STC472 2022

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STC472-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  Ponente  

STC472-2022  

Radicación  nº 76111-22-13-000-2021-00229-01  

(Aprobado  en sesión de veintiséis de  enero de dos mil veintidós)   

   

Bogotá,  D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós  (2022).  

Se  dirime la impugnación del fallo de 2 de diciembre de 2021,  proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Buga en la acción de tutela que Benito  Eduardo Rojas López, en calidad de Representante Legal de la  Fundación Humanidad Futurista, instauró contra el  Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Tuluá, extensiva a los  intervinientes en el asunto nº 2020-00349-00.  

ANTECEDENTES  

1.  El actor pidió revisar la demanda que instauró Olga  Lucia Núñez contra su nieto Johan Sebastián  Salazar Rojas, la cual cursa en el Juzgado  Primero  Promiscuo de Familia de Tuluá.  

Como  sustento, señaló que el escrito introductorio aludido  se basa en hechos contrarios a la realidad. Manifestó que esta  situación ha afectado su salud y que su descendiente no ha  podido apersonarse de sus trámites personales porque se  encuentra trabajando.  

2.  El juzgado informó que el gestor no está legitimado por  no ser parte en el proceso. Johan Sebastián Salazar Rojas  estuvo de acuerdo con lo relatado por el accionante y dijo que  «apenas  entre a trabajar y estoy en periodo de prueba y me interesa más  mi trabajo que hablar con personas mentirosas».  

4. El  precursor impugnó apoyado en que Sebastián Salazar no  tiene como pagar un abogado.  

CONSIDERACIONES  

Se  respaldará la sentencia del tribunal, porque el libelista, en  efecto, carece de legitimación en la causa para interponer el  auxilio constitucional con el propósito de revisar «con  lupa» el  proceso en contra de su nieto, ya que no es parte ni tercero con  interés reconocido en el juicio reseñado. El titular de  las garantías cuya custodia pretende es Johan Sebastián  Salazar Rojas, quien solo puede ser agenciado por su apoderado  judicial o, en aquellos casos en los que resulte imposible defenderse  él mismo, por cualquier persona; no obstante el aquí  actor no satisface ninguna de esas dos eventualidades, ya que es  notorio que no actúa como abogado de confianza y el hecho de  que su nieto «se  encuentre trabajando»  no lo constituye en agente oficio porque esa situación no le  impide a su familiar procurar su propia defensa. Así lo ha  sostenido la Corte en STC10003-2020 y STC129-2021.  

Así  las cosas, comoquiera que el gestor carece de legitimación  para agenciar los derechos de Johan  Sebastián Salazar Rojas, se ratificará el veredicto  opugnado  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por mandato de la Constitución, CONFIRMA  la  sentencia de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.  

Notifíquese  lo así resuelto a los interesados por el medio más  expedito y remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Ausencia  Justificada  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Ausencia  Justificada  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

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