Asistente Jurídico Inteligente
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ATC037-2022
ATC037-2022
Radicación nº 11001-02-30-000-2022-00098-00
Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintidós (2022).
1. José Rafael Martínez Martínez demandó al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados invocando la protección de los derechos de petición y debido proceso, para que se le ordenara resolver su «solicitud de aprobación de práctica jurídica» (27 nov.2021).
2. Durante el trámite de esta instancia, el memorialista envió mensaje de datos electrónico mediante el cual manifiesta, que «(…) el día 20 de enero de 2022 fue resuelta mi petición ante dicha corporación, por lo que de manera expresa desisto de la acción de tutela por mí interpuesta, con el fin de evitar un desgaste procesal a la administración de justicia y su talento humano».
3. Advertido que el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 consagra la potestad en favor del demandante en tutela, de presentar desistimiento de su acción, se concluye que es viable la aceptación de este, pues tal conducta no ha sido proscrita, sino que, por el contrario, constituye la manifestación soberana de la voluntad de renunciar a las pretensiones, en un acto que expresa el ejercicio de la facultad dispositiva de quien interpuso la actuación.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, ACEPTA el desistimiento de la demanda tutelar presentado por José Rafael Martínez Martínez. Lo anterior deberá ser comunicado electrónicamente a los interesados.
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada