interesados.  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  

      

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