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STC472-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado Ponente
STC472-2022
Radicación nº 76111-22-13-000-2021-00229-01
(Aprobado en sesión de veintiséis de enero de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022).
Se dirime la impugnación del fallo de 2 de diciembre de 2021, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga en la acción de tutela que Benito Eduardo Rojas López, en calidad de Representante Legal de la Fundación Humanidad Futurista, instauró contra el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Tuluá, extensiva a los intervinientes en el asunto nº 2020-00349-00.
ANTECEDENTES
1. El actor pidió revisar la demanda que instauró Olga Lucia Núñez contra su nieto Johan Sebastián Salazar Rojas, la cual cursa en el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Tuluá.
Como sustento, señaló que el escrito introductorio aludido se basa en hechos contrarios a la realidad. Manifestó que esta situación ha afectado su salud y que su descendiente no ha podido apersonarse de sus trámites personales porque se encuentra trabajando.
2. El juzgado informó que el gestor no está legitimado por no ser parte en el proceso. Johan Sebastián Salazar Rojas estuvo de acuerdo con lo relatado por el accionante y dijo que «apenas entre a trabajar y estoy en periodo de prueba y me interesa más mi trabajo que hablar con personas mentirosas».
4. El precursor impugnó apoyado en que Sebastián Salazar no tiene como pagar un abogado.
CONSIDERACIONES
Se respaldará la sentencia del tribunal, porque el libelista, en efecto, carece de legitimación en la causa para interponer el auxilio constitucional con el propósito de revisar «con lupa» el proceso en contra de su nieto, ya que no es parte ni tercero con interés reconocido en el juicio reseñado. El titular de las garantías cuya custodia pretende es Johan Sebastián Salazar Rojas, quien solo puede ser agenciado por su apoderado judicial o, en aquellos casos en los que resulte imposible defenderse él mismo, por cualquier persona; no obstante el aquí actor no satisface ninguna de esas dos eventualidades, ya que es notorio que no actúa como abogado de confianza y el hecho de que su nieto «se encuentre trabajando» no lo constituye en agente oficio porque esa situación no le impide a su familiar procurar su propia defensa. Así lo ha sostenido la Corte en STC10003-2020 y STC129-2021.
Así las cosas, comoquiera que el gestor carece de legitimación para agenciar los derechos de Johan Sebastián Salazar Rojas, se ratificará el veredicto opugnado
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.
Notifíquese lo así resuelto a los interesados por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Ausencia Justificada
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Ausencia Justificada
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE