ATC1022 2022

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1022-2022

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

ATC1022-2022  

Radicación  n° 73001-22-13-000-2014-00035-03  

(Aprobado  en Sesión de trece de julio de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D. C., catorce (14) de julio de dos mil veintidós (2022).  

Dirime  la Corte el grado jurisdiccional de consulta de la providencia de 24  de junio del año en curso, proferida por la Sala Civil Familia  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por  medio de la cual sancionó por desacato al  Mayor Carlos Alberto Rincón Arango – Director de Sanidad  del Ejército Nacional -, por  desatender el fallo de tutela emitido el 11 de febrero de 2014.  

ANTECEDENTES  

1.-  El a  quo constitucional  amparó los derechos fundamentales invocados por Danilo Galeano  Ducuara frente a la Dirección de Sanidad del Ejército  Nacional; en consecuencia, ordenó a la accionada  reanudar o activar y mantener por el tiempo que resultare necesario,  la prestación de los servicios médicos requeridos por  el actor de conformidad con las prescripciones de los galenos,  incluyendo los gastos de transporte en caso de ser necesario.  Igualmente, que, en el término de diez días le  realizara el examen de retiro, teniendo en cuenta las actuales  condiciones y determinara las prestaciones a que pudiera tener  derecho.  

2.-  El gestor informó la desatención al imperativo  supralegal debido a que no se le  está suministrando la atención en salud, ni «realizado  la junta médica»  referida.  

3.-  El Tribunal, previo requerimiento al Comandante del Ejército  Nacional -Mayor General Eduardo Enrique Zapateiro Altamiranda- y al  Director de Sanidad de la misma institución -Mayor Carlos  Alberto Rincón Arango- (13  may. 2022), abrió incidente de desacato conta el último  de ellos (20  may.) y decretó pruebas (10 jun.). Posteriormente, lo sancionó  con multa equivalente  a un (1) salario mínimo mensual legal vigente y un (1) día  de arresto el cual deberá cumplir en el lugar de su residencia  (24 jun).  

4.-  El expediente fue remitido a esta Colegiatura para desatar la  consulta.  

CONSIDERACIONES  

1.-  Se convalidará el interlocutorio consultado, por las  siguientes razones:  

a.-)  La salvaguarda fue concedida por la Sala Civil Familia del Tribunal  Superior de Ibagué al hallar vulnerados los derechos «a  la salud, vida en condiciones dignas, seguridad  social y  debido proceso administrativo»  de Danilo Galeano Ducuara. Bajo tal parámetro dispuso que la  Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional  «proceda  a reanudar  o activar y mantener por el tiempo que resulte necesario, el  suministro de toda la atención médica, quirúrgica,  hospitalaria, farmacéutica, y psiquiátrica que requiera  el señor Danilo Galeano Ducuara de conformidad con las  prescripciones médicas, incluyendo los gastos de transporte en  caso de que resulte necesario para recibir alguna atención  médica», y  que en el término improrrogable de diez días, «se  realice el examen de retiro (…), teniendo en cuenta sus  actuales condiciones, y se determinen las prestaciones a las que  pueda tener derecho».  

b.-)  El querellante, a través de apoderado, adujo incumplimiento de  lo así decidido, en tanto:  

«SEGUNDO:  la dirección de sanidad le suministro atención médica  por unos meses y se le practicaron algunos exámenes y  posteriormente le fueron suspendidos.  

TERCERO.  YO personalmente he asistido ante el dispensario médico de la  ciudad de Ibagué y la respuesta que allí suministran es  que debe seguir esperando.  

CUARTO:  HASTA EL DÍA de hoy 09 de mayo del año 2022, la entidad  accionada no ha dado cumplimiento al fallo de tutela.  

QUINTO  -Desde que se notificó en debida forma la providencia la  accionada, vale señalar el día 15 DE FERBERO del año  2.014 estos en manera alguna han dado cumplimiento a lo ordenado en  la providencia de la referencia, pese a que ya han transcurrido 08  AÑOS, desde la fecha en que fueron notificados del fallo en  mención en relación a la prestación de los  servicios médicos del señor DANILO GALENAO DUCUARA al  igual que la práctica de la junta médica (…)»  

Luego,  el 13 de junio del año avante, ratificó que «la  accionada no ha dado cumplimiento al fallo de tutela del 11 de  febrero de 2014, puesto que, aunque acudió la semana anterior  al dispensario médico, no le brindan solución alguna a  fin de que le presten los servicios de salud, ni mucho menos le  realizan la junta médica».  

c).-  El Director de Sanidad del Ejército Nacional, pese a haber  sido notificado de este trámite, guardo silencio.  

d.-)  Significa, entonces, que a pesar de que el «fallo  de tutela»  cuyo acatamiento se busca, se emitió el 11 de febrero de 2014,  y en él se mandó que dentro de los diez (10) días  siguientes al enteramiento a las partes, se realizara el examen de  retiro de Galeano Ducuara y, entre tanto, se le continuara prestando  la atención médica que necesitara, transcurridos ocho  años, lo primero no se ha obedecido, subsistiendo, por ende,  la obligación de seguir suministrando los servicios en salud,  que tampoco están siendo proporcionados.  

Así  las cosas, queda en evidencia que la  conculcación de las garantías fundamentales protegidas  se ha perpetuado en el tiempo, pues el comportamiento del  Mayor Carlos Alberto Rincón Arango, en su calidad de Director  de Sanidad del Ejército Nacional,  revela un entero desinterés en acatar el mandato superlativo.  

2.-  Por consiguiente, resulta indefectible  la aplicación del correctivo por la renuencia a satisfacer la  directiva superior.  

Lo  anterior no exime  al incidentado de obedecer la sentencia de 11 de febrero de 2014, ya  que de no hacerlo quedará incursos en un nuevo desacato. Así  lo indicó la Sala en eventos de idénticas connotaciones  (ATC1111- 2015, 5 mar. rad. 00898-01 y ATC-2015, 13 may., rad.  00063-01).  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de  Casación Civil,  

RESUELVE  

Primero:  CONFIRMAR  el proveído de 24 de junio de 2022 dictado por la Sala Civil  Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.  

Segundo:  Devolver a la oficina de origen y por conducto de la Secretaría  las diligencias, previa comunicación de lo aquí  solventado a los intervinientes, por el medio más idóneo.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidenta  de Sala  

AUSENCIA  JUSTIFICADA  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

AUSENCIA  JUSTIFICADA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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