ATC1106 2022

JULIO

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ATC1106-2022

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  

ATC1106-2022  

Radicación  nº 11001-02-04-000-2021-00955-03  

Bogotá,  D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve lo pertinente sobre los recursos de «reposición  y en subsidio apelación»  formulados por José Fernando Beltrán Guevara frente al  auto proferido el 12 de julio de 2022 en el asunto de la referencia.  

ANTECEDENTES  

1.-  En el proveído censurado el despacho corrigió el  numeral 1.2.2 de la parte motiva de la sentencia STC6741-2022 de 1º  de junio, en torno al yerro de digitación que ofrecía  duda respecto al número de radicado interno del expediente  registrado en la Corte Constitucional para la «acción  de tutela» nº  2020-02435 y, la fecha en que aquél paginario fue excluido de  revisión, los cuales corresponden, acertadamente al radicado  interno nº T8286023 y la calenda de «no  seleccionada para revisión»  es el 30 de agosto de 2021 (ATC1018-2022, 12 jul.).  

2.-  Inconforme el quejoso interpuso «reposición  y en subsidio apelación»,  exigiendo «REVOCAR  el AUTO INTERLOCUTORIO ATC1018- 12-07-2022 (Notificado el día  13-07-2022) proveido por la H. SALA DE CASACION CIVIL-SALA DE  CONJUECES por violación del debido proceso e igualdad frente a  la Ley»  y,  en consecuencia,  «Declarar  la NULIDAD de lo actuado en la ACCION DE TUTELA No.-  11001-02-04-000-2021-00955 desde la SENTENCIA DE TUTELA  STP4060-2022-RAD.116810-ACTA No.-74 del 31-03-2022 [y] de la  SENTENCIA DE TUTELA STC7660-23-09-2020-SALA DE CASACION CIVIL y la  SENTENCIA CONFIRMATORIA STL11433-25-11-2020-SALA DE CASACION LABORAL,  dentro de la ACCIÓN DE TUTELA  No.-11000-02-03-000-2020-02435-00 por violación del DEBIDO  PROCESO y violación del PRECEDENTE CONSTITUCIONAL»;  porque en compendio, hace más gravosa su situación al  resultar «arbitrario  utilizar el fenómeno de “cosa  juzgada” en  las decisiones de la SALA DE CASACION PENAL y CIVIL y en el presente  Proveído ATC1018- 12-07-2022 para denegar el INCIDENTE DE  NULIDAD».  

CONSIDERACIONES  

1.-  Ab  initio,  conviene señalar que, tal como lo ha reiterado la  jurisprudencia de esta Corte, la providencia criticada no es  recurrible al no ser una de aquellas para las que expresamente está  habilitado ese privilegio. Frente al punto, en un caso de parecidos  contornos, se memoró que,  

«(…)  dentro del particular procedimiento de la acción de tutela  únicamente están previstos como medios de controversia  o de control de las decisiones judiciales, la impugnación de  la sentencia de primera instancia, la eventual revisión de la  misma y de la dictada en segundo grado y la consulta para la  providencia que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el  juez constitucional, según se infiere inequívocamente  de los artículos 31, 33 y 52, inciso 2°, del Decreto 2591  de 1991, reglamentario de la aludida salvaguarda…»  (ATC465-2019  reiterado en ATC1266-2021).  

Emerge  entonces, que el interlocutorio objetado (ATC1018-2022, 12 jul) no es  susceptible de los recursos de reposición y/o apelación  invocados por el impulsor en este escenario extraordinario, y de  ningún otro.  

2.-  Con  todo, en torno a la afirmación del promotor, según la  cual esa determinación hizo «más  gravosa la situación (…) para denegar el INCIDENTE DE  NULIDAD»,  se le pone en conocimiento que, de acuerdo con el sistema de consulta  judicial, mediante auto del pasado 23 de junio hogaño, se  corrió traslado a la «solicitud  de nulidad»  por él interpuesta, previo a la expedición de la  decisión ahora cuestionada; por lo que, mediante providencia  de esta misma fecha se solventará lo pertinente a ese trámite  incidental.  

3.-  Como  colofón, se rechazarán de plano los recursos invocados  y el gestor deberá estarse a lo que se dispondrá por  separado en el «incidente  de nulidad».  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, RESUELVE:  

Primero:  RECHAZAR  DE PLANO los  recursos de reposición y en subsidio apelación instados  por José Fernando Beltrán Guevara frente al proveído  ATC1018-2022, 12 jul.  

Segundo:  En  punto al trámite de la «solicitud  de nulidad»,  estése a lo dispuesto en auto de esta misma calenda.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

      

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