ATC101 2022

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC101-2022

        

Magistrado  Ponente  

ATC101-2022  

Radicación  n° 11001-22-03-000-2019-02527-04  

Bogotá,  D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2022).  

Procede la Sala a  resolver los impedimentos manifestados por las honorables magistradas  Hilda González Neira y Martha Patricia Guzmán Álvarez,  para  para conocer la consulta del auto de 16 de diciembre de 2021, por  medio del cual la Sala  Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá  decidió el incidente de desacato formulado por Yuliana  Judith Anaya Doria, Alba Luz Ruiz Ríos y otros contra la  Presidencia de la República, los Ministerios de Defensa e  Interior, la Alcaldía Mayor de Bogotá, el Director  General de la Policía, el Comandante General de la Policía  Metropolitana de esta ciudad, la Defensoría del Pueblo y la  Procuraduría General de la Nación.  

ANTECEDENTES  

1. Los promotores  promovieron incidente de desacato con miras a obtener el cumplimiento  de todas las órdenes contenidas en el fallo STC7641-2020  proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de  Justicia.  

2. La acción  constitucional le correspondió por reparto a la Sala Civil del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, autoridad  que, mediante providencia de 16 de diciembre de 2021, entre otras  cosas, declaró que el Fiscal General de la Nación  incumplió el ordinal sexto de la referida sentencia  STC7641-2020, sancionándolo con multa de 10 salarios mínimos  legales mensuales vigentes, sin perjuicio de asignación de  nuevas desaprobaciones en caso de persistir dicha inobservancia.  

3. Sometido a  reparto el presente asunto, en esta Corporación, resultó  asignado a la magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez,  quien con proveído del pasado 17 de enero manifestó su  impedimento para conocerlo, «por  cuanto en el mencionado Tribunal Superior, integr[ó] la Sala  que profirió el fallo constitucional de primera instancia el  23 de abril de 2020, que negó la acción de tutela,  decisión que revocó la Sala de Casación Civil  mediante sentencia STC7641-2020»,  por lo que «de  acuerdo con lo previsto en  el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004  (aplicable en materia de tutela en virtud de la remisión del  artículo 39 del Decreto 2591 de 1991), env[ía] las  diligencias al Magistrado que sigue en turno, para lo pertinente».  

De la misma  manera, la  magistrada Hilda  González Neira,  con fundamento en la causal reseñada, también manifestó  impedimento para conocer del caso, pues fue «ponente  de la sentencia de 23 de abril de 2020, cuyo cumplimiento se busca en  el incidente de desacato de la referencia».  

CONSIDERACIONES  

1. Con  el propósito de garantizar a las partes e intervinientes  imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de  decidir los litigios en los que aquéllos intervienen, el  legislador previó que el respectivo juez o magistrado se  aparte del conocimiento de la controversia en caso de estructurarse  alguna de las precisas circunstancias que configuren las causales  taxativas de recusación e impedimento.  

Al  respecto ha dicho la Sala que:  

2. Es así  que el motivo invocado en las manifestaciones de impedimento en  estudio se contrae al establecido en el numeral 6º del artículo  56 del Código de Procedimiento Penal, fragmento normativo que  enseña que es causal de apartamiento que «el  funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se  trata, o  hubiere participado dentro del proceso,  o  sea cónyuge o compañero o compañera permanente o  pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo  de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a  revisar»  (Se destacó).  

Así las  cosas, comoquiera que las  magistradas Hilda  González Neira y Martha Patricia Guzmán Álvarez,  en esta oportunidad manifestaron su impedimento,  la primera como ponente y la segunda como integrante de la Sala Civil  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  que  conoció en primera instancia de la acción de tutela  cuyo cumplimiento se persigue; esta Corporación concluye, que  de  conformidad con la mencionada causal 6ª del artículo 56  del Código de Procedimiento Penal – Ley 906 de 2004, se  configura el motivo de alejamiento invocado, en tanto intervinieron  dentro del proceso, concretamente, en instancia anterior.  

3. Se establece,  entonces, que la circunstancia aducida en este asunto tiene la  virtualidad suficiente para estructurar el motivo de apartamiento  aquí examinado, sin que se considere necesaria la designación  de conjueces para reemplazarlas, ante la mayoría necesaria  para impulsar el trámite.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de esta Corte  resuelve:  

Aceptar los  impedimentos manifestados por las honorables magistradas Hilda  González Neira y Martha Patricia Guzmán Álvarez  y, en consecuencia, se les declara separadas del conocimiento de la  consulta de incidente de desacato del epígrafe y no se  designan conjueces para reemplazarlas, porque con los restantes  Magistrados integrantes de la Sala existe quórum suficiente  para deliberar y decidir el presente asunto.  

Por Secretaría  ingrésense las diligencias al aquí ponente, para  continuar con la actuación correspondiente, efectuando la  compensación respectiva en el reparto.  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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