ATC1035 2022

JULIO

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ATC1035-2022

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

ATC1035-2022  

Radicación n°.  76111-22-13-000-2007-00336-03  

Bogotá,  D. C., quince (15) de julio de dos mil veintidós (2022).  

Sería  del caso decidir la  consulta de la providencia proferida el 8 de julio de 2022 por la  Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, que sancionó  al Mayor General1  Carlos  Alberto Rincón Arango y al Brigadier General Fredy Marlon Coy  Villamil, en las calidades de Director de Sanidad y Comandante de  Personal del Ejército Nacional, en su orden,  con 3 días de arresto y multa de 15 s.m.l.m.v.,  por desacatar el  fallo emitido por esa autoridad el 23 de noviembre de 2007 en la  acción de tutela promovida por Juan Carlos Peñalosa  Cárdenas, de no ser porque en el trámite adelantado  ante dicho Colegiado se incurrió en una causal de nulidad que  invalida lo actuado, como entrará a explicarse.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.  En la sentencia referida fue concedido el amparo del derecho a la  salud en conexidad con el derecho a la vida de Juan Carlos Peñalosa  Cárdenas y se dispuso lo siguiente:  

«(…)  ORDENAR  al  Director Nacional de Sanidad del Ejército Nacional, Coronel  FERNANDO PINEDA SOLARTE, o quien haga sus veces, que en el término  de quince (15) días contado a partir de la notificación  de la presente sentencia, si aún no lo hubiere hecho, realice  todas las gestiones pertinentes para que proceda a prestársele  todos los servicios médicos integrales en salud que requiera  el accionante en la ciudad de Buenaventura, inclusive, los  especializados, para la rehabilitación de las lesiones que  sufrió por causa y en razón de la prestación del  servicio militar; además que, no se le suspenda el tratamiento  sin ninguna justificación de índole administrativo o  logístico  (…)».  

2.  El 12 de mayo de  2022, se radicó memorial, en el que se puso de presente que  «JUAN  CARLOS PEÑALOSA CARDENAS mediante apoderado manifiesta que la  Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional, no está  dando cumplimiento a lo ordenado por esta sala en sentencia de tutela  con calendario del 23 de Noviembre del 2007, aprobada mediante el  acta No. 193 de la misma fecha por lo cual solicita a usted muy  comedidamente ordene a quien corresponda el trámite de  desacato respectivo».  A  su vez, se requirió «la  revisión del caso del [SR.]  JUAN CARLO PEÑALOSA CARDENAS quien no ha recibido ningún  tipo de indemnización o intención de jubilación  por parte de la entidad desde que el sufrió el incidente  estando en servicio y el cual le altero su integridad física y  debido a las condiciones de pobreza que vive se hace necesaria para  mejorar su calidad de vida».  

3.  Por lo anterior,  el 23 de mayo de 2022, la Magistrada ponente de la Sala Civil Familia  del Tribunal Superior de Buga requirió el cumplimiento del  fallo de tutela al Mayor2  General Carlos Alberto Rincón Arango,  en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional. A  su vez, requirió al Brigadier General Fredy Marlon Coy  Villamizar, en su condición de Comandante de Personal del  Ejército Nacional, para que hiciera cumplir la decisión  constitucional. De otro lado, instó que, en caso de haber  atendido la orden impartida, remitieran los soportes pertinentes.  

Dicha  decisión, de acuerdo con los soportes que reposan en el  expediente allegado, se notificó a los dos convocados a los  correos electrónicos  «notificacionesDGSM@sanidadfuerzasmilitares.mil.co»  y «juridicadisan@ejercito.mil.co»3.  

3.1.  Ante el silencio de los convocados, el 6 de junio posterior, se abrió  el incidente de desacato contra aquellos y se corrió traslado  de 3 días, para que ejercieran sus derechos de defensa y  contradicción, determinación que se notificó a  las direcciones electrónicas referidas.  

3.2.  El 28 de junio del presente año, se dispuso tener como pruebas  documentales las obrantes en el expediente y requerir al tutelante  para que precisara en qué consistió el incumplimiento  de la orden constitucional y a los incidentados para que informaran  si aquél  estaba activo en los servicios de salud y si había pendiente  alguna autorización de servicios médicos. La decisión  se notificó, igualmente, a los correos referidos y a  «disan.juridica@buzonejercito.mil.co».  

3.3.  El 8 de julio siguiente se emitió la sanción  objeto de consulta, notificada a las direcciones antes señaladas.  

1.  En el presente asunto, como se anticipó, se advierte una  irregularidad consistente en la omisión de notificar  debidamente al Director de Sanidad del Ejército Nacional y al  Comandante del Comando de Personal de la entidad los autos de  requerimiento previo y de apertura del incidente de desacato, lo cual  les pretermitió la fase respectiva.  

Lo  anterior, por cuanto revisada la página web del Ejército  Nacional4,  se advierte que el correo dispuesto para notificaciones judiciales y  trámites de tutela de la Dirección de Sanidad del  Ejército Nacional es «disan.juridica@buzonejercito.mil.co».  El mismo enlace establece que para notificar al Comando de Personal  del Ejército Nacional se debe utilizar la dirección  «registro.coper@buzonejercito.mil.co»5.  

Y,  si bien con posterioridad al auto de apertura se hizo una  notificación al primero de los correos referidos, lo cierto es  que ello se dio cuando ya se había agotado la fase de  requerimiento previo y de apertura. Además, el trámite  surtido en la primera instancia del desacato no se notificó al  Comandante del Comando de Personal6  en debida forma, lo cual, sin duda, afecta la decisión objeto  de consulta, pues no fue requerido para que hiciera cumplir la orden  constitucional al llamado a acatarla, y seguidamente fue sancionado,  pese a la irregularidad mencionada.  

2.  Lo expuesto cobra especial relevancia, pues tratándose de un  régimen sancionatorio, como lo es el desacato, resulta  necesario garantizar el derecho de defensa y contradicción de  las partes, dado que el tema objeto de estudio alude a una  responsabilidad personal y no propiamente institucional; máxime  que no se recibió respuesta alguna de los convocados y que,  previamente, la Dirección de Sanidad del Ejército  Nacional había puesto de presente una nulidad por indebida  notificación, en el trámite del desacato anterior  (2007-00336-02), petición que fue remitida al Tribunal de  origen el 28 de enero de 20227.  

3.  Con  base en lo expuesto, el Despacho resuelve:  

Primero.  Declarar la nulidad de todo lo actuado en este asunto, a partir del  auto del 23 de mayo de 2022, inclusive.  

Segundo.  En consecuencia, remítanse las diligencias al Tribunal de  primera instancia, para que renueve la actuación viciada,  conforme con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

1          Dato tomado de la página web de la entidad:          https://www.sanidadfuerzasmilitares.mil.co/direccion-sanidad-ejercito-nacional/institucional/entidad/director-sanidad-del-ejercito-nacional

2          Dato tomado de la página web de la entidad:          https://www.sanidadfuerzasmilitares.mil.co/direccion-sanidad-ejercito-nacional/institucional/entidad/director-sanidad-del-ejercito-nacional

3          Archivo          007 del expediente digital remitido.  

4          Información actualizada en el siguiente enlace el 1 de marzo          de 2022:          https://www.ejercito.mil.co/correos-para-notificaciones-electronicas-judiciales-y-tutelas/.

5          La          misma información sobre el correo de notificaciones          judiciales se encuentra en:          https://www.sanidadfuerzasmilitares.mil.co/direccion-sanidad-ejercito-nacional        y en https://www.coper.mil.co/.  

6          Ninguna de las decisiones se le notificó al correo dispuesto          en la página web para tal fin.  

7          Decisión          notificada al Tribunal en la misma fecha, por correo electrónico.  

      

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