ATC1055 2022

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1055-2022

        

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

Magistrado  ponente  

ATC1055-2022  

Radicación  n.º 73001-22-13-000-2017-00345-01  

(Aprobado  en Sala de diecinueve de julio de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022).  

Se decide el grado  jurisdiccional de consulta, respecto de la providencia proferida por  la  Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Ibagué,  el  1 de julio de 2022.  

ANTECEDENTES  

1.        En  sentencia de 2 de agosto de 2017, la Sala Civil Familia del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Ibagué concedió el  amparo de los derechos fundamentales reclamados por Johan Andrés  Nieto Justinico. En tal virtud, ordenó a la Dirección  de Sanidad Militar del Ejército Nacional:  

«(…)  que dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48)  horas siguientes a la notificación del presente fallo,  practique los exámenes de retiro al accionante, convoque a  junta médica y preste los servicios médicos que éstos  determinen respecto de las patologías adquiridas o derivadas  del servicio militar».  

2.   Por su parte,  el solicitante recalcó la inobservancia de las disposiciones  contenidas en esa providencia, toda vez que, «a  pesar de existir la orden de la práctica de la valoración  de los exámenes de retiro, estos fueron realizados, pero desde  2020, he solicitado la entrega de los resultados y a la fecha entran  en evasivas».  

3.   El tribunal a  quo,  con auto de 6 de junio de 2022, requirió a la Dirección  de Sanidad del Ejército Nacional, a cargo del Mayor General  Carlos Alberto Rincón Arango, para que informara sobre el  cumplimiento de la obligación impuesta.  

4.   Con decisión de 14 de junio siguiente, la Sala Civil Familia  del Tribunal Superior de Ibagué inició formalmente el  incidente de desacato contra el  precitado funcionario y le concedió el término de dos  (2) días para que se pronunciara sobre el particular y  allegara los elementos suasorios que pretendiera hacer valer.  

5.    Con proveído de 28 de junio hogaño, el tribunal a  quo  abrió a pruebas el incidente de desacato y tuvo como tales las  aportadas por el extremo activo.  

6.    A través de resolución de 1 de julio de 2022, el  precitado órgano colegiado sancionó por desacato al  Mayor General Carlos Alberto Rincón Arango, en su calidad de  Director de Sanidad del Ejército Nacional, con multa de dos  (2) SMMLV y arresto domiciliario de dos (2) días.  

7.  Remitido el  expediente a la Corte para resolver la consulta de dicha  determinación, se procede a su estudio.  

CONSIDERACIONES  

1.        La sentencia  que se profiere en virtud de una acción de tutela no solo goza  de plena fuerza vinculante, propia de toda decisión judicial,  sino que, al encontrar fundamento directo en la Constitución  Política que la instituyó de modo específico  para la guarda y protección de los derechos fundamentales,  reclama la aplicación urgente e integral de lo ordenado,  comprometiendo a partir de su notificación, la responsabilidad  del destinatario de ese mandato judicial, so pena de incurrir en las  sanciones previstas en la ley.  

Por su especial  carácter, al juez que conoce del desacato no le es lícito  volver sobre las valoraciones que fueron objeto de debate en el  trámite constitucional, pues reviviría una controversia  concluida, de ahí que su actuación se encuentre  delimitada por la parte resolutiva de la decisión que se acusa  incumplida, limitación con la que, entonces, le corresponde  constatar los aspectos relacionados con el destinatario de la orden  de protección, su contenido y el término otorgado para  su cumplimiento.  

Tras esa  verificación inicial, es deber del juzgador ocuparse no solo  del aspecto objetivo, cual es el hecho del incumplimiento del fallo  de tutela, sino también del factor subjetivo, dado que la  desatención que se censura es aquella que proviene de una  actitud consciente y voluntaria de parte de quien debía  cumplir la orden de protección, de modo que se impone atender  elementos propios de un régimen sancionatorio, como lo  atinente a la culpa con que haya actuado el funcionario, su intención  de desobedecer y las posibles circunstancias de justificación.  

2.        De acuerdo con  las premisas que anteceden, está autorizada legalmente la  imposición de sanciones cuando quien está llamado a  cumplir la orden que se le imparte, no acata tal mandato en la forma  y término señalados por el juez de tutela. Empero, esa  desatención debe estar plenamente demostrada, de forma tal que  el destinatario de la acción haya desobedecido por capricho,  incuria, negligencia o por otra cualquiera razón semejante que  revele su falta de disposición para atender lo resuelto en el  amparo.  

Así las  cosas, el análisis que la Corte debe realizar se ciñe a  efectuar un ejercicio de comparación o cotejo, entre lo  dispuesto en la decisión emitida dentro del memorado proceso  constitucional y la conducta, calificada como indiferente, negligente  o insuficiente, que se reprocha, dado que como lo indicara esta Sala  en oportunidad anterior al resolver un asunto de igual naturaleza al  que ahora se examina: «el  desacato se predica de quien incumple la orden emanada del Juez de  tutela, pues se parte del supuesto de que el sujeto contra quien se  pronunció la decisión, debe  ajustar estrictamente su conducta a los parámetros señalados  por el fallador, tendiente a ordenar que cese la vulneración  que motivó el proceso constitucional»  (CSJ  ATC de 13 de ene. de 2000, rad. 8150, se subraya, reiterado entre  otras, en ATC3599-2016,  9 jun.).  

3.        Para establecer  si en el asunto el incidentado incurrió en el desacato que se  le enrostra, y comoquiera que el alcance de la orden de protección  constitucional constituye la base para valorar si el receptor de ese  mandato ha entrado en franca rebeldía con lo decidido, es  preciso remitirse a la sentencia de tutela y a los informes rendidos  dentro de esta causa, si los hubiere.  

En el presente  caso, el trámite incidental fue abierto en contra del Mayor  General Carlos Alberto Rincón Arango, Director de Sanidad del  Ejército Nacional, siendo sancionado con multa de dos (2)  SMMLV y dos (2) días de arresto domiciliario.  

4.   Ciertamente,  de la verificación de la orden que originó la  actuación, esto es, la autorización y programación  de los exámenes de retiro al accionante, para efectos de  convocar a la junta médica respectiva, así como la  prestación de los demás servicios que aquella determine  en punto de «las  patologías adquiridas o derivadas del servicio militar»,  deviene diáfano el incumplimiento del mandato impartido, como  pasa a explicarse.  

En efecto, a la  fecha de iniciar el presente asunto, de acuerdo con la información  suministrada por el libelista –la cual no fue objeto de  contradicción, toda vez que el funcionario requerido guardó  absoluto silencio en este decurso, pese a haber sido notificado–,  y aun cuando se realizaron algunas valoraciones médicas, los  resultados no fueron entregados al interesado, de modo que, en esas  condiciones, no ha podido continuar con los trámites de rigor,  que también se garantizaron en el fallo que se revisa.  

En  tal virtud, resulta evidente  que no se observaron las  órdenes proferidas en la reseñada decisión, en  tanto que, como acertadamente coligió el tribunal, «ha[n]  trascurrido m[á]s de 4 años desde que se emitió  la orden constitucional  sin que a la fecha se haya acreditado la observancia total de la  misma, pues, tal y como lo afirma el actor, únicamente la  [autoridad] incidentada practicó los exámenes de retiro  en el año 2020, sin que haya notificado su resultado»,  aunado a que, se itera,  a esta foliatura no se allegó ningún soporte que diera  cuenta de, cuando menos, la realización de gestiones sobre el  particular.  

5.   Conforme con ello, comoquiera que la vulneración deprecada  persiste, se confirmará el auto consultado, sin que lo aquí  decidido exima al querellado de cumplir la totalidad de  requerimientos dictados en la sentencia de tutela.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil, CONFIRMA  la resolución  sancionatoria impuesta el 1 de julio de 2022, por la Sala Civil  Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,  al Mayor General Carlos Alberto Rincón Arango, en su calidad  de Director de Sanidad del Ejército Nacional.  

Previa  notificación  por el medio más expedito a las partes, devuélvase la  actuación surtida a  la oficina judicial de origen, para  que forme parte del respectivo expediente. Ofíciese.  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

(Ausencia  Justificada)  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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