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ATC068-2023
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
ATC068-2023
(Aprobado en sesión de treinta y uno de enero de dos mil veintitrés)
Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023).
Desata la Corte el grado jurisdiccional de consulta de la providencia de 13 de enero del año en curso proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que sancionó por desacato al capitán Carlos Alberto Guillen Agudelo como Director de Sanidad Área Caldas de la Policía Nacional o Jefe de la Unidad Prestadora de Salud de Caldas de la misma entidad, y a la Mayor Hellen Johana Jiménez Orjuela, Jefe Regional de Aseguramiento en Salud n.° 3, con sede en Pereira, por incumplir el fallo de tutela emitido el 24 de agosto de 2017.
ANTECEDENTES
1.- El Tribunal Superior de Manizales amparó los derechos a la «dignidad humana, igualdad, protección especial a los disminuidos físicos, salud y seguridad social» de Cristian Alonso Carmona Patiño, en la acción constitucional que en su nombre instauró la Defensoría del Pueblo contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional Seccional Caldas, con vinculación de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y la Clínica la Toscana, en virtud de lo cual, ordenó a la primera y última citados, «(…) proceder con el internamiento (…) en hogares CREA o, en su defecto, en un Centro de Atención y Rehabilitación Integral reservado para prestar el servicio de salud implorado; advirtiendo que ello se debe materializar en los términos y por el tiempo que establezca el galeno tratante; así como garantizar el tratamiento integral por su patología actual, esto es “trastornos mentales y del comportamiento debido al uso de múltiples drogas y otras sustancias psicoactivas, síndrome de dependencia y esquizofrenia paranoide”».
2.- El promotor informó el desacato de la sentencia, toda vez que se está negando la atención en la clínica Psiquiátrica San Juan de Dios.
3.- El Tribunal, previo requerimiento a los presuntos obligados con el mandato judicial (2 dic. 2022), les abrió incidente exhortándolos a ejercer su defensa (12 dic.). Posteriormente, castigó a cada uno de los arriba citados como directos responsables, con dos (2) días de arresto y multa por valor de un (1) SMLMV (18 jul.).
4.- El expediente fue remitido a esta Colegiatura para desatar la consulta.
CONSIDERACIONES
1.- Se ratificará el interlocutorio examinado, por las siguientes razones:
a.-) Al proteger el derecho a la salud de Cristian Alonso Carmona Patiño, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales ordenó a la Dirección General de Sanidad Militar y a la Clínica la Toscana, que «garanticen el tratamiento integral por su patología actual, esto es “trastornos mentales y del comportamiento debido al uso de múltiples drogas y otras sustancias psicoactivas, síndrome de dependencia y esquizofrenia paranoide”» (24 ag. 2017).
b).- Obra en el paginario «fórmula médica» de 21 de noviembre de 2022 expedida a Cristian Alonso por especialista en psiquiatría, según la cual, el paciente «(…) se beneficia de continuar manejo en modalidad de hospital día de lunes a viernes #22 sesiones».
c.) En respuesta al requerimiento del iudex de primer grado, la Unidad Prestadora de Salud de Caldas afirmó que para suministrar los servicios de “hospital día” al actor, adelantó las gestiones pertinentes, que a 14 de diciembre del año inmediatamente anterior no habían finiquitado.
d).- Significa lo anterior, que a la fecha de interposición de esa articulación, no se había autorizado por los obligados a ello, la atención “hospital día” que necesita Carmona Patiño y, aún a hoy, no se tiene evidencia de que lo hayan hecho, a sabiendas de que fue ordenada por el médico tratante y del adelantamiento de este trámite, lo que justifica la imposición del correctivo revisado.
Como se tiene dicho, las «excusas» de índole administrativo esbozadas por los convocados, como la «petición de cotización» la «revisión eventual de autorización de pago por rubro de tutelas» o asuntos de tipo presupuestal, no resultan admisibles, como quiera que, constituye una carga que no debe soportar el paciente.
2.- Así las cosas, indefectible se abre paso la sanción por la renuencia a satisfacer el imperativo judicial. En consecuencia, el auto consultado habrá de ser convalidado en cuanto halló probado el desacato denunciado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: CONFIRMA el proveído de 13 de enero de 2023 dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.
Segundo: Devolver a la oficina de origen y por conducto de la Secretaría las presentes diligencias, previa notificación de lo aquí resuelto a los intervinientes.
Notifíquese
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS