ATC068 2023

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ATC068-2023

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

ATC068-2023  

(Aprobado  en sesión de treinta y uno de enero de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés  (2023).  

Desata  la Corte el grado jurisdiccional de consulta de la providencia de 13  de enero del año en curso proferida por la Sala Civil Familia  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que  sancionó por desacato al capitán Carlos Alberto Guillen  Agudelo como Director de Sanidad Área Caldas de la Policía  Nacional o Jefe de la Unidad Prestadora de Salud de Caldas de la  misma entidad, y a la Mayor Hellen Johana Jiménez Orjuela,  Jefe Regional de Aseguramiento en Salud n.° 3, con sede en  Pereira,  por  incumplir el fallo de tutela emitido el 24 de agosto de 2017.  

ANTECEDENTES  

1.-  El Tribunal Superior de Manizales amparó los derechos  a la «dignidad  humana, igualdad, protección especial a los disminuidos  físicos, salud y seguridad social»  de Cristian Alonso Carmona Patiño, en  la acción constitucional que en su nombre instauró la  Defensoría del Pueblo contra la Dirección  de Sanidad de la Policía Nacional Seccional Caldas,  con vinculación de la Dirección  de Sanidad de la Policía Nacional  y la Clínica la Toscana, en virtud de lo cual, ordenó  a la primera y última citados, «(…)  proceder con el internamiento (…) en hogares CREA o, en su  defecto, en un Centro de Atención y Rehabilitación  Integral reservado para prestar el servicio de salud implorado;  advirtiendo que ello se debe materializar en los términos y  por el tiempo que establezca el galeno tratante; así como  garantizar  el tratamiento integral por su patología actual, esto es  “trastornos mentales y del comportamiento debido al uso de  múltiples drogas y otras sustancias psicoactivas, síndrome  de dependencia y esquizofrenia paranoide”».  

2.-  El promotor informó  el desacato de la sentencia, toda vez que se está negando la  atención en la clínica Psiquiátrica San Juan de  Dios.  

3.-  El Tribunal, previo requerimiento a los presuntos obligados con el  mandato judicial (2 dic. 2022), les abrió incidente  exhortándolos a ejercer su defensa (12 dic.). Posteriormente,  castigó a cada uno de los arriba citados  como directos responsables, con dos (2) días de arresto y  multa por valor de un (1) SMLMV (18 jul.).  

4.-  El  expediente fue remitido a esta Colegiatura para desatar la consulta.  

CONSIDERACIONES  

1.-  Se  ratificará el interlocutorio examinado, por las siguientes  razones:  

a.-)  Al proteger el derecho a la salud de Cristian  Alonso Carmona Patiño,  la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales ordenó  a la  Dirección  General de Sanidad Militar y a la Clínica la Toscana, que  «garanticen  el tratamiento integral por su patología actual, esto es  “trastornos mentales y del comportamiento debido al uso de  múltiples drogas y otras sustancias psicoactivas, síndrome  de dependencia y esquizofrenia paranoide”»  (24 ag. 2017).  

b).-  Obra en el paginario «fórmula  médica»  de 21 de noviembre de 2022 expedida a Cristian Alonso  por  especialista en psiquiatría, según la cual, el paciente  «(…)  se beneficia de continuar manejo en modalidad de hospital día  de lunes a viernes #22 sesiones».  

c.)  En respuesta al requerimiento del iudex  de  primer grado, la Unidad Prestadora de Salud de Caldas afirmó  que para suministrar los servicios de “hospital día”  al actor, adelantó las gestiones pertinentes, que a 14 de  diciembre del año inmediatamente anterior no habían  finiquitado.  

d).-  Significa lo anterior, que a  la fecha de interposición de esa articulación, no se  había autorizado por los obligados a ello, la atención  “hospital día” que necesita Carmona  Patiño  y, aún a hoy, no se tiene evidencia de que lo hayan hecho, a  sabiendas de que fue ordenada por el médico tratante y del  adelantamiento de este trámite, lo que justifica la imposición  del correctivo revisado.  

Como  se tiene dicho, las «excusas»  de índole administrativo esbozadas por los convocados, como la  «petición  de cotización»  la  «revisión  eventual de autorización de pago por rubro de tutelas»  o asuntos de tipo presupuestal, no resultan admisibles, como quiera  que, constituye una carga que no debe soportar el paciente.  

2.-  Así las cosas, indefectible  se abre paso la sanción por la renuencia a satisfacer el  imperativo judicial. En  consecuencia, el auto consultado habrá de ser convalidado en  cuanto halló probado el desacato denunciado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de  Casación Civil,  

RESUELVE  

Primero:  CONFIRMA  el  proveído de 13 de enero de 2023 dictado por  la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Manizales.  

Segundo:  Devolver a la oficina de origen y por conducto de la Secretaría  las presentes diligencias, previa notificación de lo aquí  resuelto a los intervinientes.  

Notifíquese  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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