STC1183 2023

FEBRERO

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STC1183-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC1183-2023  

Radicación  nº 11001-22-10-000-2022-01300-01  

(Aprobado  en sesión del quince de febrero de dos mil veintitrés)  

   

Bogotá  D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023).  

Se  dirime la impugnación que promovió Edwin Orlando Pulido  García contra el fallo de 9 de diciembre de 2022, proferido  por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá en la  acción de tutela que el recurrente instauró contra el  Juzgado 9º de Familia de la misma ciudad, extensiva a las  autoridades partes e intervinientes en el proceso de sucesión  No. 2019-00579.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          gestor pretende que se ordene la restitución, transitoria del          inmueble objeto del proceso en comento, mientras se resuelve el          proceso de perturbación a la posesión que instauró.          También solicitó que se le permita el acceso a los          bienes muebles que permanecen en el mencionado inmueble. De otro          lado peticionó que se declare nula la diligencia de secuestro          practicada en el trámite aludido.  

Como  soporte de su pedimento adujo que el  Juzgado accionado tramita el proceso de sucesión de Alicia  Galindo Góngora. En dicho asunto, fue designado un secuestre  que, según él,  ordenó su lanzamiento, con  violencia, del bien en el que habita junto con su mascota.  

Precisó  que el 24 de julio de 2022 fue agredido por Andrés Felipe  Ortiz, la esposa de éste y la mascota, causándole  lesiones personales por las que debió asistir a servicios  médicos, ya que fue atacado por el perro; cuando retornó  a la vivienda (27 julio 2022), no pudo ingresar, habida cuenta que  habían cambiado las chapas, aunque pudo recuperar a su perro  «Chikki», no tiene acceso a sus pertenencias. Adujo que  por la afectación que sufrió presentó las  denuncias respectivas ante la Fiscalía General de la Nación;  además, le informó al Juzgado 9º de Familia que no  tiene en donde vivir, pero no ha desplegado actuación alguna  para salvaguardar sus derechos.  

            

3. El          Juzgado 9º de Familia de Bogotá solicitó que se          niegue el amparo constitucional toda vez que no ha lesionado          garantías fundamentales del actor. Informó que la          última actuación surtida en el proceso referido data          del 29 de noviembre de 2022.  

            

3. La          Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de          Bogotá negó el resguardo por considerar que el Juzgado          9º de Familia no ha vulnerado derechos fundamentales del actor;          además, el promotor del amparo cuenta con otras acciones para          ejercer la defensa de sus intereses, por lo que el ruego no cumple          con el requisito de subsidiariedad.  

            

3. El          actor impugnó. Reiteró los argumentos expuestos en el          escrito de tutela e insistió en que su solicitud de amparo          está encaminada a que se contrarresten los hechos de          violencia que sufrió y que dieron lugar a su expulsión          del predio que poseía.  

El  veredicto impugnado será ratificado toda vez que no está  acreditado que el Juzgado 9 de Familia hubiera lesionado derechos  fundamentales del actor; además, el amparo no cumple con el  requisito de subsidiariedad.  

Del  proceso de sucesión en comento extrae la Sala que el Juzgado  9º de Familia de Bogotá no ha lesionado garantías  fundamentales del accionante, habida cuenta que, ante la solicitud de  reconocimiento de personería presentada por el abogado de  aquel, la autoridad judicial requirió al abogado para que  acreditara la calidad en que actuaba su poderdante (29 noviembre  2022), pedimento que no luce desproporcionado, toda vez que el gestor  del amparo no es parte en el referido trámite.  

Aunado  a lo anterior, el accionante cuenta con las acciones posesorias  policivas con las cuales puede recuperar las pertenencias que, según  él, reposan en el inmueble objeto de la sucesión.  Ahora, aunque adujo que promovió una acción posesoria y  que transitoriamente requiere la restitución del bien hasta  que dicho asunto se resuelva, lo cierto es que el interesado no probó  su dicho, no acreditó su condición de poseedor del bien  y tampoco que la referida acción esté en curso.  

De  otro lado, el interesado debe esperar las resultas del proceso penal  que inició para que allí se establezca y sancione al  responsable de las lesiones que sufrió. Téngase  en cuenta que, dada la naturaleza excepcional del presente ruego  superlativo, la Corte ha considerado:  

(…)  el accionante no puede acudir a la justicia constitucional en pos de  oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de proposición  oportuna de los medios de resguardo diseñados para las  correspondientes actuaciones, constituye una desidia procesal que no  puede sanearse con la subsidiaria acción de tutela, toda vez  que, como se ha reconocido ampliamente por la jurisprudencia, cuando  las partes dejan de utilizar los mecanismos de protección  previstos por el orden jurídico, quedan sujetas a las  consecuencias de las decisiones que le sean adversas, que serían  el fruto de su propia incuria, tanto más si se tiene en cuenta  que al conductor de esta herramienta le está vedado injerir en  las decisiones o instrucciones del juez de conocimiento, so pena de  invadir su órbita funcional autónoma y quebrantar el  debido proceso  (STC7730-2020,  reiterada, entre otras, en STC2557-2021).  

Por  lo expuesto, se convalidará la decisión censurada.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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