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ATC1035-2022
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
ATC1035-2022
Radicación n°. 76111-22-13-000-2007-00336-03
Bogotá, D. C., quince (15) de julio de dos mil veintidós (2022).
Sería del caso decidir la consulta de la providencia proferida el 8 de julio de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, que sancionó al Mayor General1 Carlos Alberto Rincón Arango y al Brigadier General Fredy Marlon Coy Villamil, en las calidades de Director de Sanidad y Comandante de Personal del Ejército Nacional, en su orden, con 3 días de arresto y multa de 15 s.m.l.m.v., por desacatar el fallo emitido por esa autoridad el 23 de noviembre de 2007 en la acción de tutela promovida por Juan Carlos Peñalosa Cárdenas, de no ser porque en el trámite adelantado ante dicho Colegiado se incurrió en una causal de nulidad que invalida lo actuado, como entrará a explicarse.
I. ANTECEDENTES
1. En la sentencia referida fue concedido el amparo del derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida de Juan Carlos Peñalosa Cárdenas y se dispuso lo siguiente:
«(…) ORDENAR al Director Nacional de Sanidad del Ejército Nacional, Coronel FERNANDO PINEDA SOLARTE, o quien haga sus veces, que en el término de quince (15) días contado a partir de la notificación de la presente sentencia, si aún no lo hubiere hecho, realice todas las gestiones pertinentes para que proceda a prestársele todos los servicios médicos integrales en salud que requiera el accionante en la ciudad de Buenaventura, inclusive, los especializados, para la rehabilitación de las lesiones que sufrió por causa y en razón de la prestación del servicio militar; además que, no se le suspenda el tratamiento sin ninguna justificación de índole administrativo o logístico (…)».
2. El 12 de mayo de 2022, se radicó memorial, en el que se puso de presente que «JUAN CARLOS PEÑALOSA CARDENAS mediante apoderado manifiesta que la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional, no está dando cumplimiento a lo ordenado por esta sala en sentencia de tutela con calendario del 23 de Noviembre del 2007, aprobada mediante el acta No. 193 de la misma fecha por lo cual solicita a usted muy comedidamente ordene a quien corresponda el trámite de desacato respectivo». A su vez, se requirió «la revisión del caso del [SR.] JUAN CARLO PEÑALOSA CARDENAS quien no ha recibido ningún tipo de indemnización o intención de jubilación por parte de la entidad desde que el sufrió el incidente estando en servicio y el cual le altero su integridad física y debido a las condiciones de pobreza que vive se hace necesaria para mejorar su calidad de vida».
3. Por lo anterior, el 23 de mayo de 2022, la Magistrada ponente de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga requirió el cumplimiento del fallo de tutela al Mayor2 General Carlos Alberto Rincón Arango, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional. A su vez, requirió al Brigadier General Fredy Marlon Coy Villamizar, en su condición de Comandante de Personal del Ejército Nacional, para que hiciera cumplir la decisión constitucional. De otro lado, instó que, en caso de haber atendido la orden impartida, remitieran los soportes pertinentes.
Dicha decisión, de acuerdo con los soportes que reposan en el expediente allegado, se notificó a los dos convocados a los correos electrónicos «notificacionesDGSM@sanidadfuerzasmilitares.mil.co» y «juridicadisan@ejercito.mil.co»3.
3.1. Ante el silencio de los convocados, el 6 de junio posterior, se abrió el incidente de desacato contra aquellos y se corrió traslado de 3 días, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción, determinación que se notificó a las direcciones electrónicas referidas.
3.2. El 28 de junio del presente año, se dispuso tener como pruebas documentales las obrantes en el expediente y requerir al tutelante para que precisara en qué consistió el incumplimiento de la orden constitucional y a los incidentados para que informaran si aquél estaba activo en los servicios de salud y si había pendiente alguna autorización de servicios médicos. La decisión se notificó, igualmente, a los correos referidos y a «disan.juridica@buzonejercito.mil.co».
3.3. El 8 de julio siguiente se emitió la sanción objeto de consulta, notificada a las direcciones antes señaladas.
1. En el presente asunto, como se anticipó, se advierte una irregularidad consistente en la omisión de notificar debidamente al Director de Sanidad del Ejército Nacional y al Comandante del Comando de Personal de la entidad los autos de requerimiento previo y de apertura del incidente de desacato, lo cual les pretermitió la fase respectiva.
Lo anterior, por cuanto revisada la página web del Ejército Nacional4, se advierte que el correo dispuesto para notificaciones judiciales y trámites de tutela de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional es «disan.juridica@buzonejercito.mil.co». El mismo enlace establece que para notificar al Comando de Personal del Ejército Nacional se debe utilizar la dirección «registro.coper@buzonejercito.mil.co»5.
Y, si bien con posterioridad al auto de apertura se hizo una notificación al primero de los correos referidos, lo cierto es que ello se dio cuando ya se había agotado la fase de requerimiento previo y de apertura. Además, el trámite surtido en la primera instancia del desacato no se notificó al Comandante del Comando de Personal6 en debida forma, lo cual, sin duda, afecta la decisión objeto de consulta, pues no fue requerido para que hiciera cumplir la orden constitucional al llamado a acatarla, y seguidamente fue sancionado, pese a la irregularidad mencionada.
2. Lo expuesto cobra especial relevancia, pues tratándose de un régimen sancionatorio, como lo es el desacato, resulta necesario garantizar el derecho de defensa y contradicción de las partes, dado que el tema objeto de estudio alude a una responsabilidad personal y no propiamente institucional; máxime que no se recibió respuesta alguna de los convocados y que, previamente, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional había puesto de presente una nulidad por indebida notificación, en el trámite del desacato anterior (2007-00336-02), petición que fue remitida al Tribunal de origen el 28 de enero de 20227.
3. Con base en lo expuesto, el Despacho resuelve:
Primero. Declarar la nulidad de todo lo actuado en este asunto, a partir del auto del 23 de mayo de 2022, inclusive.
Segundo. En consecuencia, remítanse las diligencias al Tribunal de primera instancia, para que renueve la actuación viciada, conforme con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
1 Dato tomado de la página web de la entidad: https://www.sanidadfuerzasmilitares.mil.co/direccion-sanidad-ejercito-nacional/institucional/entidad/director-sanidad-del-ejercito-nacional
2 Dato tomado de la página web de la entidad: https://www.sanidadfuerzasmilitares.mil.co/direccion-sanidad-ejercito-nacional/institucional/entidad/director-sanidad-del-ejercito-nacional
3 Archivo 007 del expediente digital remitido.
4 Información actualizada en el siguiente enlace el 1 de marzo de 2022: https://www.ejercito.mil.co/correos-para-notificaciones-electronicas-judiciales-y-tutelas/.
5 La misma información sobre el correo de notificaciones judiciales se encuentra en: https://www.sanidadfuerzasmilitares.mil.co/direccion-sanidad-ejercito-nacional y en https://www.coper.mil.co/.
6 Ninguna de las decisiones se le notificó al correo dispuesto en la página web para tal fin.
7 Decisión notificada al Tribunal en la misma fecha, por correo electrónico.