ATC104 2023

FEBRERO

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ATC104-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

ATC104-2023  

Radicación  nº 11001-02-04-000-2022-02021-01  

(Aprobado  en sesión del ocho de febrero de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., ocho (08) de febrero de dos mil veintitrés (2023).  

Procede  la Sala a resolver lo que en derecho corresponda sobre el impedimento  expresado por el Magistrado Luis Alonso Rico Puerta en la acción  de tutela que Beatriz Marina Gómez Mazo le instauró a  la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.  

1.  La accionante solicitó ordenar a la magistratura acusada dejar  sin efecto la sentencia CSJ SL1011-2020 (25 feb.) y la dictada por el  Tribunal, en el proceso ordinario laboral que instauró contra  el Municipio de Medellín rad.  05001-31-05-021-2013-00162-01  (Rad. Corte 78199).  

2.  La  Sala de Casación Penal de esta Corporación negó  el amparo y la interesada impugnó. En la presente sesión  el Magistrado Luis Alonso Rico Puerta, se declaró «impedido»  fincado en que en el proceso objeto de escrutinio «figura  como demandado el Municipio de Medellín, entidad territorial  frente al que tengo un proceso judicial»;  de  modo que en su caso se materializa lo señalado  en  el artículo 56, numeral 4°, de la Ley 906 de 2004, que  establece como causal de impedimento: «Que  el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de  las partes, o  sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos,  o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto  materia del proceso»  (Negritas fuera del texto original).  

3.  Con ese panorama, bien pronto se constata que la circunstancia  aducida en este decurso tiene la virtualidad suficiente para  estructurar el motivo de apartamiento aquí examinado. Por ese  motivo, se aceptará el impedimento sin que sea necesario su  remplazo dado que el quorum  deliberatorio subsiste.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la  Corte Suprema de Justicia ACEPTA  el impedimento exteriorizado por el Magistrado Luis  Alonso Rico Puerta sin que sea necesaria la designación de  conjuez para reemplazarlo, toda vez que con los demás  integrantes de la Sala se verifica el quórum  requerido para deliberar y resolver el presente asunto.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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