Asistente Jurídico Inteligente
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ATC1106-2022
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada
ATC1106-2022
Radicación nº 11001-02-04-000-2021-00955-03
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve lo pertinente sobre los recursos de «reposición y en subsidio apelación» formulados por José Fernando Beltrán Guevara frente al auto proferido el 12 de julio de 2022 en el asunto de la referencia.
ANTECEDENTES
1.- En el proveído censurado el despacho corrigió el numeral 1.2.2 de la parte motiva de la sentencia STC6741-2022 de 1º de junio, en torno al yerro de digitación que ofrecía duda respecto al número de radicado interno del expediente registrado en la Corte Constitucional para la «acción de tutela» nº 2020-02435 y, la fecha en que aquél paginario fue excluido de revisión, los cuales corresponden, acertadamente al radicado interno nº T8286023 y la calenda de «no seleccionada para revisión» es el 30 de agosto de 2021 (ATC1018-2022, 12 jul.).
2.- Inconforme el quejoso interpuso «reposición y en subsidio apelación», exigiendo «REVOCAR el AUTO INTERLOCUTORIO ATC1018- 12-07-2022 (Notificado el día 13-07-2022) proveido por la H. SALA DE CASACION CIVIL-SALA DE CONJUECES por violación del debido proceso e igualdad frente a la Ley» y, en consecuencia, «Declarar la NULIDAD de lo actuado en la ACCION DE TUTELA No.- 11001-02-04-000-2021-00955 desde la SENTENCIA DE TUTELA STP4060-2022-RAD.116810-ACTA No.-74 del 31-03-2022 [y] de la SENTENCIA DE TUTELA STC7660-23-09-2020-SALA DE CASACION CIVIL y la SENTENCIA CONFIRMATORIA STL11433-25-11-2020-SALA DE CASACION LABORAL, dentro de la ACCIÓN DE TUTELA No.-11000-02-03-000-2020-02435-00 por violación del DEBIDO PROCESO y violación del PRECEDENTE CONSTITUCIONAL»; porque en compendio, hace más gravosa su situación al resultar «arbitrario utilizar el fenómeno de “cosa juzgada” en las decisiones de la SALA DE CASACION PENAL y CIVIL y en el presente Proveído ATC1018- 12-07-2022 para denegar el INCIDENTE DE NULIDAD».
CONSIDERACIONES
1.- Ab initio, conviene señalar que, tal como lo ha reiterado la jurisprudencia de esta Corte, la providencia criticada no es recurrible al no ser una de aquellas para las que expresamente está habilitado ese privilegio. Frente al punto, en un caso de parecidos contornos, se memoró que,
«(…) dentro del particular procedimiento de la acción de tutela únicamente están previstos como medios de controversia o de control de las decisiones judiciales, la impugnación de la sentencia de primera instancia, la eventual revisión de la misma y de la dictada en segundo grado y la consulta para la providencia que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el juez constitucional, según se infiere inequívocamente de los artículos 31, 33 y 52, inciso 2°, del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la aludida salvaguarda…» (ATC465-2019 reiterado en ATC1266-2021).
Emerge entonces, que el interlocutorio objetado (ATC1018-2022, 12 jul) no es susceptible de los recursos de reposición y/o apelación invocados por el impulsor en este escenario extraordinario, y de ningún otro.
2.- Con todo, en torno a la afirmación del promotor, según la cual esa determinación hizo «más gravosa la situación (…) para denegar el INCIDENTE DE NULIDAD», se le pone en conocimiento que, de acuerdo con el sistema de consulta judicial, mediante auto del pasado 23 de junio hogaño, se corrió traslado a la «solicitud de nulidad» por él interpuesta, previo a la expedición de la decisión ahora cuestionada; por lo que, mediante providencia de esta misma fecha se solventará lo pertinente a ese trámite incidental.
3.- Como colofón, se rechazarán de plano los recursos invocados y el gestor deberá estarse a lo que se dispondrá por separado en el «incidente de nulidad».
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE:
Primero: RECHAZAR DE PLANO los recursos de reposición y en subsidio apelación instados por José Fernando Beltrán Guevara frente al proveído ATC1018-2022, 12 jul.
Segundo: En punto al trámite de la «solicitud de nulidad», estése a lo dispuesto en auto de esta misma calenda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA