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ATC104-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
ATC104-2023
Radicación nº 11001-02-04-000-2022-02021-01
(Aprobado en sesión del ocho de febrero de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., ocho (08) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda sobre el impedimento expresado por el Magistrado Luis Alonso Rico Puerta en la acción de tutela que Beatriz Marina Gómez Mazo le instauró a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
1. La accionante solicitó ordenar a la magistratura acusada dejar sin efecto la sentencia CSJ SL1011-2020 (25 feb.) y la dictada por el Tribunal, en el proceso ordinario laboral que instauró contra el Municipio de Medellín rad. 05001-31-05-021-2013-00162-01 (Rad. Corte 78199).
2. La Sala de Casación Penal de esta Corporación negó el amparo y la interesada impugnó. En la presente sesión el Magistrado Luis Alonso Rico Puerta, se declaró «impedido» fincado en que en el proceso objeto de escrutinio «figura como demandado el Municipio de Medellín, entidad territorial frente al que tengo un proceso judicial»; de modo que en su caso se materializa lo señalado en el artículo 56, numeral 4°, de la Ley 906 de 2004, que establece como causal de impedimento: «Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso» (Negritas fuera del texto original).
3. Con ese panorama, bien pronto se constata que la circunstancia aducida en este decurso tiene la virtualidad suficiente para estructurar el motivo de apartamiento aquí examinado. Por ese motivo, se aceptará el impedimento sin que sea necesario su remplazo dado que el quorum deliberatorio subsiste.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ACEPTA el impedimento exteriorizado por el Magistrado Luis Alonso Rico Puerta sin que sea necesaria la designación de conjuez para reemplazarlo, toda vez que con los demás integrantes de la Sala se verifica el quórum requerido para deliberar y resolver el presente asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS