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ATC101-2022
Magistrado Ponente
ATC101-2022
Radicación n° 11001-22-03-000-2019-02527-04
Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Procede la Sala a resolver los impedimentos manifestados por las honorables magistradas Hilda González Neira y Martha Patricia Guzmán Álvarez, para para conocer la consulta del auto de 16 de diciembre de 2021, por medio del cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá decidió el incidente de desacato formulado por Yuliana Judith Anaya Doria, Alba Luz Ruiz Ríos y otros contra la Presidencia de la República, los Ministerios de Defensa e Interior, la Alcaldía Mayor de Bogotá, el Director General de la Policía, el Comandante General de la Policía Metropolitana de esta ciudad, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación.
ANTECEDENTES
1. Los promotores promovieron incidente de desacato con miras a obtener el cumplimiento de todas las órdenes contenidas en el fallo STC7641-2020 proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
2. La acción constitucional le correspondió por reparto a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, autoridad que, mediante providencia de 16 de diciembre de 2021, entre otras cosas, declaró que el Fiscal General de la Nación incumplió el ordinal sexto de la referida sentencia STC7641-2020, sancionándolo con multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de asignación de nuevas desaprobaciones en caso de persistir dicha inobservancia.
3. Sometido a reparto el presente asunto, en esta Corporación, resultó asignado a la magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez, quien con proveído del pasado 17 de enero manifestó su impedimento para conocerlo, «por cuanto en el mencionado Tribunal Superior, integr[ó] la Sala que profirió el fallo constitucional de primera instancia el 23 de abril de 2020, que negó la acción de tutela, decisión que revocó la Sala de Casación Civil mediante sentencia STC7641-2020», por lo que «de acuerdo con lo previsto en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 (aplicable en materia de tutela en virtud de la remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991), env[ía] las diligencias al Magistrado que sigue en turno, para lo pertinente».
De la misma manera, la magistrada Hilda González Neira, con fundamento en la causal reseñada, también manifestó impedimento para conocer del caso, pues fue «ponente de la sentencia de 23 de abril de 2020, cuyo cumplimiento se busca en el incidente de desacato de la referencia».
CONSIDERACIONES
1. Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir los litigios en los que aquéllos intervienen, el legislador previó que el respectivo juez o magistrado se aparte del conocimiento de la controversia en caso de estructurarse alguna de las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento.
Al respecto ha dicho la Sala que:
2. Es así que el motivo invocado en las manifestaciones de impedimento en estudio se contrae al establecido en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, fragmento normativo que enseña que es causal de apartamiento que «el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar» (Se destacó).
Así las cosas, comoquiera que las magistradas Hilda González Neira y Martha Patricia Guzmán Álvarez, en esta oportunidad manifestaron su impedimento, la primera como ponente y la segunda como integrante de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que conoció en primera instancia de la acción de tutela cuyo cumplimiento se persigue; esta Corporación concluye, que de conformidad con la mencionada causal 6ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal – Ley 906 de 2004, se configura el motivo de alejamiento invocado, en tanto intervinieron dentro del proceso, concretamente, en instancia anterior.
3. Se establece, entonces, que la circunstancia aducida en este asunto tiene la virtualidad suficiente para estructurar el motivo de apartamiento aquí examinado, sin que se considere necesaria la designación de conjueces para reemplazarlas, ante la mayoría necesaria para impulsar el trámite.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de esta Corte resuelve:
Aceptar los impedimentos manifestados por las honorables magistradas Hilda González Neira y Martha Patricia Guzmán Álvarez y, en consecuencia, se les declara separadas del conocimiento de la consulta de incidente de desacato del epígrafe y no se designan conjueces para reemplazarlas, porque con los restantes Magistrados integrantes de la Sala existe quórum suficiente para deliberar y decidir el presente asunto.
Por Secretaría ingrésense las diligencias al aquí ponente, para continuar con la actuación correspondiente, efectuando la compensación respectiva en el reparto.
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS