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ATC1022-2022
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
ATC1022-2022
Radicación n° 73001-22-13-000-2014-00035-03
(Aprobado en Sesión de trece de julio de dos mil veintidós)
Bogotá, D. C., catorce (14) de julio de dos mil veintidós (2022).
Dirime la Corte el grado jurisdiccional de consulta de la providencia de 24 de junio del año en curso, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por medio de la cual sancionó por desacato al Mayor Carlos Alberto Rincón Arango – Director de Sanidad del Ejército Nacional -, por desatender el fallo de tutela emitido el 11 de febrero de 2014.
ANTECEDENTES
1.- El a quo constitucional amparó los derechos fundamentales invocados por Danilo Galeano Ducuara frente a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional; en consecuencia, ordenó a la accionada reanudar o activar y mantener por el tiempo que resultare necesario, la prestación de los servicios médicos requeridos por el actor de conformidad con las prescripciones de los galenos, incluyendo los gastos de transporte en caso de ser necesario. Igualmente, que, en el término de diez días le realizara el examen de retiro, teniendo en cuenta las actuales condiciones y determinara las prestaciones a que pudiera tener derecho.
2.- El gestor informó la desatención al imperativo supralegal debido a que no se le está suministrando la atención en salud, ni «realizado la junta médica» referida.
3.- El Tribunal, previo requerimiento al Comandante del Ejército Nacional -Mayor General Eduardo Enrique Zapateiro Altamiranda- y al Director de Sanidad de la misma institución -Mayor Carlos Alberto Rincón Arango- (13 may. 2022), abrió incidente de desacato conta el último de ellos (20 may.) y decretó pruebas (10 jun.). Posteriormente, lo sancionó con multa equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente y un (1) día de arresto el cual deberá cumplir en el lugar de su residencia (24 jun).
4.- El expediente fue remitido a esta Colegiatura para desatar la consulta.
CONSIDERACIONES
1.- Se convalidará el interlocutorio consultado, por las siguientes razones:
a.-) La salvaguarda fue concedida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué al hallar vulnerados los derechos «a la salud, vida en condiciones dignas, seguridad social y debido proceso administrativo» de Danilo Galeano Ducuara. Bajo tal parámetro dispuso que la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional «proceda a reanudar o activar y mantener por el tiempo que resulte necesario, el suministro de toda la atención médica, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica, y psiquiátrica que requiera el señor Danilo Galeano Ducuara de conformidad con las prescripciones médicas, incluyendo los gastos de transporte en caso de que resulte necesario para recibir alguna atención médica», y que en el término improrrogable de diez días, «se realice el examen de retiro (…), teniendo en cuenta sus actuales condiciones, y se determinen las prestaciones a las que pueda tener derecho».
b.-) El querellante, a través de apoderado, adujo incumplimiento de lo así decidido, en tanto:
«SEGUNDO: la dirección de sanidad le suministro atención médica por unos meses y se le practicaron algunos exámenes y posteriormente le fueron suspendidos.
TERCERO. YO personalmente he asistido ante el dispensario médico de la ciudad de Ibagué y la respuesta que allí suministran es que debe seguir esperando.
CUARTO: HASTA EL DÍA de hoy 09 de mayo del año 2022, la entidad accionada no ha dado cumplimiento al fallo de tutela.
QUINTO -Desde que se notificó en debida forma la providencia la accionada, vale señalar el día 15 DE FERBERO del año 2.014 estos en manera alguna han dado cumplimiento a lo ordenado en la providencia de la referencia, pese a que ya han transcurrido 08 AÑOS, desde la fecha en que fueron notificados del fallo en mención en relación a la prestación de los servicios médicos del señor DANILO GALENAO DUCUARA al igual que la práctica de la junta médica (…)»
Luego, el 13 de junio del año avante, ratificó que «la accionada no ha dado cumplimiento al fallo de tutela del 11 de febrero de 2014, puesto que, aunque acudió la semana anterior al dispensario médico, no le brindan solución alguna a fin de que le presten los servicios de salud, ni mucho menos le realizan la junta médica».
c).- El Director de Sanidad del Ejército Nacional, pese a haber sido notificado de este trámite, guardo silencio.
d.-) Significa, entonces, que a pesar de que el «fallo de tutela» cuyo acatamiento se busca, se emitió el 11 de febrero de 2014, y en él se mandó que dentro de los diez (10) días siguientes al enteramiento a las partes, se realizara el examen de retiro de Galeano Ducuara y, entre tanto, se le continuara prestando la atención médica que necesitara, transcurridos ocho años, lo primero no se ha obedecido, subsistiendo, por ende, la obligación de seguir suministrando los servicios en salud, que tampoco están siendo proporcionados.
Así las cosas, queda en evidencia que la conculcación de las garantías fundamentales protegidas se ha perpetuado en el tiempo, pues el comportamiento del Mayor Carlos Alberto Rincón Arango, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, revela un entero desinterés en acatar el mandato superlativo.
2.- Por consiguiente, resulta indefectible la aplicación del correctivo por la renuencia a satisfacer la directiva superior.
Lo anterior no exime al incidentado de obedecer la sentencia de 11 de febrero de 2014, ya que de no hacerlo quedará incursos en un nuevo desacato. Así lo indicó la Sala en eventos de idénticas connotaciones (ATC1111- 2015, 5 mar. rad. 00898-01 y ATC-2015, 13 may., rad. 00063-01).
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: CONFIRMAR el proveído de 24 de junio de 2022 dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.
Segundo: Devolver a la oficina de origen y por conducto de la Secretaría las diligencias, previa comunicación de lo aquí solventado a los intervinientes, por el medio más idóneo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
AUSENCIA JUSTIFICADA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
AUSENCIA JUSTIFICADA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS